Raul Molina Mejía

rmolina20@hotmail.com

Nació el 20/02/43. Decano de Ingeniería y Rector en funciones de USAC. Cofundador de la Representación Unitaria de la Oposición Guatemalteca (RUOG) en 1982. Candidato a alcalde de la capital en 1999. Profesor universitario en Nueva York y la Universidad Alberto Hurtado (Chile). Directivo de la Red por la Paz y el Desarrollo de Guatemala (RPDG).

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Recurro a la frase religiosa “justo y necesario”, porque se aplica con precisión a la decisión que ha de tomar Bernardo Arévalo: remover a Consuelo Porras como Fiscal General. Le apoyarán la mayoría de la ciudadanía y los sectores honestos de la Iglesia Católica y otros cultos. No siempre lo “justo” es legal, si bien prevalece encima de las leyes; pero, en esta ocasión, es tanto justo como legal. Y es “necesario”, para dar tranquilidad a la población, y garantizarle que pueda gozar plenamente su derecho a la justicia. La Constitución de 1985 tiene cosas buenas; pero está anquilosada y es contrainsurgente, y requiere de pronta sustitución. No necesita sólo reformas, se requiere, como lo afirman CODECA y muchas entidades más, elaborar una nueva Constitución, para establecer un Estado distinto, que se corresponda con las realidades del siglo XXI.

No obstante, nos rige todavía esta Constitución. En dicho texto original leemos “El Fiscal General durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida”. El decreto legislativo 40-94 estableció la Ley del Ministerio Público, ley menor de cara a la Constitución, y en el artículo 14 añade “Se entenderá por causa justa la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que esta ley establece”. Esta modificación al texto constitucional jamás se trató como “reforma constitucional” y, por lo tanto, nunca fue llevada a la consulta popular que la Constitución indica que es indispensable para que tenga efecto (Artículo 280). Por consiguiente, esa definición del Congreso no puede estar por encima de la potestad del Presidente, como única persona que puede remover a la Fiscal General. Aún así, hay dos posibilidades en la Ley: “comisión de delito doloso…por el cual se le haya condenado en juicio”, que no ha ocurrido, y “mal desempeño de las obligaciones del cargo”, lo cual ha hecho Porras reiteradamente -“Guerra judicial” contra gente honesta, malversación de fondos al contratar bufetes extranjeros y enviar empleados a hacer “lobby” a EE. UU. e inacción frente a las acusaciones hechas a personajes bajo su protección personal. Constitucionalmente, la Ley es inferior en jerarquía y, de todas maneras, una de las muchas causas justas, al igual que la conspiración para cambiar la voluntad popular en las elecciones pasadas, ha sido evidente en su “mal desempeño” por más de cinco años de abuso de poder.

¿Qué puede ocurrir si Arévalo remueve a Porras? Sin duda, ésta acudirá a la CC a pedir un decreto que invalide la acción. Todos suponemos que la CC, cómplice de Porras, emitiría tal decreto. El siguiente paso del Presidente, con el apoyo de la ciudadanía, en masa, es desobedecer a la CC. Algunos piensan que ésta podría pedir acción de la policía o el ejército ante el supuesto “desacato”, a lo cual el gobierno y el Pueblo dirían NO, tomando las acciones pertinentes. Será el PUNTO FINAL.

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