Ramón Cadena

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Ramón Cadena

Cualquier sistema jurídico se organiza para proteger a las personas y por medio de su Derecho Penal, para proteger determinados bienes jurídicos.  Dos de los bienes jurídicos que protege nuestro Código Penal, entre otros muchos, son la administración pública y la Administración de Justicia.  A ambas hay que protegerlas de nombramientos indebidos o nombramientos ilegales.  Un nombramiento ilegal constituye delito, ya que es una expresión del abuso de poder del que lo hace y causa un gravísimo daño a la sociedad y a la administración pública.

Si nos trasladamos de la esfera de lo público a lo privado, también podemos afirmar que el nombramiento de una persona, para que lleve a cabo un trabajo determinado, requiere pasar por una serie de procesos, entrevistas y cumplir con determinados requisitos, que garanticen que dicha persona es apta, idónea y capaz como para merecer el puesto de trabajo.  Por ello, tanto en el ámbito privado como en el público, hay que ser muy honesto y cuidadoso, en el momento de proponer o elegir a la persona encargada de desarrollar una actividad.

Los miembros de la Comisión de Postulación para la elección de Fiscal General, tienen la alta responsabilidad de proponer una lista de seis personas, para que, en un segundo momento, la responsabilidad de elegir a la persona recaiga en el Presidente Giammattei y su Consejo de Ministros.  El Pueblo de Guatemala espera que todos estos funcionarios involucrados en el delicado proceso, se comporten éticamente y con un profesionalismo pulcro, tal y como lo demandan, los altos puestos que ejercen.

Todos y todas son ilustres profesionales del derecho; todas y todos actúan como funcionarios públicos y cumplen una función constitucional importantísima; unos actúan en representación del sector académico, en su calidad de ilustres decanos de las distintas facultades de Derecho que hay en el país; dos representan al gremio de abogados y abogadas, nada menos que en su calidad de Presidente del Colegio de Abogados y Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y una sola, la Presidenta de la Comisión de Postulación, es a su vez, ni más ni menos, que la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y proyecta la imagen de las y los jueces del Poder Judicial y la imagen de la independencia que debe regir en dicho Poder del Estado.

En otras palabras, estamos frente la crema y nata del sector académico, del Poder Judicial y del Gremio de Abogados; las y los que tienen esa tremenda responsabilidad de proponer seis nombres de profesionales del derecho con una trayectoria intachable y que garanticen a la población que, en caso de ser electo como Fiscal General, llevará a cabo su trabajo de manera objetiva, independiente y apegado a la Constitución.  De ninguna manera deben proponer seis nombres que pudieran dar lugar a un nombramiento por razones indebidas o bien, dar lugar a un nombramiento ilegal.

Claro que las y los funcionarios públicos mencionados con anterioridad, teniendo tan altos e importantes cargos relacionados íntimamente al derecho y a la ética, seguro que conocen que el artículo 113 de la Constitución Política, les da el marco de actuación y que deben proponer seis nombres en base a principios éticos rigurosos y méritos comprobados.  Además, seguro que saben que el Código Penal, siguiendo la misma dirección del artículo constitucional anteriormente citado, tipificó en 1973 el delito de Nombramientos Ilegales en su artículo 432.

Todas y todos nuestros ilustres profesionales, que actúan en su calidad de funcionarios públicos en el proceso de segundo grado que culminará con el nombramiento de la o el próximo Fiscal General, seguramente saben que, si no hacen bien su trabajo de nombrar a seis profesionales intachables, estarán contraviniendo la Constitución Política de la República de Guatemala y estarán cometiendo el delito de Nombramientos Ilegales.  El Código Penal guatemalteco, tuvo la virtud de considerar que comete este delito tanto quien “propusiere” como quien “nombrare” para cargo o empleo público, a persona en quien no concurran los requisitos que la ley exige.

O sea que tanto quienes integran la Comisión de Postulación, como el propio Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, podrán incurrir en esa violación constitucional y ser sujetos activos de dicho delito; en este sentido, según la Constitución y según el Código Penal, todas y todos, incluido el Presidente de la República y su Consejo de Ministros, tendrán que conducir el proceso a feliz término y lograr el nombramiento de un profesional intachable, bien preparado y con méritos propios para ser Fiscal General de Guatemala.

El sujeto pasivo, el bien jurídico tutelado, es decir, la administración pública, espera muy serena y atenta, la actuación de las y los funcionarios públicos citados.  Y el pueblo de Guatemala, cansado de tanto fraude a la Justicia, espera con ansias que se nombre a una persona que ponga fin al sistema de impunidad existente.

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