Ramón Cadena

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Ramón Cadena

Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima (TRECSA), sigue cosechando derrotas.  No puede ser de otra forma, si sus actividades las implementa violando la ley, cometiendo fraude de ley y por ello, causando daños y perjuicios a las personas y al medio ambiente.  Puede ser que el Organismo Ejecutivo permita y tolere sus violaciones; sin embargo, las y los jueces independientes y aquellos funcionarios que defienden el Estado de Derecho, no.  Han sido muchas las resoluciones en su contra y para muestra un botón.

El Tribunal Latinoamericano del Agua, reunido en la ciudad de San Salvador del 4 al 8 de abril de 2016, recomendó al Estado de Guatemala que suspendiera las obras del proyecto TRECSA, en tanto no existiera una evaluación estratégica sobre la viabilidad de este proyecto y que revisara la normativa ambiental para que esta se adecuara a los estándares de protección de los derechos humanos, en particular al derecho a un medio ambiente sano; la Jueza del Juzgado Municipal de Santa Lucía Milpas Altas, tuvo la valentía de ordenar la demolición de una obra de TRECSA en el municipio de Santa Lucía Milpas Altas, departamento de Sacatepéquez, el pasado 18 de noviembre de 2021, por no contar con la licencia de construcción respectiva.

La resolución del Procurador de Derechos Humanos, del 25 de noviembre de 2021, recomendó a TRECSA que previo a realizar trabajos de instalación o readecuación del tendido eléctrico, contara con todas las licencias legales necesarias y las autorizaciones de los propietarios de los inmuebles y que socializara con los habitantes de cada una de las comunidades, los trabajos a realizar y los efectos que podrían tener tanto en el ambiente como en las personas; finalmente, la resolución del Juzgado de Primera Instancia, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Sacatepéquez, suspendió el día martes pasado, 108 Licencias que le han permitido a TRECSA talar árboles milenarios que se encuentran en la cuenca alta de San Bartolomé Milpas Altas, del departamento de Sacatepéquez, en violación del artículo 47 de la Ley Forestal y 36 de su Reglamento.

Todas estas resoluciones constituyen un revés considerable para TRECSA. Y para cerrar el círculo, habría que presentar una denuncia civil por los daños y perjuicios causados y otra denuncia penal, por todos los actos ilegales que TRECSA ha llevado a cabo en todo el territorio nacional.  Ya un Partido Político ha denunciado penalmente a esta entidad, sin tener un resultado concreto.

Hay una oposición generalizada a las actividades que TRECSA realiza en Guatemala. No porque las comunidades se opongan al desarrollo.  Todo lo contrario.  Lo que se demanda es que el desarrollo, lejos de afectar el ambiente, lo proteja y que no le cause un daño irreparable.  El daño que TRECSA ha causado con sus actividades, no es sólo a las personas que viven en San Bartolomé Milpas Altas.  También ha causado un daño irreparable, a toda Guatemala, ya que afecta fuentes de agua importantes.

Todos estos logros se han alcanzado gracias a defensoras y defensores de derechos humanos, quienes han defendido el agua y los recursos naturales. Gracias a las y los representantes de las comunidades afectadas; gracias a quienes actuaron como querellantes adhesivos en el último de los casos mencionados en este artículo y que actuaron como ciudadanos y ciudadanas responsables, en todos los otros casos mencionados.  Gracias, gracias, gracias, porque sin su fuerza no se hubiese logrado nada.  Sin su compromiso y valentía, tampoco.  Toda Guatemala se los debería de agradecer, ya que con sus acciones han defendido el medio ambiente de todo el país.

La resolución de la jueza fue clara y oportuna: en base a la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero (Decreto 7-2013 del Congreso de la República) invocó el principio rector “In dubio, pro natura” regulado en el artículo sexto literal a) de dicha ley.  Este principio rector obliga a que, ante la duda que una acción u omisión pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en el sentido de protegerlos.  Con base en dicho principio, la jueza resolvió que se suspenden las 108 licencias, hasta que el Ministerio Público no determine la legalidad o ilegalidad de las mismas y hasta que TRECSA presente y el Organismo Ejecutivo apruebe un Plan de Manejo Sostenible.

Este principio rector prioriza la protección del ambiente por encima de cualquier otra actividad económica.  Por ello, la falta de protección del ambiente, debería ser el fundamento para cancelar todas las licencias de explotación de recursos naturales que no cumplan con protegerlo. En este sentido, tomando en cuenta que las autoridades deberían ser congruentes con este principio rector, Guatemala debería seguir el ejemplo que nos acaba de dar la Presidenta de Honduras.

Con base en este principio, se podrían cancelar todas las licencias otorgadas a empresas nacionales y transnacionales que explotan los recursos naturales, en menoscabo del medio ambiente.  Además, podría declarar que nuestro territorio es uno que se encuentra comprometido con el respeto del derecho a un medio ambiente sano y que, por lo tanto, debe estar libre de cualquier actividad económica que dañe el ambiente.

Finalmente, con base en este principio, se debería detener la criminalización de la protesta social.  Los casos en que se ha condenado a defensores ambientales, como el caso de Bernardo Caal (condenado por defender el agua), se deberían de revisar a la luz de este principio rector.  Y la persecución a defensores y defensoras del medio ambiente, como las y los pescadores de El Estor, en el departamento de Izabal, debería detenerse.  En aquellos casos en los que se da la defensa del territorio y de los recursos naturales, las y los defensores de derechos humanos no deberían ser perseguidos, sino al contrario, deberían ser protegidos por el Estado.

La Ley citada permea toda nuestra legislación.  Debería ser más conocida en el país.  El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales debería difundirla mucho más y, sobre todo, debería aplicarla para resolver tanta violación al medio ambiente, que existe en Guatemala. En otras palabras, debería ser una parte importante de la columna vertebral de este Gobierno.  Sin embargo, lejos de considerar esta ley como parte fundamental de su estructura, se le resta importancia y está por ahí, soñando placenteramente, mientras duerme en una gaveta del escritorio del Ministro de Ambiente y Recursos Naturales.

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