Por Cesar Montepeque: Joven de 29 años entusiasta, convencido de que la juventud es el presente y el futuro; apasionado en temas de tecnología, transparencia, política, y liderazgo en el ámbito internacional.
Correo: cesarmontecast@gmail.com
IG: cesariin.moca
“Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario”. Art. 3 ley del organismo Judicial.
Cuando nos referimos a los gobiernos locales lo hacemos desde la perspectiva de la descentralización del Estado; en específico nos referimos a los municipios, que desde la promulgación de la Constitución de la República de Guatemala hace 40 años, gozan de autonomía. Esta autonomía les ha permitido asumir mayores capacidades y responsabilidades para ejecutar de manera oportuna, acciones en sus respectivos territorios. Tales atribuciones recaen principalmente en el Concejo Municipal, mientras que la población del municipio tiene la responsabilidad de observar, supervisar y participar activamente en el actuar y en la toma de decisiones de dicho concejo.
A menudo escuchamos que “debemos de actuar con integridad y honradez” más aún en el ámbito del servicio público; a esto se refiere la probidad, requisito para poder optar a un cargo público. Sin embargo, no debe entenderse únicamente como una condición para participar en procesos de selección o postulación, sino como un valor esencial que debe guiar el actuar y la toma de decisiones de toda persona que ejerce una función pública. En términos concretos, podemos decir que la probidad representa el buen actuar de los funcionarios públicos, mientras que la corrupción refleja todo lo contrario.
En este sentido, la creación y funcionamiento de la Comisión de Probidad no es solo una responsabilidad moral del Concejo Municipal, también es una obligación legal. Esta obligación está establecida desde 2002 en el Código Municipal, específicamente en el Artículo 36, referente a la organización de Comisiones, el cual dispone que el Concejo Municipal deberá organizar las comisiones que considere pertinentes en su primera sesión ordinaria anual.
Este mismo artículo indica en su último párrafo que existen comisiones de carácter obligatorio, siendo una de ellas la Comisión de Probidad -numeral 7-. Esta comisión cumple un papel fundamental en la promoción de la transparencia, ya que una de sus principales funciones es velar porque el Concejo Municipal actúe en función del bien común y no según intereses personales. Asimismo, debe garantizar que los procesos de contratación de bienes y servicios se realicen de manera transparente y en beneficio de la comunidad.
Como ciudadanía -ya sea de forma individual o a través de organizaciones juveniles- tenemos la responsabilidad de supervisar y exigir que estas comisiones funcionen correctamente. Lamentablemente en Guatemala, de los 340 municipios existentes, solo un aproximado del 30% cuenta con una Comisión de Probidad a pesar de ser obligatoria por ley, y de este porcentaje, un gran número de comisiones son presididas por el propio alcalde, prestándose a conflictos de interés si la situación no se maneja con transparencia y responsabilidad, o incluso las comisiones existen únicamente para dar seguimiento a denuncias vecinales. Son pocos los casos en que las comisiones han sido implementadas de forma efectiva.
Entonces, ¿es la Comisión de Probidad una necesidad o una obligación? Si bien responde a la necesidad de la población de contar con transparencia y claridad en la gestión pública, desde el momento en que su establecimiento se regula en el marco legal, su creación y funcionamiento se convierte en un acto obligatorio para las municipalidades.