Pedro Pablo Marroquín Pérez
@ppmp82
Nunca he tenido problema para decir las cosas y algo que nos dimos cuenta en La Hora es que recientemente los NetCenters anuncian acciones en los casos en los que la Fundación Contra el Terrorismo (FCT) es querellante adhesivo.
Eso ha hecho que la FCT y los NetCenters que se esconden como los encapuchados anuncien acciones que luego ejecuta el Ministerio Público (MP) y hemos podido verificar algunos casos que se han judicializado en los que no alertan y no anticipan porque no tienen la información, toda vez que la FCT no es querellante en el proceso.
Eso entonces traslada, en parte, la carga a los jueces que aceptan a los querellantes y digo en parte porque el MP también se puede oponer en el futuro a que quienes filtran información y ponen en riesgo las investigaciones, sean aceptados como querellantes en los procesos.
Siempre he creído que actitudes como las de la FCT no terminan siendo sostenibles y ahora que mucha gente en el campamento de Zury Ríos comenta que no saben cómo quitárselos de encima porque “les echan tierra” y perjudican más que lo que ayudan, creo que es momento que los actores procesales pongan analicen los hechos.
El Código Procesal Penal, artículo 116 establece: (Querellante adhesivo). En los delitos de acción pública, el agraviado con capacidad civil o su representante o guardador en caso de incapacidad podrán provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público.
El mismo derecho podrá ser ejercido por cualquier ciudadano o asociación de ciudadanos, contra funcionarios o empleados públicos que hubieren violado directamente derechos humanos, en ejercicio de su función o con ocasión de ella, o cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos que abusen de su cargo.
Los órganos del Estado solamente podrán querellarse por medio del Ministerio Público. Se exceptúan las entidades autónomas con personalidad jurídica.
Por su parte, el artículo 121, establece: (Decisión). El juez que controla la investigación dará intervención provisional al querellante que lo solicite, o la rechazará si no la encuentra arreglada a la ley, notificando de ello al Ministerio Público, para que le otorgue la intervención correspondiente.
Cualquiera de las partes podrá oponerse a la admisión del querellante, interponiendo ante el juez las excepciones correspondientes durante el procedimiento preparatorio y en el procedimiento intermedio.
La admisión o el rechazo será definitivo cuando no exista oposición o no se renueve la solicitud durante el procedimiento intermedio.
Si hay acuerdo en que debemos fortalecer, no debilitar el Estado de Derecho, será importante para el MP y los jueces evaluar la conveniencia procesal para admitir a querellantes que usan los casos para sus agendas personales, que poco tienen que ver con justicia y más tienen que ver con venganzas.
Ni antes ni ahora la justicia debe ser un instrumento de “ajustar cuentas”. Ha tenido que ser, debe ser y deberá siempre ser un instrumento para conocer la verdad para que quienes no actúen en el marco de la ley, asuman las consecuencias en base a las pruebas fehacientes que se presenten o se les absuelva si no hay delito.
Luego de eso, el camino de reinsertar a la sociedad a los sujetos que resulten culpables lo debemos procurar y para eso, es necesario que nos pongamos de acuerdo en los ajustes que necesitamos para tener un verdadero Estado de Derecho y una justicia que tenga una verdadera venda en los ojos.