Pedro Pablo Marroquín

pmarroquin@lahora.gt

Esposo, papá, abogado y periodista. ¡Si usted siempre ha querido un mejor país, este es su momento de actuar!

post author

Pedro Pablo Marroquín Pérez
pmarroquin@lahora.com.gt
@ppmp82

Para enfrentar la pandemia del COVID-19, Guatemala dispuso de tres mecanismos de “ayuda”: El Bono Familia, el Fondo de Protección del Empleo y los préstamos de capital de trabajo.

El Bono Familia consistía en pagos de Q1 mil, el Fondo de Protección del Empleo pagos de Q2,225 al mes a algunos trabajadores (La Hora aplicó para algunos empleados) y los préstamos de capital de trabajo que se iban a otorgar como apoyo a la actividad económica.

A La Hora entraron algunas denuncias respecto a los préstamos que dio el Crédito Hipotecario Nacional (CHN) en las que se esgrimía que por medio de interpósitas personas algunos que no debían, habían recibido dinero, que los montos no se habían respetado, que algunas personas políticamente expuestas habían recibido fondos y que muchos deudores expresaban que no pensaban pagar.

Como aquí no publicamos hasta no sentir que tenemos todos los elementos necesarios y no solo usamos “chismes” de algunas fuentes como acostumbran otros, hicimos la solicitud por medio de acceso a la información sabiendo que nos iban a salir con lo de la “confidencialidad”.

El CHN ya lo tenía dispuesto, pero aún así trataron de tapar el ojo al macho al pedir una prórroga para siempre decir que por ser datos confidenciales, no podía entregarse la información, pero aquí se abre un interesante debate jurídico.

La Ley de Bancos, establece en el artículo 63, parte conducente, lo siguiente: Confidencialidad de operaciones. Salvo las obligaciones y deberes establecidos por la normativa sobre lavado de dinero u otros activos, los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de los bancos, no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades.

 Pero aquí surge un tema particular porque el Estado, a través de sus poderes, dispuso generar un fondo de Q3 mil millones (dinero que debemos los guatemaltecos y que pagaremos por medio del pago de nuestros impuestos), para ser ejecutado por medio de un banco del sistema, que de paso es del mismo Estado.

Entonces, si no es dinero dado a los “depositantes”, producto del capital de los accionistas del banco o del dinero que la institución capta mediante intermediación financiera, ¿qué tanto le aplica la confidencialidad que, en casos como Guatemala, sirve para el manejo oscuro de los recursos?

La Constitución dice: La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.

También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. Toca ver qué le han reportado a la Contraloría General de Cuentas (CGC).

Antes del COVID, situaciones como estas eran inusuales, pero luego de lo que hemos vivido con esta pandemia y con el antecedente que desea generar el Estado por medio del CHN, se abre la puerta a que cualquier mecanismo de ayuda a futuro se haga por medio del CHN y con eso se aseguren que nunca habrá fiscalización que valga.

El Gobierno de turno y los futuros en estas condiciones, siempre tendrán el compadrazgo de la CGC y del Ministerio Público (MP) y con eso asegurar que la fiscalización nunca llegue.

Si uno, como sujeto que recibe el beneficio, no quiere estar sujeto a escrutinio entonces es mejor no optar a los beneficios que pueda entregar el Estado en cualquier condición. Pero el punto más importante es el jurídico: ¿el solo hecho de usar un banco del Estado hará que todos los fondos sean entregados en un secreto que puede facilitar  la opacidad?

Se dieron 18,881 préstamos a diferentes deudores (903 fueron personas jurídicas) y solo Dios sabrá si esos algún día se pagarán, si se respetaron los límites para prestar, si fue parte del botín que sirvió para alcanzar los acuerdos en el Congreso con el Ejecutivo.

El dinero que debemos los guatemaltecos, no puede tratarse de forma confidencial porque la misma Constitución establece la obligación de rendir cuentas de quienes reciben fondos del Estado, sin distinción si se los entrega un banco del Estado.

Viendo cómo se ha usado el CHN en el pasado, no es complicado para nadie pensar mal y por eso, aferrarse a un existente secreto, solo ahonda las dudas y da argumentos fuertes a quienes preguntan Dónde Está El Dinero.

Artículo anteriorEl país que odia a las niñas
Artículo siguientePolítica externa