Oscar Clemente Marroquín

ocmarroq@lahora.gt

28 de diciembre de 1949. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Periodista y columnista de opinión con más de cincuenta años de ejercicio habiéndome iniciado en La Hora Dominical. Enemigo por herencia de toda forma de dictadura y ahora comprometido para luchar contra la dictadura de la corrupción que empobrece y lastima a los guatemaltecos más necesitados, con el deseo de heredar un país distinto a mis 15 nietos.

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Una denuncia en la que se señalaba a un Alcalde de percibir ingresos mensuales arriba de los noventa mil quetzales derivó en una serie de explicaciones que trató de dar el funcionario respecto al monto de los emolumentos que mensualmente recibe y trajo a colación un tema poco abordado, como es el de los famosos gastos de representación que según la Ley del Presupuesto reciben cierto tipo de funcionarios contenidos en una muy larga lista detallada en la Ley Orgánica del Presupuesto. No se trata de ningún invento reciente sino de una viejísima práctica según la cual hay funcionarios que deben recibir dinero adicional para “representar dignamente” el cargo que ostentan y se supone que de esos fondos saldrían las atenciones a cualquiera que se tuvieran que hacer precisamente en el desempeño del puesto, tal y como podía ser el pago de un almuerzo o una cena, para pensar en lo más elemental.

Sin embargo, cualquiera de esas atenciones son facturadas a las instituciones que pagan las facturas porque los famosos gastos de representación son simple y sencillamente un sobresueldo que no genera ni obligaciones tributarias. El Alcalde señalado en las redes sociales dijo que usa esos gastos para cubrir cuestiones como las multas que por temas laborales le imponen y que mes a mes tiene que dar cuenta de en qué usó los gastos de representación, lo cual es simple y sencillamente falso porque los mismos no se liquidan contablemente ni se explican a nadie.

El presupuesto del Estado se hace con manga ancha y lo mismo pasa con los presupuestos de las entidades autónomas o descentralizadas en donde también está permitido el pago de gastos de representación. Si a un funcionario se le pregunta cuánto gana dirá siempre su sueldo y, a lo sumo, el monto de las dietas por las sesiones a las que tenga que asistir, como pasa con los directivos del Congreso y con los Ministros que son directivos en varias instituciones. Pero formalmente los gastos de representación no son un sueldo ni constituyen parte del salario, por lo que generalmente no se mencionan a pesar de que, como se pudo ver en el caso del Alcalde de Santa Catarina Pinula, pasan de los 30,000 quetzales al mes, monto nada despreciable ni siquiera para quienes además puedan aprovechar sus puestos para hacer otros negocios de mucha mayor envergadura.

Repito que es una práctica que viene de muchos años atrás pero que en realidad opera como un sobresueldo que se da a los funcionarios y obviamente vale la pena que se pueda conocer realmente cuánto gana cualquiera de los supuestos “servidores públicos” que según la Ley del Presupuesto tienen asignado ese rubro porque no es cosa despreciable y en muchos casos los gastos de representación son más altos que el mismo sueldo establecido legalmente.

La transparencia en el manejo de los recursos empieza por la facultad que debe tener el ciudadano para saber cuánto devengan sus funcionarios, pero por norma general ese detalle se considera como confidencial y son datos que se niegan a la opinión pública.

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