Mario Alberto Carrera

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Premio Nacional de Literatura 1999. Quetzal de Oro. Subdirector de la Academia Guatemalteca de la Lengua. Miembro correspondiente de la Real Academia Española. Profesor jubilado de la Facultad de Humanidades USAC y ex director de su Departamento de Letras. Ex director de la Casa de la Cultura de la USAC. Condecorado con la Orden de Isabel La Católica. Ex columnista de La Nación, El Gráfico, Siglo XXI y Crónica de la que fue miembro de su consejo editorial, primera época. Ex director del suplemento cultural de La Hora y de La Nación. Ex embajador de Guatemala en Italia, Grecia y Colombia. Ha publicado más de 25 libros en México, Colombia, Guatemala y Costa Rica.

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Mario Alberto Carrera

El artículo Constitucional guatemalteco sobre la libre emisión del pensamiento (número 35) tiene alcances y metas encomiables –que pueden ser muy amplios y democráticos– pero también tiene, puede y debe contener juiciosos y prudentes límites. La “ley” de libertad de expresión y sus postulados me permiten decir lo que yo quiero y pienso siempre que ello no sea un insulto, difamación, ofensa, agravio, injuria o denuesto. Dice el Artículo 35: “Quien en uso de esa libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley”. De modo que no sólo éste artículo se autolimita sino que indica que quien abuse de él, tendrá asimismo la punición o sanción del caso.

El Artículo 35 –y la Ley de Emisión del Pensamiento– tampoco ha de permitir que se haga la apología del crimen mediante partidos, asociaciones o grupos –contra los derechos humanos, en favor del genocidio o los crímenes de guerra– empleando para ello los medios de comunicación antiguos o modernos –como las redes sociales– donde se da ¡tanto!, el discurso del odio y la descalificación humana.

Pero poner límites o aplicar mordazas mediante este Artículo –y la ley ya indicada– es más difícil que abrir completamente la puerta “ancha y ajena” de la libertad. Su excesiva apertura ha hecho decir en el infortunio del Terror –a Madame Roland camino del cadalso– precisamente: ¡Libertad!, cuántos crímenes se cometen en tu nombre.

¿Debe ser completamente ilimitada la libertad de expresión? Ya vimos y vemos que no. La libertad inconmensurable (aunque alguna vez yo me haya confesado anarquista) nos puede llevar también al terror como ocurrió durante la Revolución Francesa y lo que es valor convertirse en antivalor, tacha o vicio.

Las leyes sobre libertad de expresión son similares en toda Centroamérica. Existe el libro vigente “Leyes de Emisión del Pensamiento en Centroamérica y Panamá”. Son imitación de las estadounidenses y francesas del siglo XVIII en que emergen grandiosos los Derechos del Hombre o humanos.

De modo que, volviendo al inicio de esta nota y su titular, lo que ocurre en El Salvador en términos de libertad de expresión y sus normativas y leyes, es parecido que en Guatemala. Por eso causó tanta expectación guatemalteca el titular de P.L. del 7.4.22.p. 26 que expresa: “Congreso salvadoreño aprueba ley mordaza”. Disposición mediante la cual todos los medios y personas que manejan la libertad de expresión tendrán que medirse y meditarlo bien para no caer (lo que publiquen sobre las pandillas del terror) en el peligro de tenerlo que pagar con 15  años de prisión.

¿A quién enmudece esta reforma penal salvadoreña que amordaza? No cabe duda que tanto a los medios de comunicación establecidos, redes sociales y medios digitales, como a las pandillas silenciadas que ya no podrán –pese a todas sus artimañas– apelar a la Prensa para victimarse e inclinar la balanza social y que el discurso de las onegés resalte aún más a su favor. Pero también entra a jugar un gran papel el del receptor o beneficiario de la información o sea el público y su derecho de ser informado.

Por mucho que defendamos o admiremos la libertad de expresión, deberíamos estar de acuerdo en que una reforma penal de esta envergadura, que viene a ser en efecto como una suerte de ley mordaza, es comprensible en la actual situación salvadoreña en que todo parece ir hacia una “honrosa” o “aprobable” dictadura.

Hace sólo unos días Bukele, además, conminó a los pandilleros a que depongan el terror o ¡los meterá a todos a la cárcel! (cerca de 100 mil) y para domarlos apenas les dará ¡unos cuantos granos de arroz!, y hacinamiento bestial en el que alucinarán.

La dictadura de Bukele –si se pudiera plantear tan rígidamente así– es de signo positivo mientras que, en comparación y en volandas, la de Ortega-Murillo, por ejemplo, es de signo nigérrimo y negativo –sin excusas– que sí que se admiten, en cambio, al régimen salvadoreño.

Toca, en otra entrega, hablar del totalitarismo de Giammattei, dictadura condenada recientemente por el Parlamento Europeo.

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