En Guatemala, la democracia no se quiebra únicamente cuando se violan abiertamente las reglas electorales. También se erosiona, y de forma más peligrosa, cuando se tolera que personas sin independencia, sin probidad o sin valores morales participen en las decisiones más sensibles del Estado. Una de ellas es la elección, en segunda línea, de quienes designarán a magistrados del Tribunal Supremo Electoral, de la Corte de Constitucionalidad, y al fiscal general del Ministerio Público.
No estamos ante un trámite administrativo ni ante una negociación política más. Estamos ante un acto de poder de profundas consecuencias institucionales. Por ello, la discusión central no debería girar en torno a nombres, cuotas o equilibrios partidarios, sino a una pregunta básica que el país se ha negado a enfrentar con seriedad: ¿qué calidades y cualidades deben tener las personas que eligen a quienes nos van a juzgar?
La primera condición irrenunciable es la independencia real. No la que se proclama en discursos, sino la que se demuestra con trayectorias ajenas a partidos, gobiernos, grupos económicos u operadores paralelos. Quien llega condicionado por compromisos previos no decide, es una marioneta que ejecuta mandatos ajenos. Y cuando eso ocurre, la justicia deja de ser un contrapeso y se convierte en un instrumento político.
La segunda es la honorabilidad acreditada. Aquí es necesario ser claros y directos, no basta con cumplir requisitos formales ni con ampararse en la ausencia de condenas recientes. La idoneidad exige coherencia ética, transparencia patrimonial y una trayectoria que no esté marcada por señalamientos graves. La presunción de inocencia es una garantía jurídica; la idoneidad es una exigencia política.
Y es en este punto donde el país debe trazar una línea sin ambigüedades, no podemos permitir que personas que han estado involucradas en procesos penales graves, y mucho menos quienes han sido condenados, participen en la elección de las máximas autoridades de justicia y del sistema electoral. No se trata de venganza ni de exclusión arbitraria, sino de autoridad moral. Quien ha vulnerado la ley carece de la legitimidad necesaria para decidir sobre su aplicación a otros.
El argumento de la “segunda oportunidad” es válido en el plano netamente humano, pero no se traslada automáticamente al ejercicio del poder público. Elegir magistrados y fiscal general no es un derecho adquirido para ocupar un cargo, es una función excepcional de confianza pública, que exige estar por encima de toda duda razonable.
La tercera cualidad es la capacidad técnica e institucional. Elegir autoridades del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad implica comprender el diseño constitucional, los límites del poder y los riesgos de captura institucional. Sin ese conocimiento, las decisiones se toman por afinidad política y no por mérito, debilitando los contrapesos democráticos.
La cuarta exigencia es el carácter. Porque estos procesos siempre vienen acompañados de presiones, tales como llamadas, reuniones “informativas”, advertencias veladas y consensos impuestos. Solo personas con firmeza ética pueden resistir un sistema que castiga la independencia y premia la obediencia. Véase a El Salvador, es el mejor ejemplo que podemos tener.
Es importante mencionar. Cada decisión tomada por estos actores impactará a nuestras futuras generaciones. Un magistrado mal electo puede distorsionar la Constitución; un fiscal general sin independencia puede convertir la persecución penal en arma política o en refugio de impunidad. La justicia no debe tener ideología, debe tener certeza jurídica.
Por ello, el llamado es directo y necesario al Congreso de la República: establezcan y apliquen mecanismos de control claros, objetivos y verificables sobre quienes integran estos procesos de elección. No para excluir arbitrariamente, sino para proteger la legitimidad institucional y evitar que el país vuelva a cuestionar decisiones que deberían estar blindadas por su integridad.
La transparencia, la evaluación pública de perfiles y la exclusión de personas con antecedentes que comprometan la confianza ciudadana no debilitan la democracia, por el contrario, la fortalecen. Lo que debilita cualquier estado democrático, es la opacidad, la tolerancia a lo cuestionable y el silencio se convierte en el cómplice no deseado.
Guatemala no puede seguir permitiendo que los personajes cuestionados elijan a los jueces. Porque cuando eso ocurre, la justicia deja de ser imparcial, los contrapesos se diluyen y la democracia sobrevive sólo como una palabra vacía.
Guatemala debe dejar de fingir sorpresa ante los resultados de procesos que nacen viciados. No se puede exigir justicia imparcial cuando se permite que personas sin autoridad moral, con antecedentes penales o con vínculos evidentes al poder, decidan quién juzga y quién persigue el delito. Eso no es un error del sistema, es una decisión política consciente que solamente obedece a intereses oscuros.
El Congreso de la República tiene la obligación constitucional de cerrar el paso a la captura institucional, de establecer filtros estrictos y de asumir el costo político de hacer lo correcto. Porque un país donde los cuestionados eligen a los jueces no camina hacia el Estado de derecho, camina, consciente y deliberadamente, hacia la impunidad.







