En las diferentes industrias, sea de cualquier tipo, las normativas de patentes juegan un papel importante en la protección de la innovación y el desarrollo de nuevas marcas, logotipos, libros, inventos, películas, fotografías, vehículos, medicamentos, aplicaciones digitales y la música.
Estas regulaciones no solo garantizan los derechos de los inventores, sino influyen en el acceso a tratamientos vitales en casos relacionados con la salud. A medida que la demanda de productos crece, comprender estas normativas se vuelve esencial para fomentar un equilibrio entre la protección a la propiedad intelectual y a la disponibilidad de productos en el mercado nacional.
Este conjunto de derechos otorga al inventor o productor la exclusividad sobre su creación, lo que le permite controlar su fabricación, distribución y comercialización. Así, se busca incentivar la investigación y el desarrollo de nuevos productos que mejoren la calidad de vida de las personas en términos generales.
Una vez concedida una patente, la misma suele tener una duración definida de años, tiempo durante el cual el titular puede beneficiarse de su inversión en investigación y desarrollo. Este período exclusivo es vital para recuperar costos y obtener beneficios económicos que fomenten la innovación continua en el sector que participan.
Las patentes de uso no solo protegen al inventor, sino que también juegan un papel fundamental en la regulación de los diferentes mercados, es decir, otorga al titular derechos exclusivos sobre su invención, lo cual impide que otros fabriquen, usen o vendan la invención sin autorización durante el período en que se encuentre vigente la patente.
De conformidad a los artículos 127 y 128 de la Ley de Propiedad Industrial la patente confiere el derecho de impedir a terceros realizar cualquier acto de explotación comercial del producto patentado sin consentimiento del titular. Esto incluye la fabricación, uso, venta y oferta de venta, así como la importación del producto
Esta semana recibí información que me llevó a revisar el portal de Guatecompras para verificar el NOG 24903469, el cual detalla un concurso de la compra directa del principio activo “Canagliflozina hemihidrato” utilizado para tratar la diabetes tipo 2 en adultos, producto fabricado por la empresa “Janssen Cilag”, (la cual forma parte del grupo “Johnson & Johnson”) y comercializado en Guatemala bajo la marca “Invokana”.
El producto “Invokana 300 mg” cuenta con una patente a favor de “Mitubishi Tanabe Pharma Corporation / Japón” (socio comercial del grupo “Johnson & Johnson”) debidamente registrada (No. 5772) en el Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala y vinculada con el registro sanitario PF-58340.
Al verificar el caso al que me refiero se tornó cada vez más interesante, puesto que los funcionarios del IGSS ignoraron la vigencia de una patente, la cual fue presentada por una farmacéutica transnacional en julio de 2024, la cual vence en 2027, para adjudicar la compra de medicamentos a otra que aparentemente no tiene los derechos de fabricación, distribución y comercialización. Entonces, con esta situación el IGSS aparentemente violó los derechos exclusivos del que patentizó la Canaglifozina en Guatemala.
Otro aspecto que hay que mencionar, con este tipo de procesos, es que el IGSS se ve afectado en su reputación, lo cual les hace perder confianza entre los afiliados, porque ponen en riesgo la salud de los mismos, quienes deberían ser lo más importante, porque está de por medio la vida y el impacto puede ser muy grande.
El presidente de la entidad, José Adolfo Flamenco Jau se ha caracterizado por no respetar la Libertad de Prensa, desde la semana pasada, se niega a recibir a los reporteros del Diario La Hora, para ser entrevistado por sus actuaciones. Y ahora con este nuevo caso suma una mancha más al tigre, porque nadie va explicar este proceso donde no le dan valor a la propiedad industrial.
En un documento subido al portal de Guatecompras los afectados aseguran que el producto ofertado tiene estudios clínicos y toxicológicos propios, con metodologías de evaluación aplicables únicamente al producto innovador, que evidencian la seguridad, calidad y eficacia del medicamento. Con este requisito, se asegura que cumplen con lo dispuesto en el Acuerdo Gubernativo 712-99 y al segundo párrafo del artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Por su parte, el laboratorio que fue beneficiado con la compra también presentó una inconformidad, donde hace referencia al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que habla de “es punible conforme a la ley penal, la manifestación de hechos falsos”.
El documento refiere que su producto “Canaglifozina, Pharmadel” 300 mg comprimidos recubiertos, está registrado bajo el número PF 65087-2024, con el registro sanitario vigente, como se puede verificar en el sitio oficial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, pero no mencionan que ostentan una patente.
Ambas inconformidades fueron rechazadas como improcedentes. Con toda esta argumentación, solo falta esperar que fundamento legal tomaron los directivos del IGSS, para adjudicar este evento, que deja muchas lagunas en la forma como fue realizada la compra. Esperemos que todo se encamine a proteger la vida y la salud de los afiliados de la entidad.