El artículo 140 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el “…sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.” ¿Qué quiere decir que el sistema es “democrático y representativo y “republicano”? En síntesis, la alusión a que es “democrático” y “representativo” hacer referencia a que Guatemala tiene un sistema por el cual los ciudadanos tienen el derecho y la posibilidad de participar activamente en la vida política y elegir a sus representantes, que son los que ejercen el poder en representación de la soberanía popular. De particular importancia para la presente columna es la referencia al republicanismo. Este concepto a lo que alude es a que el gobierno tiene por diseño constitucional una clara división de poderes en los que cada poder actúa como contrapeso de los otros, asegurando un equilibrio institucional.
¿Por qué viene a cuento lo anterior? Pues porque la Corte Suprema de Justicia está tratando de debilitar el sistema republicano de gobierno por medio de ignorar la facultad constitucional del Congreso de elegir magistrados titulares para Salas de Apelaciones recién creadas. Lo explico a continuación.
El artículo 217 de la Constitución Política de la República establece que: “Los magistrados titulares a que se refiere este artículo serán electos por el Congreso de la República, de una nómina que contenga el doble del número a elegir, propuesta por una comisión de postulación…” (el subrayado y negrilla es propio). Por otro lado, el artículo 218 constitucional establece: “La Corte de Apelaciones se integra con el número de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la que también fijará su sede y jurisdicción”. De las dos disposiciones anteriores se puede colegir que el andamiaje constitucional establece que la Corte Suprema de Justicia determina cómo se integra la Corte de Apelaciones disponiendo crear las Salas que la correcta provisión de la justicia necesita, pero la elección de magistrados “titulares” corresponde al Congreso. Volviendo aquí al concepto cardinal de la división de poderes, el Congreso ejerce un control republicano sobre la Corte Suprema de Justicia al nombrar a los magistrados de las listas que crean las Comisiones de Postulación. Ese diseño le da un poder de control sobre quiénes ejercen las altas judicaturas al Congreso.
¿Qué está pasando? Pues la Corte Suprema de Justicia dispuso crear diversas Salas de la Corte de Apelaciones, lo cual cae en la esfera de sus facultades, pero está “designando” a 20 magistrados –12 titulares y 8 suplentes– para integrarlas, seleccionándolos de entre magistrados que actualmente ocupan cargo de suplentes previamente electos por el Congreso. Esto claramente es un acto inconstitucional porque la Constitución señala que la Corte Suprema de Justicia puede crear las Salas, pero sólo el Congreso puede elegir a los magistrados “titulares” de las mismas. El Congreso es el que debe seleccionar y elegir a los magistrados de la lista de potenciales magistrados titulares efectuada el año pasado por las Comisiones de Postulación que no resultaren electos. No cabe que “a dedo” y por negociaciones bajo la mesa la Corte nombre a los “titulares” sin concurso del Congreso.
Uno puede especular el porqué de esta medida en colisión con la Constitución, pero puede deberse a acuerdos bajo la mesa entre las fuerzas gremiales y judiciales representadas en la Corte Suprema de Justicia y a cálculos políticos sobre la relación de fuerzas en el Congreso. La inestabilidad de las fuerzas parlamentarias en este momento de negociaciones de la futura próxima Junta Directiva da falta de certidumbre sobre cuál pudiere ser el resultado de una votación sobre elección de magistrados. Por otro lado, pudiere existir de algunos diputados con antejuicios siendo conocidos en la Corte Suprema de Justicia está creando un ambiente en el que la mayoría de actores que deberían estar protegiendo sus facultades constitucionales, están haciendo mutis. Esta intentona es claramente una forma oportunista de cimentar más control por ciertos actores sobre el sistema judicial. Hoy, por un amparo que ha sido planteado por colegas y ciudadanos comprometidos con el constitucionalismo impugnando este procedimiento, la Corte de Constitucionalidad puede ejercer su función de hacer respetar la Constitución de forma debida. Es su obligación hacerlo. La Corte de Constitucionalidad debe resolver sin más encausando el correcto procedimiento de elección de magistrados titulares de nuevas Salas al tenor del artículo 217 de la Constitución.