@BermejoGt
lfernandobermejo@gmail.com


 

En el año 2023 vimos como un Ministerio Público desbocado amenazó la integridad de nuestras elecciones sin fundamento suficiente. Han pasado 18 meses y aún no cesan en sostener su tesis a pesar de que no existe prueba de ello. No contentos con haber intentado anular la elección del pueblo en las urnas, recientemente han atacado a los líderes de la ciudadanía que se levantaron contra ese abuso de poder. Los abusos del poder punitivo del Estado siguen a la orden del día.

Pero, ¿qué relación tiene lo anterior con el título de este artículo? Pues que ya estamos a mediados del año 2025 y próximamente durante el primer semestre del 2026 deberá existir un recambio institucional en el Tribunal Supremo Electoral, en la Corte de Constitucionalidad y, por supuesto, en el Ministerio Público. Sin embargo, algo que se ha perdido de vista es que nuevamente en 2027 tendremos elecciones. Todo el próximo año será dominado por ese hecho. Sin embargo, a pesar de ello, no se ve un esfuerzo por reforzar las protecciones a nuestra ley constitucional de la materia para que no vuelvan a ocurrir los desmanes que ocurrieron y a la fecha han sido tolerados por las Altas Cortes del país. Es urgente que se promueva la reforma para proteger la institucionalidad de las elecciones en el país y, en particular, proteger al Tribunal Supremo Electoral y de los partidos políticos de los manoseos políticos y de los ataques que sufren los actuales magistrados por el pecado de no haber participado en la narrativa del fraude electoral.

A lo largo del tiempo, desde las elecciones me he sorprendido de cómo algunas personas de alto nivel de estudios y con acceso a la mejor educación del país es ignorante de nuestro sistema electoral y, por ello, han caído presos de la narrativa del fraude. Sin embargo, nuestro sistema es bastante bueno y bastante difícil de penetrar para un fraude. Las supuestas anomalías del TREP que nunca se han comprobado por el MP no tienen incidencia en ello porque estos sistemas no deciden las elecciones, sino las actas físicas, la participación y la vigilancia ciudadana y de los propios partidos políticos. Me explico mejor a continuación.

En nuestra Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) los resultados electorales que son legalmente vinculantes son los contenidos en las actas físicas que se emiten por los órganos electorales temporales. Es decir, las Juntas Receptoras de Votos (JRVs), las Juntas Electorales Municipales (JEM) y las Juntas Electorales Departamentales (JED). Estos órganos se integran temporalmente durante el proceso electoral. Las Juntas Electorales Departamentales se encargan de integrar las Juntas Electorales Municipales y luego estas se encargan de integrar las Juntas Receptoras de Votos. Este andamiaje escalonado descendente involucra, según cifras del TSE más de 100,000 ciudadanos que donan su tiempo para lograr las votaciones y su conteo. La narrativa del fraude soslaya que la coordinación de un fraude deviene casi imposible solo por la razón de tener que coordinar a todos estos ciudadanos en burlar la voluntad popular.

Aunado a lo anterior, nuestro sistema legal en materia electoral establece que las Juntas Receptoras de Votos a nivel de mesas electorales cuentan los votos emitidos a nivel individual. Luego de que dichas Juntas certifican a nivel de mesas los resultados, estos se transfieren a las Juntas Electorales Municipales para que certifiquen los resultados de todas las Juntas Receptoras de Votos en su jurisdicción municipal. Certificadas las actas de las Juntas Electorales Municipales, estos resultados se trasladan para certificación a las Juntas Electorales Departamentales que luego certifican las actas de su departamento. Por último, el TSE certifica los resultados obtenidos en todas las votaciones. Nuevamente, ese mecanismo escalonado ascendente involucra a tantos ciudadanos que coordinarlos para falsear resultados es cuasi-imposible sin dejar una “estela” de evidencias masiva. Por último, hay que mencionar que en cada Junta Receptora de Votos los partidos políticos pueden nombrar fiscales de mesa y en cada escrutinio pueden impugnar las anomalías que existen. Por último, existe la audiencia de revisión de escrutinios que debe organizar las Juntas Electorales Departamentales establecidas en el artículo 238 LEPP en donde se revisa nuevamente el escrutinio efectuado por las Juntas Receptoras de Votos y las impugnaciones resueltas. 

Entonces a lo largo del camino, existe fiscalización ciudadana y, en forma importante, de los partidos políticos que pueden impugnar debidamente si existen anomalías en conteo. Si no impugnan es porque no hubo anomalías o renunciaron al derecho de hacerlo. Los resultados se sostienen. En todo caso, a manera de ejemplo, en la 1ª vuelta electoral hubo solo 4,925 impugnaciones a nivel nacional de 5,557,273 votos emitidos y en la 2ª vuelta electoral hubo 828 impugnaciones de 4,208,985 votos totales. Eso quiere decir que las votaciones a nivel de las actas físicas reflejan un porcentaje de “conformidad” importante en relación al universo de votos emitidos. Pensemos y expongamos estos datos cuando alguien hable de que hubo fraude en las elecciones. 

Sin embargo, nuestra LEPP para nada es perfecta. Desde siempre se ha argumentado que se necesitan reformas en materia de transparencia del financiamiento electoral, de la democracia de los partidos, eliminar las normas de “campaña anticipada” y, de forma muy importante, en el sistema electoral en la elección de diputados para hacerlo más representativa y salir de una vez por todas de los “listados de desconocidos” de las listas cerradas y bloqueadas. Sin embargo, es de suma importancia que se le haga una revisión profunda con base en las experiencias del año 2023 y los abusos que se intentaron consumar. Así debe abordarse en una reforma la protección y profundización de la autonomía del TSE, la protección de las Juntas Electorales en general, la clarificación de los efectos preclusivos de no impugnar los resultados electorales en las mesas, la intangibilidad de las actas y sus resultados de las actas y finalidad resultados luego de la audiencia de revisión de escrutinios y, en general, aclarar aún más que los partidos políticos no pueden ser suspendidos o cancelados sino únicamente por el TSE y no por jueces de menor rango como se discute a la fecha, y claro está, que no puedan ser tomadas como “organizaciones de crimen organizado”. A todos los partidos políticos les debería interesar no estar sujeto a la persecución penal a la que ha sido sometido el partido oficial.

Lastimosamente la Corte de Constitucionalidad ha emitido opiniones contrarias al espíritu plasmado en la Constitución por los constituyentes que en esa época trataron de regular un sistema electoral que no estuviera sujeto a las trabas y abusos del poder político o punitivo del Estado como ocurría en los 1960s y 1970s. Por ello, hoy tenemos un sistema menos garantista que el que trataron de reformar los constituyentes. Es imperativo que se aborde de forma urgente la reforma a la LEPP.

Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

post author
Artículo anteriorPacto Colectivo: Pacto de Corruptos
Artículo siguienteInmigrante guatemalteco residente en EE. UU., tramite su DPI le será útil, para gestiones