En su columna Prensa Libre de 8 de agosto del presente año el Doctor Eduardo Mayora haciendo reflexiones sobre los andares y las precariedades del sistema de justicia guatemalteco expresó: “Hay mucho en juego. Las condiciones de vida de millones de guatemaltecos son mucho peores de lo que pudieran ser si las instituciones vertebrales del Estado de Derecho funcionaran razonablemente bien. Esto es imposible sin una reforma constitucional de todos los órganos del sistema de justicia del país. Y, así, me pregunto: ¿cuánto tiempo más van a esperar el jefe del Estado y las élites para exigir esa reforma de los agentes de decisión política? ¿Qué más tiene que pasar para reformar nuestras reglas constitucionales de manera que estatuyan las condiciones básicas de una justicia independiente e imparcial?” La respuesta a la pregunta del doctor Mayora no la sé, pero pareciera evidente que debería hacerse algo urgente al respecto. El quid del asunto es que sectores que conforman parte de estas élites (empresariales, sindicales, gremiales, etc.) del “diente al labio” quieren un sistema de justicia funcional, pero en realidad no lo quieren “independiente” e “imparcial” sino que sea manejable. Tocará que sigan acaeciendo desmanes como los que van ocurriendo en los últimos 5-6 años, agudizados en el 2023, para que por fin se convenzan que ha llegado el punto de quiebre. La ventana de Overton aún no se ha abierto a pesar de todos los pesares.
Pero, cuando se abra esa ventana de oportunidad, ¿qué modelo puede usar Guatemala para reformar su sector de justicia, en particular, de elecciones de Altas Cortes? Nuestro diseño institucional de elección de Altas Cortes (Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones y tribunales de igual categoría) tiene defectos de diseño gigantescos. Primero, la estupidez supina de cambiar o desmantelar todas las Altas Cortes cada cinco años, razón por la cual no puede haber certeza jurídica en criterios judiciales. Luego, el sistema corporativo donde se involucran las Comisiones de Postulación en las cuales se le otorga participación al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), a las universidades y a las asociaciones de magistrados, está a todas luces caduco. Ese sistema, creado para “manejar el sistema” por una pequeña élite, dio lugar, una vez hubo una rotación de élites, a que se politizara la academia, el CANG, y claro, la selección de magistrados en el Congreso.
Ahora bien, llegado el momento, ¿cómo reformar el mecanismo de elección de magistrados de Altas Cortes? Quiero dar unas ideas sobre los mejores sistemas en materia de Estado de Derecho y sistemas judiciales y de algunos ejemplos latinoamericanos mejor calificados. En el World Justice Project en su “Índice de Estado de Derecho” de 2023 se encuentran países latinoamericanos como Uruguay en 25º lugar (delante de EE. UU. en 26) y Costa Rica y Chile en 29º y 33º lugar, respectivamente, siendo los tres mejores sistemas judiciales, en orden correlativo, Dinamarca, Noruega y Finlandia. Quiero plantear que algunas cosas podemos aprender de estos sistemas.
En el caso de Dinamarca, Noruega y Finlandia, de forma independiente, entre los años 1999 a 2002, adoptaron el modelo de separar funciones jurisdiccionales y administrativas del Organismo Judicial y crearon órganos administrativos independientes (“Consejo Danés de Nombramientos Judiciales”, “Administración Nacional de las Cortes” y la «Junta de Nombramientos Judiciales”, respectivamente) con funciones de evaluar y proponer candidatos para su nombramiento por la autoridad nominadora (el Rey en Dinamarca y Noruega y en Finlandia, el Presidente). En los tres casos, los magistrados tienen cargos vitalicios. De la misma forma, los órganos citados en los tres países se componen mayoritariamente por miembros de la judicatura y luego con miembros del gremio de abogados, fiscales e incluso por individuos del sector académico. Miremos un poco más a fondo cada uno de ellos.
En el primer lugar se encuentra a Dinamarca. Luego de un debate importante efectuado en 1999 sobre cómo asegurar la independencia judicial, se puso en vigor una reforma al sistema judicial en el cual se separó del Ministerio de Justicia la administración de las Cortes a una “Administración Danesa de las Cortes” y se creó adicionalmente, el “Consejo Danés de Nombramientos Judiciales”. Este Consejo es designado por el Ministro de Justicia y está compuesto por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, un magistrado de apelaciones, un juez de distrito, un abogado de práctica privada y dos representantes de la ciudadanía en general. El Consejo establece las evaluaciones de candidatos para suplir vacancias y sugiere nombramientos para que el Ministro de Justicia, a su vez, los transmita al Rey para su designación. El monarca siempre sigue las recomendaciones del Ministro de Justicia. La Constitución Danesa asegura la permanencia indefinida de magistrados salvo sean desaforados por una Corte Especial de Revisión y de Acusaciones.
En Noruega en 2002 se realizó una reforma en el sistema judicial, para que, al igual que en Dinamarca, separar del Ministerio de Justicia la administración de las Cortes y la evaluación y proposición de candidatos para suplir magistraturas y jueces. Se creó entonces la Administración Nacional de las Cortes, compuesto de nueve miembros, dos electos por el Parlamento y los restantes por un Consejo Asesor del Rey (el King-in-Council). Este Consejo, a través de comisiones de nombramientos, compuesta por tres jueces, un abogado, un representante del servicio civil y dos representantes públicos, anuncia vacancias, evalúa a los candidatos para suplir vacantes y realizar propuestas para ser tomadas en cuenta por el Consejo Asesor del Rey, que es un órgano adscrito al Rey que realiza los nombramientos. Sus cargos son vitalicios hasta la edad de retiro de 70 años.
En Finlandia, los cargos de jueces y magistrados de Altas Cortes se realizan por el Presidente de la República. De forma similar a Noruega y Dinamarca, en el año 2000 reformó su sistema de elección de magistrados para separar del Ministerio de Justicia de la escogencia de candidatos para nombramientos de Cortes, creando para ello una Junta de Nombramientos Judiciales para que evaluara a los jueces y también hiciera propuestas al Ministerio de Justicia para que éste recomiende los nombramientos de los magistrados al Presidente. En el caso de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente nombra al Presidente y las demás vacantes se llenan con recomendaciones de la propia Corte Suprema para designación final del Presidente. La Junta de Nombramientos Judiciales tiene 12 miembros y estos duran 5 años en sus puestos y son compuestos la mayoría por miembros del organismo judicial (9) y tienen la participación de un abogado escogido por el Colegio de Abogados, un fiscal y un representante de la academia designado por el Ministro de Justicia. La Junta propone candidatos al Ministro de Justicia que luego los propone al Presidente para su nombramiento. Los cargos de jueces y magistrados son vitalicios y la edad de retiro obligatorio es de 70 años.
Como se puede apreciar, en todos estos sistemas se destaca la separación de las funciones administrativas y de evaluación y selección de jueces en entes independientes, se destacan los nombramientos vitalicios, que la elección no se hace “en bloque” como nuestro sistema, y se tiene en alguna medida predilección por la carrera judicial ya que los entes de selección están compuestos mayoritariamente por miembros de la judicatura y se trata de seleccionar los mejores candidatos dentro de esta aunque existan esfuerzos por atraer a los miembros de la práctica privada. Resulta que este modelo es sumamente similar al propuesto por CICIG-MP-CSJ en 2016 y 2017 en el que se propugnaba por la creación de un Consejo Nacional de Justicia como órgano que se encargara de evaluar candidatos y proponer su designación según la Corte en la que existiera vacancia. En la discusión de una futura reforma en materia judicial, una segunda mirada a este esquema debería ser obligado.
Ahora bien, dada la realidad que en ciertos sectores todo lo que se asocie con CICIG se ha convertido en anatema, ¿qué otros modelos pudieran ser tomados en cuenta? Hay ideas valiosas en varios modelos cercanos de Latinoamérica que están bien calificados. Empezando por Costa Rica, su Constitución establece que la Corte Suprema de Justicia está integrada por 22 magistrados propietarios, con 4 Salas (tres de Casación y la Sala Constitucional), 5 magistrados suplentes en las tres primeras Salas y 7 magistrados suplentes en la Sala Constitucional. Los mismos son nombrados por la Asamblea Legislativa por períodos de ocho años y los magistrados de la CSJ tienen derecho a la reelección indefinida salvo voto en contra de dos tercios de los 57 diputados de la Asamblea.
En el caso de Chile, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se compone de 21 ministros nombrados por el Presidente de la República. El presidente los elige de una nómina de cinco personas que propone la misma CSJ; el elegido debe ser aprobado por el Senado. Si el Senado no aprueba al propuesto por el presidente, la CSJ debe quitar al señalado y sustituirlo en la nómina de cinco. El procedimiento continúa hasta que se apruebe un nombramiento. De particular relevancia es que de los 21 miembros de la CSJ, cinco deben ser abogados ajenos a la administración de justicia con una destacada experiencia profesional o académica y sus nóminas deben estar compuestas por profesionales que no trabajan en el sistema judicial. Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones son designados por el presidente en base a una terna propuesta por la CSJ.
En Uruguay, los 5 miembros de la Suprema Corte de Justicia son designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes (Senado y Representantes), debiendo efectuarse dentro de los 90 días de producida la vacancia y si no se realiza vencido dicho término sin que se haya realizado la designación, quedará automáticamente designado el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo. En cambio los Magistrados de Apelaciones son nombrados por la Suprema Corte de Justicia pero con aprobación de la Cámara del Senado. Los magistrados de la Suprema Corte de Justicia duran en su cargo 10 años y los de Apelaciones “…por todo el tiempo que dure su buen comportamiento…” hasta los 70 años que todo magistrado o juez debe renunciar.
Como se puede apreciar, en estos tres sistemas latinoamericanos se destaca un proceso colaborativo entre poderes, la designación es “política” sea por el Presidente o el Legislativo, se prevén o plazos largos de duración del cargo o estabilidad o reelección automática, se tienen mecanismos para suplir la falta de nombramiento y se tiene en alguna medida predilección por la carrera judicial.
De lo expuesto anteriormente, se puede apreciar que en los mejores sistemas judiciales (Dinamarca, Noruega y Finlandia), se destaca la separación de las funciones administrativas y de evaluación y selección de jueces en entes independientes y los nombramientos vitalicios, la elección no se hace “en bloque” y al unísono como acá, y se tiene en alguna medida predilección por la carrera judicial. Ahora bien, si el esquema de un Consejo Nacional de Justicia o los plazos vitalicios se ven con recelo, se puede establecer un proceso colaborativo entre poderes (confirmación de los nombramientos), plazos de nombramiento prolongados y escalonados y mecanismos para suplir la falta de nombramiento en plazo oportuno. De estos modelos deberíamos poder sacar lo mejor, adaptarlos y ponerlos en vigor. No podemos seguir con el mecanismo fallido que tenemos.