Luis Fernando Bermejo Quiñónez

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Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez

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Gran parte de los proyectos de infraestructura pública se realizan a través del mecanismo de financiamiento de proyectos. Es decir, el mecanismo de financiamiento que no depende de las garantías reales o de otro tipo que ofrece el inversionista o promotor del proyecto, sino que el empréstito se otorga en atención exclusiva a la capacidad de que el proyecto pueda obtener flujos de efectivo suficientes para poder cubrir la operación del proyecto y pagar la amortización del préstamo. Lo que se analiza en ese tipo de proyectos es si el proyecto tiene “bancabilidad”, que consiste, en esencia, en determinar si este es capaz, en un determinado plazo de tiempo, de generar los recursos suficientes para repagar con los mismos el financiamiento provisto. Las grandes obras de infraestructura son en un porcentaje elevado de casos objeto de financiamiento de proyecto, sea el proyecto público o privado. Las Alianzas Público-Privadas (APP´s) o 3P (Public Private Partnerships) son estructurados bajo este esquema.

Para todos es sabido que las municipalidades del país necesitan invertir en infraestructura en sus localidades. Bajo muchas medidas Guatemala es un país por construir. Si analizamos el caso de la urbe más grande de Centroamérica, la Ciudad de Guatemala, tiene grandes necesidades de realizar obras de infraestructura de movilidad y viales, de proyectos de captación y provisión de agua, entre otros. En el tema de agua, por ejemplo, han pasado más de 40 años desde que se construyó el acueducto Xayá-Pixcayá que, a la fecha, produce entre el 35%-40% del agua potable que provee EMPAGUA. Luego de esa obra en los 1970´s no se ha vuelto a realizar una obra de esa envergadura. Esa ausencia de proyectos, que es general a todas las municipalidades del país, tiene muchas causas que va desde la pobre planificación, problemas de gobernanza hasta las normas rígidas sobre financiación de las municipalidades.

El artículo 110 del Código Municipal establece en su parte conducente: “…Las municipalidades no podrán contraer obligaciones crediticias cuyo plazo de amortización exceda el período de gobierno del Concejo Municipal que las contrae, siempre que se apoye en las conclusiones y recomendaciones de los estudios técnicos de factibilidad que para el efecto se elaboren.” Es decir, que una administración municipal no puede contratar empréstitos cuyo plazo vea más largo que su período de gobierno. Claro está que el objetivo o motivo de esta norma es tratar de evitar que las administraciones municipales comprometan los recursos de futuras administraciones municipales. Esta norma no existía en el Código Municipal anterior (Decreto 58-88) sin embargo era engorroso para las municipalidades cumplir con sus disposiciones porque tenía que tener dictamen del INFOM y luego someter un proyecto de ley al Congreso. Sin embargo, tanto el régimen anterior con sus formalidades, como la norma actual copiada ut supra son camisas de fuerza que impiden el desarrollo de la infraestructura del país. Los proyectos de infraestructura de gran envergadura como los que se necesitan muchos en Guatemala se financian a 25-30 años. La norma estatuida en el artículo 110 del Código Municipal es un valladar a financiar esos proyectos. Si a eso se le suma la incapacidad en el recurso humano para generar APP´s y, además, la total inoperancia e insignificancia de la ANADIE, pues podemos señalar varias causas por las cuales los municipios no pueden desarrollar infraestructura pública de las que se necesitan.

Es urgente modificar las normas sobre cómo puede financiar proyectos de infraestructura las municipalidades. El “celo” por impedir que los alcaldes sean irresponsables con los manejos de los préstamos es un valladar para el desarrollo de los municipios. Nada se puede financiar a plazos de 1 a 4 años. Si a eso le añadimos que el IUSI no es recaudado eficientemente es importantísimo que se dote de recursos al recurso humano de las municipalidades y se invierta en la recaudación del IUSI y además de dotarle la capacidad a las municipalidades de financiar proyectos con deuda de largo plazo. No va existir obras de infraestructura de calidad y de la envergadura de la que se necesita si no se pueden contratar empréstitos más allá de un gobierno municipal. Esa norma constituye un ancla para todas las municipalidades que no las deja avanzar.

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