Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
@BermejoGt
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De gran importancia para el país es el proceso de elección de Fiscal General de la República. De una correcta elección depende la dirección de la justicia en muchos niveles para los siguientes próximos cuatro años. El Fiscal General tiene incidencia no sólo en materia de persecución penal sino también en la correcta aplicación de la ley ya que el artículo 251 de la Constitución establece que debe “…velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.” En esta columna quiero hacer una breve exhortación a los decanos de las facultades de Derecho y de Ciencias Jurídicas y Sociales que conforman la mayoría de la Comisión.
En sus manos señores Decanos está la recuperación de una de las piedras angulares del Estado de Derecho de Guatemala. Hoy tienen la importante labor de escoger a los mejores candidatos de entre los que ingresaron su expediente de candidatura para consideración.
Lastimosamente se inhibió la participación de más candidatos por la mediatización de casos contra operadores de justicia y por una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que, contrario a una resolución en un caso anterior en donde el presidente actual de la CC ejercía también la presidencia (sentencia dictada en expedientes acumulados 4639-2014; 4545-2014; 4646-2014 y 4647-2014), no permitió participar a posibles candidatos que fueren jueces de primera instancia. Ahora hay 26 candidatos, ustedes tienen sus perfiles y su expediente para análisis.
Es conocido que la Constitución es bastante escueta en cuanto a los elementos sustantivos para poder determinar si una persona es apta para ser Fiscal General. Por una parte contiene elementos de “control negativo” por descartar a personas que no pueden acceder al cargo al establecer “requisitos mínimos” como lo son ser abogado colegiado activo (art. 251), guatemalteco de origen, ser mayor de cuarenta años y estar en el goce de sus derechos ciudadanos (art. 207) y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados con la misma calidad o haber ejercido profesionalmente por diez años (art. 216). Sin embargo, la Constitución establece pocos elementos “positivos” para determinar la “idoneidad” de los candidatos a ser fiscal y, eso es precisamente, lo que se busca con la elaboración de un “perfil ideal”. La Constitución únicamente establece que debe ser de “reconocida honorabilidad” (art. 207).
Es importante destacar que a los Fiscales como auxiliares de la administración de justicia en los sistemas de Derechos Humanos por lo general se les confiere protecciones a su independencia afines a los de los jueces y magistrados. Un elemento de la protección de su independencia es la “inamovilidad”. Así, en Guatemala, para el caso del Fiscal General esta inamovilidad y protección superior a su independencia se ha otorgado por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece literalmente en su primer párrafo: «Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General de la República, por causa justificada debidamente establecida…” entendiéndose que existe causa justificada: “…la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada….” Como se puede apreciar, la inamovilidad en el cargo se ha garantizado por esta disposición legal que busca que el Fiscal General sea, en la práctica, imposible de remover. Criticable como cualquier disposición legal, dicha disposición busca velar porque el Fiscal General pueda actuar con independencia “real” de los poderes políticos y de las estructuras lícitas e ilícitas de poder.
Resalto lo anterior estimados Decanos porque hoy ustedes tienen la noble e importante labor de escoger esa persona que no es un “simple funcionario” más. Ustedes tienen la encomiable labor de escoger a la persona, que con mayores protecciones legales que cualquier otro funcionario, está cuasi “blindado” de cualquier acción legal que cuestione su proceder en el cargo. La Fiscal General anterior fue cuestionada por sus actuaciones y por la forma condujo el ejercicio de la acción penal. La presente Fiscal General algunos la señalan de operar para estructuras de impunidad y de destruir los cimientos de la lucha contra la gran corrupción. El punto es que, dadas las insuficiencias de nuestro ordenamiento legal de poder ejercer mayor escrutinio y cuentadancia frente a un Fiscal General con poderes casi omnímodos, la escogencia que harán tiene grandísima importancia. Un Fiscal General no idóneo incide de sobremanera en el Estado de Derecho de Guatemala, al tener, como hemos visto, incidencia en que aún no se elijan Altas Cortes en este país. Ustedes tienen la labor de reestructurar el Estado de Derecho en el país.
Por lo anterior señores Decanos, planteo que es importante verificar la trayectoria profesional de los candidatos. A los que han sido funcionarios, sopesen su trabajo. Sean objetivos, no todo lo que hace un funcionario es bueno o malo, pero se pueden poner en la “balanza” el resultado positivo o negativo. No se dejen llevar por estadísticas y cifras no verificables cualitativa o cuantitativamente.
Ustedes son juristas y tienen sentido común. Ponderen. En particular para los candidatos de práctica privada de abogacía, hagan un ejercicio de indagar sobre el tipo de clientes que ha tenido, los intereses corporativos y empresariales que ha representado y si, eventualmente, en el ejercicio del cargo (ya siendo inamovible) puede tener o tendrá “conflictos de interés” que puedan poner en tela de juicio su ejercicio “independiente” y “objetivo” del cargo. Analicen si son independientes del “poder”. También analicen de cerca si ha sido cuestionado por deshonestidad, incluso el plagio en trabajos académicos. La deshonestidad en un trabajo para optar a un título académico arroja grandes luces sobre su honestidad general, y máxime, en la integridad de la persona. La persona que plagia no puede ser confiada en su integridad. Tampoco puede ser fiscal la persona que es deshonesta en planes de trabajo para optar a otros puestos anteriormente. La honorabilidad que pide la Constitución debe ser “total”. No cualquiera debe poder acceder al honorable cargo y obtener las protecciones que la ley le otorga, deben ser los “idóneos” y los que tengan los méritos éticos, académicos y profesionales.
Señores Decanos, no se dejen llevar por presiones o intereses espurios. Algunos de ustedes tienen presiones muy fuertes. Algunos tendrán presiones de amistades, clientes y personas cercanas de su círculo social y profesional que pudieren estar abogando por determinadas candidaturas. No se dejen presionar, sean valientes e independientes. Conozco directamente a tres de los Decanos en la Comisión de Postulación y sé que son personas con convicciones democráticas, con principios sólidos y que tendrán en cuenta los intereses de Guatemala en su actuar. Espero así sea y que el resto también lo hagan. Ponga a Guatemala primero.