Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

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Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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En la columna de la semana anterior, se abordó con cifras estadísticas e índices, los grandes déficits en materia de infraestructura vial. En la presente columna abordaré los principales “cuellos de botella” que no permiten que la construcción de red vial sea más expedita y eficiente.

Según el Reglamento Orgánico Interno del MICIVI, la Dirección General de Caminos es el órgano responsable de la planificación, diseño, ejecución y supervisión de la red vial del país. Por ello, previo a contratar la construcción de una obra vial, el Departamento de Planificación y Estudio de Caminos debe haber efectuado los estudios de factibilidad y diseño del proyecto vial. El Reglamento sobre el derecho de vía de los caminos públicos y su relación con los predios que atraviesan del 5 de junio de 1942 (el “Reglamento de Derecho de Vía”) establece que el derecho de vía debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad (artículo 2) y el artículo 7 estatuye que para la construcción de caminos en los cuales se deban afectar terrenos de propiedad particular “…antes de iniciar los trabajos en estos últimos se procederá a adquirir la extensión necesaria, ya sea por donación, que de ella haga el dueño, por compensación con el tramo de camino que se abandone, por venta o por expropiación forzosa…” Como podrá apreciarse, posterior a las etapas de diseño y de efectuado los estudios de factilbilidad del proyecto vial se debe abordar a los titulares de las propiedades en el trazo para obtener el derecho de vía, cuestión que en la práctica retarda considerablemente la puesta en ejecución o construcción del mismo, particularmente si es necesario la expropiación forzosa.

El Decreto 529 contiene la Ley de Expropiación e indica que para poder expropiar se necesita “declaración de utilidad y necesidad pública o interés social por el Congreso de la República” (artículo 2). Los expertos en la materia consideran la norma anterior un despropósito y le atribuyen directamente la enorme complejidad de poder ejecutar proyectos viales ya que es sumamente anti técnico y engorroso obligar a los órganos administrativos (Caminos o las Municipalidades) promover el proceso “político” no “administrativo” de expropiar bienes ante un órgano político cuyas agendas varían de acuerdo a vaivenes políticos. El caso del Libramiento de Chimaltenango es un ejemplo en punto de ello. En la legislación comparada se comprueba que la capacidad de ejecutar la expropiación es una facultad de los órganos administrativos ejecutores, con opción a revisión judicial.

De conformidad con los artículos 21, 40 y 42 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), previo a ser autorizados por el Ministro del MICIVI los documentos que regirán los eventos de licitación, las contratantes elaboran los dictámenes presupuestarios y técnicos, para verificar que exista la asignación presupuestaria para cubrir los pagos que van siendo exigibles en tanto va avanzando la ejecución de las obras o las “estimaciones convenidas”. Así, sin incluir los pasos previos de los estudios de factibilidad, la adquisición de los derechos de vía, expropiación (en su caso), de aprobación de créditos presupuestarios y los documentos de licitación, los cuales pueden tomar años, un proceso de licitación puede demorar, en el mejor de los casos, y dependiendo de los plazos fijados en las bases de licitación, aproximadamente más de 60 días. Sin embargo, en “Evaluación del Sistema Nacional de Compras Públicas”1 efectuada por el Ministerio de Finanzas Públicas en el año 2019 se encontró que de 1400 procesos de licitación revisados estas en promedio demoran 110.39 días y existen procesos que se demoran hasta 19 meses. Adicionalmente, se halló que el 30% superan el promedio.

Como se ha tratado brevemente exponer, bajo la normativa de construcción de red vial actual, las acciones administrativas pueden tardarse años en realizarse. Vale la pena mencionar que, por ejemplo, la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, aplicable únicamente para las alianzas público privadas, precisamente declaró de utilidad y necesidad la expropiación de bienes precisamente para evitar tener que acudir al Congreso para poder hacer la declaratoria de utilidad pública y necesidad. Es de recalcar que la normativa de expropiación, al igual que la del “derecho de vía” necesita una readecuación importante para modernizarla. La normativa de adquisición del derecho de vía, de expropiación y de contrataciones públicas, individualmente y en conjunto, son “cuellos de botella” que impiden el crecimiento de la red vial (y de cualquier infraestructura) al paso que se necesita bajo el modelo tradicional de contratación pública.

Obtenido de la página 122 del siguiente documento: Clic aquí

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