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Para seleccionar a aquellos ciudadanos, ilustres e idóneos, que habrán de ocupar cargos muy delicados en la república, la Constitución establece varios filtros, entre ellos las “Comisiones de Postulación”. Se integran comisiones para seleccionar a magistrados para la Corte Suprema, así como para todas y cada una de las salas de apelaciones (52 al día de hoy). También para fiscal general. Asimismo, para contralor general. El puesto de comisionado es temporal, pero trascendental. Cada uno de estos comisionados recibe una investidura del más alto rango: la propia Carta Magna los encumbra y al mismo tiempo les marca el ámbito de sus funciones. Para estas comisiones el texto constitucional es claro, tajante, y no admite limitaciones y, menos aún, variaciones. No admite “otra ley” que complemente. 

En otros segmentos y temas del quehacer general, la CPRG establece los lineamientos básicos, pero con el precepto básico se queda, pero al mismo tiempo habilita una ley, obviamente de inferior rango, que habrá de complementar el mandato superior. Son muchos los casos, algunos constituyen mandatos tajantes al Congreso el que, “de acuerdo con el interés social”, debe emitirse una ley del régimen de las aguas: “una ley específica regulará este material”, (artículo 127). Igual de pendiente está el mandato de una ley que regule lo relativo a las Comunidades indígenas, (artículo 70). En espera de esas leyes. También pendientes del “código tributario municipal” conforme el artículo 9, transitorio. 

Pero son varios los pasajes en los que la CPRG remite a otras leyes para la regulación en detalle. El texto constitucional transfiere a “una ley específica regulará esta materia”, tal el caso de normativa penal respecto de menores de edad (artículo 20). Más adelante, dentro de las protecciones a la correspondencia, establece que “es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley”, (artículo 24). O bien que toda ¿persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley (artículo 26). En cuanto al derecho de reunión y manifestación, artículo 33, invoca una ley de elevado rango: “Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento”, (artículo 35). “Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley” (artículo 38). “La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señalados por la ley, y el bien afectado se justipreciará por expertos tomando como base su valor actual” (artículo 40).  “La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años” (artículo 40). 

Otros ejemplos: el artículo 60. “Patrimonio cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. Se prohíbe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley”.

“El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia” (artículo 73). “Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normará lo pertinente” (artículo 80). Artículo 86. “Consejo de la Enseñanza Privada Superior. El Consejo de la Enseñanza Privada Superior tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autorizar la creación de nuevas universidades; se integra por dos delegados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos delegados por las universidades privadas y un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no ejerza cargo alguno en ninguna universidad. La presidencia se ejercerá en forma rotativa. La ley regulará esta materia”.

Más ejemplos: “Artículo 104. Derecho de huelga y paro. Se reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación”. 

Artículo 105. Los propietarios de las empresas quedan obligados a proporcionar a sus trabajadores, en los casos establecidos por la ley, viviendas que llenen los requisitos anteriores. “Artículo 126. Reforestación. Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. La ley determinará la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación”. “Artículo 250. Régimen legal del Ejército. El Ejército de Guatemala, se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares”. “​​Artículo 251. Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica”.

Ahora bien, volviendo a las comisiones, la Constitución se reserva el mandato general y no habilita a ninguna otra ley. Para los magistrados de la CSJ y de las salas de apelaciones, las respectivas comisiones son casi iguales: un rector que la preside, los decanos de las 12 facultades de Derecho, 12 del CANG y 12 magistrados (aquí se “cruzan” los de la CSJ para elegir salas y 12 de salas para elegir CSJ). Para el fiscal general se le quita el rector y se le adiciona al presidente de la CSJ, del CANG y del tribunal de honor del CANG. Estos comisionados, investidos de tan alto encargo, deben analizar los expedientes y emitir su voto según su conocimiento, su conciencia, su experiencia, su proyección, etc. La Constitución no hace referencia a “una ley que regulará” (léase ley de comisiones). Nada de eso. Menos que hable de tablas de gradación, de “proyección social”, de “méritos académicos”, “de publicaciones realizadas”. Nada. Eso lo debe analizar cada comisionado según su profundo juicio. Nada se puede interponer en su mandato constitucional directo. Cada comisionado debe revisar, con mucho criterio, cada expediente para conocer al aspirante y para confirmar o descartar “rumores”. En un sentido figurado digo que cada comisionado podría llevarse algunos expedientes a casa (no se puede) y consultarlo con la almohada para que llegado el momento, que sí lo contempla la CPRG, emitir su voto: a favor o en contra. Uno a uno irán nombrando a los candidatos y se emitirá voto a favor o no hasta que “se llene el cupo”. Para ese efecto no van en orden “alfabético”, van siendo votados según la puntuación que obtuvieron. La puntuación no debe afectar el libre discernimiento constitucional de cada comisionado. Es sólo una herramienta para el orden de votación. 

Por todo lo anterior, no se puede pretender que la calificación o punteo “decida” y sustituya la percepción, el discernimiento, el escrúpulo de cada comisionado. Ellos deben otear el horizonte desde una visión holística, completa, en la que las notas (y la proyección social) son sólo referentes. Cualquier presión en ese sentido devendría en contrario al mandato de la Carta Magna. Por lo tanto, muchas disposiciones de la Ley de Comisiones de Postulación vienen a regular algo que la Constitución no encargó y se interponen en la sagrada misión, libre y personal, de cada uno de los comisionados. 

Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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