Los 15 comisionados deben haber exhalado un suspiro de alivio. Es que no es fácil pasar horas enteras, “zampado” en la misma silla, analizando expedientes, oyendo entrevistas y escuchando a otros colegas de la mesa. Algunos oradores aportaban ideas renovadoras, otros hablaban por hablar. Abogados, después de todo. Resistiendo presiones, quejas y recomendaciones. Y todo esto, ad honorem. Pero el trámite constitucional ha llegado a final feliz conforme el marco constitucional. Subrayo la expresión “feliz” porque a pesar de las enormes falencias de la normativa supieron llevar el proceso por buen rumbo. Al final hicieron su voto personal, subjetivo, íntimo por encima de los puntajes. Felicitaciones a dichos comisionados, al personal de apoyo, servidores del OJ, a los medios de prensa, etc.
Y es que el sistema de comisiones no es funcional. No es el mecanismo idóneo para escoger a las principales autoridades judiciales y conexas. No. Para empezar, el tiempo es muy limitado siendo que son muchos los expedientes que se tienen que revisar. Por otra parte, los criterios de selección son imprecisos. La ética no admite gradaciones, no se puede medir porque no hay gente “medio honrada” o “algo pícara”. (Está embarazada o no lo está). Por otra parte ¿cómo se mide la “proyección social”? Dentro de los clasificados, todos tuvieron dos puntos menos el postulante Néctor Guildebaldo de León a quien le pusieron “cero”. ¿Cómo saben que no tiene proyección social? Me han dicho que es un profesional muy correcto y bien dispuesto.
El ejercicio de la profesión ¿cómo se puede traducir en puntos? En ningún momento se inquiere por cuántas demandas ha presentado el postulante, cuántos amparos ha suscrito, cuántas defensas ha llevado; o en lo notarial, cuántas escrituras ha hecho en los últimos cuatro años. Cuántas sentencias ha emitido el juez o la sala. Valga lo anterior porque tener el título e inscribirse en la CSJ no es lo mismo que litigar o cartular. Conozco muchos abogados que por un tiempo se dedican al negocio familiar y luego presentan su candidatura dando a entender que han ejercido la abogacía por parejo. Por su parte, los méritos académicos se miden por los títulos presentados, pero no todos los cursos son iguales. Ni todas las notas. Para impresionar, en los expedientes se incluyen conferencias, seminarios, charlas, etc. Por otro lado, un buen académico tendrá buena puntuación en este rubro porque lo absorberán las aulas universitarias y a un buen litigante tendrá buena calificación en el ejercicio porque se mantiene en los tribunales.
Los futuros “bots”. Si nos circunscribimos a los puntajes, la IA nos podría resolver estos entuertos; nos podríamos ahorrar “los acuerdos” entre los comisionados y luego entre las bancadas y seleccionar a los que tuvieron más puntos. Trasladar la información al sistema. Sencillo. Matemática simple. Pero nunca ha sido así, de hecho, en anteriores procesos hubo aspirantes con 98 puntos y ni los voltearon a ver. Pero lo que prevalece es el criterio de cada comisionado. El constituyente pretendió que cada comisionado votara conforme su leal saber y entender, escudriñando el fondo de su conciencia. Cada uno debe tener una visión panorámica, horizontal; debe imponerse el conocimiento circunstancial, la ética de cada comisionado por sobre los resultados de las notas. Ciertamente, la mayoría de los comisionados son decanos (y profesores universitarios), pero NO están calificando exámenes. Están proponiendo al presidente a los seis mejores candidatos, no a los seis del “cuadro de honor”. Los punteos son solo un elemento referencial, pero se debe evaluar el contexto en su sentido horizontal, holístico en vez de una visión de túnel.
Amparos ante la CC. No resto méritos a determinados reclamos, la mayoría gira sobre el puntaje pero, como arriba indico, tal punteo es una mera herramienta, siendo que el criterio individual es cuanto impera y, ese criterio, es subjetivo, por ende no es sujeto de revisión. Por lo mismo, salvo alguna escandalosa arbitrariedad (en su caso), la CC debe resolver pronto para no entorpecer el proceso institucional. Muchas cuestiones de forma se sacrifican en base a un valor superior: el orden, la institucionalidad. No perdamos de vista que la Constitución establece que “la función esencial es la defensa del orden constitucional.”
Conclusiones. Tenemos al menos cuatro años para procurar los cambios urgentes en estas comisiones. Veamos con calma los cambios que se deben hacer, incluyendo una reforma constitucional. De nuevo las gracias y las felicitaciones a los comisionados.







