La lectura del testamento exaltaba los ánimos, generaba mucha tensión. Después de secar las lágrimas del velorio y de adaptarse a la vida con el vacío del ser querido, llegaba la cita del señor abogado. Era el momento cumbre de la novela (o de la lica). El licenciado (más bien, el notario), tras la convocatoria protocolaria para conocer las últimas disposiciones del difunto. Todos estaban a la expectativa para saber si, en efecto, era “muy querido” o bien un “viejo avaro, rencoroso y manipulador”. Todo dependería de esos párrafos que iba a descubrir el abogado. Podía ser la voluntad del papá quien, tristemente, pasó al otro mundo o bien el tío rico que nunca se casó (por tacaño). En todo caso los deudos, con los ojos aún húmedos, esperaban el veredicto. Si el fallecido era congruente con cierto orden familiar, debía repartir, más o menos por igual a los hijos. O si tenía algún consentido, tendría algo más. O acaso se coló algún otro pariente que se haya mostrado muy solícito en los últimos meses de la enfermedad (una buena inversión de esfuerzo y tiempo). A la expectativa todos, y además que no saliera algún trapito escondido. ¡Pícaro, rabo verde! Quién sabe o, mejor dicho, lo sabremos en unos minutos.
Esa tensión que las plumas educadas sabían resaltar y que en el cine presentan con redobles de tambores. Esas grandes crónicas al estilo de las plumas destacadas en la intriga: Agatha Christie, John Grisham, Conan Doyle, John Connolly, entre muchos. En el siglo XIX se decía que había un polvito blanco que era muy útil para resolver las herencias: el cianuro. En todo caso, el ilustre abogado fijó la lectura de la última voluntad para las 11 horas del día lunes. ¡Chananá!
Pero los testamentos se han venido a menos en tiempos recientes. Tan bajos son sus números que apenas recaudaron Q41 millones con el impuesto. ¿Qué es eso comparado con los 5 millones mensuales que significa el rubro del aumento de los diputados? ¿Qué es eso comparado con los 523 millones de ampliación presupuestaria que ordena el OJ? O comparado con los 724 millones que se pagaron a quienes no trabajaron, pero demandaron laboralmente al Estado. No, estamos hablando de apenas ¡41 millones! Y ha sido tan engorroso el trámite burocrático que creo que sale más caro el caldo que los frijoles. A esa baja recaudación se agregan los muchos cuestionamientos que generan los testamentos; por ejemplo, no es tan firme el secreto del testamento otorgado ante el notario Fulano, pues con unos centavos al procurador o a la secretaria podría facilitar esa valiosísima información. También causaban estruendo aquellos juicios, de los “pesados” en los que todo gira alrededor de un garabato o de una mancha, supuestamente “huella digital”. ¡Esa firma es falsa! En todo caso hay que reconocer que bien hicieron los diputados que derogaron ese impuesto (varios votos hubo en contra). En esto sí merecen un aplauso.
La derogación del impuesto hereditario beneficiará a la población. Pero no a todos. Solamente al segmento de clase media para abajo. Me explico: las personas de un nivel socioeconómico superior al medio tienen contacto permanente con algún abogado/a. Como buen asesor éste habrá de aconsejar para cuando llegue el momento final. A grandes rasgos se contemplan dos opciones: a) hacer ventas en vida con reserva de usufructo; b) crear sociedades anónimas y aportar a las mismas los bienes inmuebles. En el primer escenario se pagará el impuesto de compraventa, el 3% sobre el valor de la operación (hasta donde se pueda aplicar el valor más bajo). La finca se inscribirá a nombre de los hijos según haya decidido el papá, que era dueño. Hasta aquí, bien. Lo único malo es que el “vendedor” (el papá o la mamá) ya no podrán utilizar el patrimonio como herramienta de control o de manejo de la familia. Claro, conforme el usufructo vitalicio, dispondrá del bien hasta que se muera; como si fuera el dueño (ya no lo es) vivirá en la casa, cobrará la renta del apartamento o del local comercial, etc. Es el derecho inmanente al usufructo (uso y disfrute). Pero ya no se puede “echar atrás”. La otra tendencia, la de las sociedades anónimas, tiene sus ventajas siempre y cuando se lleven bien las cuentas, los libros societarios, los controles de los títulos accionarios (todos nominativos, por supuesto). La aportación de una finca no genera impuestos (como sí lo hace la compraventa). Los títulos se endosan en vida o bien, en cajillas de seguridad, se reparten en sobres que habrán de abrirse siguiendo instrucciones del ahora difunto. Lo negativo de esta opción es que se debe llevar mucho orden, contratar un contador, llevar los formalismos (asamblea general anual, reportes fiscales, etc.).
Ahora bien, el sector más popular no tiene proximidad con un bufete o un abogado porque no operan muchos negocios ni tienen varias propiedades. Cuentan sí, con los bienes básicos, la casa, terrenito, vehículo. Se murió el papá y la casa, situada en un barrio popular quedó a su nombre. Busquemos a un abogado que haga el trámite. Ya no pagará impuesto hereditario pero sí tendrá que cubrir los honorarios. Los gastos se habrán reducido ya que no habrá gastos de avalúo a pesar de que aparece en varios artículos del Procesal Civil y Mercantil. Hoy día ¿qué sentido tiene un avalúo? Nadie mejor que los herederos para estimar el valor de lo que heredan.
En este punto permítaseme hacer una ampliación en base a la reflexión del poeta: “Despierte el alma dormida/avive el seso y recuerde/cómo se pasa la vida/cómo se llega la muerte”. O como canta Gardel: “sentir, que es un soplo la vida”. Este entendimiento marca una división entre las personas: los que aceptan la mortalidad y los que eluden el tema. Entre los primeros están los que arriba mencionamos, los previsores que preparan formatos de sociedades anónimas o bien, otorgan un testamento. Los otros, tal vez conscientes de lo fatal pero prefieren “no hablar del tema”. Acaso un sortilegio para no invocar esos temas fatales. Hay muchos que posponen el testamento “para cuando sea viejo” o cuando me sienta de verdad mal. Después de todo “viejos son los que tienen diez años más que yo”.
Cuando muere una persona sin haber otorgado testamento entonces los herederos pasan a ser los que indica el código civil en base a los parentescos, empezando por el cónyuge y los hijos. La única diferencia es que nadie le preguntó al difunto pero, en caso de haberlo hecho habrá coincidido en que sus bienes pasen a su esposa y a los hijos por partes iguales. Por lo demás, es igual al trámite testamentario. En ambos casos no se paga impuesto hereditario. ¡Otro aplauso a los diputados!
- En el interior del país hay muchos casos de terrenos “públicos” que se transmiten de padres a hijos en base a escritura o acta en la municipalidad; no se inscribe por lo mismo: no tienen registro.
- El decreto que ahora se deroga, fue emitido “el primero de octubre de mil novecientos cuarenta y siete año tercero de la Revolución”. Y lo suscribe Oscar Barrios Castillo, presidente del Congreso, A. Colom Argueta, Secretario y ordena su publicación y el “cúmplase”, Juan José Arévalo.







