En mi columna anterior comentaba que Everardo y Ulpiano, dos jóvenes abogados, compañeros en la universidad se volvieron a encontrar. Cada uno firmó un contrato 0-29 con el Ministerio equis, para prestar sus servicios profesionales (ojo: servicios profesionales, no servicios subordinados). Conscientes estaban que, conforme ese contrato, no se formaba vínculo laboral, no iban a pagar IGSS, no tendrían aguinaldo ni Bono 14, podían mantener su oficina y, sobre todo, el plazo era temporal, como lo son todos estos 0-29.
Empezaron ambos en marzo del 2018 y en diciembre, con un cambio de ministro se les notificó que el contrato vencía y que, en todo caso, no se iba a firmar extensión para 2019. Everardo, el recomendado del político, dijo que iba a presentar demanda laboral contra el Estado. Ulpiano le recordó que no eran trabajadores y que el plazo era temporal. “No seas baboso, Ulpiano, en este país quien no aprovecha sale jodido; yo sí voy a demandar”. Ulpiano le hizo ver: “eso no es ético, desde el principio aceptamos que no éramos trabajadores subordinados”. “Hay, Ulpiano, no me vengás con esas vainas de ética, ¿acaso se come con eso?” Ulpiano no replicó; se quedó pensando que la ética no se aprende en las aulas universitarias, sino que se mama desde la cuna. En todo caso, siguió reflexionando, él, Ulpiano, tenía más argumentos para una demanda laboral pues se presentaba todos los días, tenía oficinita, seguía órdenes del ministro.
Everardo era abogado, pero no muy pilas; raspadito fue pasando la carrera (que terminó en 9 años); por eso buscó un buen abogado laboralista, uno de hueso colorado. Habló con Tiburcio Moscoso Lima quien llevaba varios casos de demandas contra la administración pública. Después de un regateo quedaron que no diera anticipo, pero que Tiburcio se quedaría con un 30% de lo que “se sacara” al Estado. En la demanda se reclamaba que hubo un despido injustificado y nulo, por lo mismo se pedía la inmediata reinstalación. Claro, para que exista despido tiene que haber contrato laboral; Tiburcio hizo ver que la contratación de Everardo había sido una burda “simulación” que trataba de ocultar, con diferentes formatos contractuales, lo que en realidad era un contrato de trabajo. Este tema de “la simulación” es común en la contratación laboral privada. Por medio de contratos “técnicos”, “de servicios”, se paga al servidor por medio de honorarios o pagos especiales, pero nunca como salarios y, consecuentemente, los prestadores de servicios no aparecen en las planillas ni en el libro de salarios. Tampoco se les paga aguinaldo ni bono 14, ni se dan vacaciones ni asuetos ni indemnización ¿acaso son trabajadores, pues? Pero, el gran perdedor en este tinglado es el IGSS por cuanto, al no ser etiquetados como trabajadores, no cobra el 15.5% de las contribuciones. Es un claro disfraz o maquillaje.
Ahora bien, en la empresa privada, cuando a un agente externo, profesional o “técnico” que no aparece en planilla se le notifica que no serán necesarios sus servicios, todo nexo concluye pero, y aquí viene el pero, puede demandar ante un juez laboral vociferando que en realidad, era vínculo laboral. Invocando al juez que se daban las características de una relación laboral: subordinación (recibir órdenes), dependencia técnica y económica, jornada fija (y obligación de presentarse todos los días), pago mensual, cantidad establecida, escritorio o cubículo en la empresa, correo electrónico empresarial, etc. Era, pues, un contrato de trabajo con otro nombre. Como dijo Shakespeare: “aunque tuviera otro nombre la rosa seguiría expidiendo el mismo aroma”. Cerciorándose que convergen esas características, el juez declara la improcedencia del “jueguito” del patrono que enmascaraba un verdadero vínculo de trabajo.
Pero esos laberintos crecen entre particulares, donde es más amplio el margen de negociación; en el Estado los formatos están bien preestablecidos (ley de Servicio Civil, ley de Contrataciones). Pero fíjese que no; la figura de la “simulación” agarró vuelo y se extendió de lo privado a lo público. La CPRG establece una clara división entre los trabajadores privados y los del Estado (las características de sus respectivos empleadores son distintas), pero han presionado estos últimos invocando un derecho de igualdad (todos somos trabajadores) y esa fuerza ha ido derribando el muro que los separaba. No habiendo pared de por medio, muchas figuras propias de los intereses privados se han trasladado al campo de lo público: huelgas, pactos colectivos, sindicatos, etc. (Un tema largo y confuso de lo que hablaré en otra ocasión).
Pues bien, Everardo (Tiburcio, más bien) alegó en un juzgado de Trabajo y Previsión Social que en su contrato con el ministerio hubo grotesca “simulación”. Que él era un desvalido trabajador que fue sorprendido, engañado y despedido; por eso exigía la reinstalación porque, además, el ministerio en cuestión estaba emplazado. (Continuará).







