Mucho revuelo ha causado la recién inaugurada Superintendencia de Competencia. Bien que se haya creado dicha entidad para evitar monopolios, abusos, imposiciones. En ese sentido, autorrecetarse un salario tan desproporcionado no es el mejor indicio para arrancar sus operaciones. Y menos que dicho salario sea retroactivo. Upss. Pero bueno, es una muestra más de que muchos ven en el servicio público una vaca famélica de la que todos quieren ordeñar y acomodar su situación económica que de otra forma difícilmente lo podrían obtener. Vale esto también por los diputados, los alcaldes y los concejales con sus dietas, igualmente las dietas para directores de entidades públicas, etc. A lo anterior se adicionan las plazas fantasma y otras, que sin ser tan descaradas, son innecesarias, inútiles (por ejemplo 243 plazas en el Congreso). Pero bueno, mientras el presupuesto aguante…
Pero no me quiero referir hoy de manera específica a la nueva Super de Competencia, sino que, en general, a los pagos de los funcionarios públicos (que no necesariamente son “salarios”). A la enmarañada normativa, supuestamente laboral, se adiciona el hecho que la Ley de Servicio Civil está desfasada, es imprecisa y no articula bien con las nuevas regulaciones laborales; es que esa LSC es producto de la Constitución de 1965. Por eso se producen muchos vacíos, entuertos que dan vía libre al aprovechamiento, casi carroñero, de muchos funcionarios. Los parámetros para establecer esos pagos absurdos se fundamentan en premisas insostenibles, mal articuladas; proclamas falaces, principios retorcidos. Entre otros:
Trabajador. Es el ciudadano desprotegido que, para ganarse el necesario pan cotidiano –igual que todos–, sólo dispone de su sudor e intelecto, los que pone a disposición de un empleador que a cambio le paga un salario. No tiene otro medio o recurso; no heredó inmuebles, ni empresas, ni capitales. Sólo ofrece su madrugar y su puntualidad en la empresa. Sacrifica entonces una porción de su libertad, pero lo hace bajo ciertas condiciones. Ciertamente el mercado influye en perfilar esas condiciones, pero siempre se imponen las del patrono que es quien paga. “El que paga los mariachis escoge las canciones”. Por lo mismo la primera característica que define a un “trabajador” es la de recibir órdenes. Sí, órdenes. A nadie nos gusta que nos manden, pero como trabajadores tenemos que aceptarlo a cambio del salario. Ningún diputado va a aceptar que le den órdenes (digamos que así es). El único norte que tiene un diputado es el interés de sus representados; nada más. Tampoco un magistrado. ¡Habrase visto! Los magistrados deben aplicar la justicia de manera imparcial y objetiva. Tampoco un comisionado, ni un director, etc. Por lo mismo, estos funcionarios de alto nivel ¡no son trabajadores! No necesitan de la tutela y protección de leyes laborales. No son “la parte débil”.
Prestaciones laborales. Los trabajadores en general merecen protección porque son la parte débil del contrato laboral. Tal es la razón de ser del Derecho Laboral. Por eso las luchas sociales del siglo XIX y la primera mitad del XX. Marchas, huelgas, exigencias a los parlamentos. Todo ello costó el sudor y hasta la vida de muchos obreros. Con todo se implementó finalmente una normativa protectora de ese segmento de la sociedad –el más numeroso, con mucho— que se sentía desprotegido. Para ellos se implementaron: la indemnización, las vacaciones obligatorias, las jornadas máximas, la protección a la maternidad, el aguinaldo, el bono 14, la previsión social, etc. Son ayudas para los necesitados, de esa cuenta los que ejercen cierto poder no deben apropiarse de esas instituciones que no fueron diseñadas para ellos.
Indemnización. Como parte de las protecciones citadas, el sistema impone que todos los contratos de trabajo son indefinidos, salvo que se justifique un plazo específico. De esta manera brinda sosiego a los trabajadores: pueden vivir tranquilos, pues su salario está asegurado por largo tiempo. En este esquema de plazo indefinido, el aviso de un despido es brutal, imprevisto. La indemnización es el corolario del “factor sorpresa”. El artículo 82 del código de trabajo establece que la indemnización procede cuando el plazo es indefinido si el empleador despide sin causa justificada. (Continuará).







