Todos los miembros de la sociedad, y también los propios colegas, esperamos una conducta íntegra, recta, de cada agremiado en el ejercicio de su profesión. Por eso se han redactado los códigos de ética que son esenciales en el ejercicio en cada una de las disciplinas. Una especie de “juramento hipocrático” extendido a cada arte. Toda especialidad tendrá sus particularidades y circunstancias en las que se debe regular la actuación de cada profesional. Todas son muy importantes para mayor articulación social; se nos viene a la mente el comportamiento de quienes son más criticados: médicos y abogados. Habrá algunos malos elementos que empañan el esfuerzo y mérito de la mayoría que cumple sus funciones con estricto apego a los valores morales. Ese recto proceder se engloba en la llamada “deontología”. Cabe añadir que esa conducta proba se extiende a todas las ocupaciones, por humildes que aparenten, por ejemplo, al mecánico que puede falsear los daños del vehículo o un plomero que igualmente exagere la condición del sistema de agua, hasta al vendedor de aguacates que afirma que son magníficos. En todos los países modernos rige, para cada profesión, un referente de ética, ya sea con el nombre de “código” o términos similares.
En Guatemala tenemos el “Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios” que fue publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1994. El contenido de dicho Código es previsible siendo que las normas de conducta son comunes y transversales, de aceptación general. Así tenemos que se ponderan los siguientes valores en los abogados: probidad, decoro, prudencia, lealtad, independencia, veracidad, eficiencia y solidaridad. Son imperativos de conducta con el cliente y en la relación con los colegas. En citado Código se consolidan varios principios amplios: a) el secreto profesional que constituye un deber con el cliente y un derecho al silencio de todo abogado ante cualquier tribunal o circunstancia; b) la plena libertad de aceptación o no, de un caso. En este contexto cabe incluir que el abogado no puede negarse a aceptar un caso en base a la filiación, sexo, raza, color, clase social, hábitos, costumbres, creencias religiosas o ideas políticas; c) el principio que el derecho a la defensa es sagrado y por ende no puede renunciar al caso salvo por fuerza mayor (falta de pago de honorarios) y en todo caso procurar dejar al cliente en estado de indefensión; d) derecho a cobrar sus honorarios, los que se deben fijar conforme las actuaciones y circunstancias del caso; cabe señalar que existen aranceles para abogados y para notarios siendo que cobrar menos de lo tabulado se considera un acto de competencia desleal.
Por otra parte se censura el “pacto de cuota litis” siendo que la motivación del abogado es la consolidación de la justicia. ¡Chis el pisto! Sin embargo, en la estimación de honorarios (artículo 7) se hace referencia a “la cuantía del asunto” lo que marca un referente del cobro que viene a ser proporcional al monto litigado y así lo contempla el arancel. En todo caso en casi todos los juicios se pacta un porcentaje de lo que se cobre al deudor, lo que el patrono pague, lo que se recupera de la propiedad, etc. e) la actuación con debida eficiencia y la buena atención al cliente. También se incluyen otros principios más específicos: a) que el abogado debe procurar la “terminación de los asuntos mediante la justa transacción o arreglo”; b) la defensa gratuita de los pobres según las circunstancias del caso en particular; c) la separación del ejercicio de defensa con la opinión personal sobre el caso, por ejemplo, en materia penal, un abogado debe hacer abstracción de sus opiniones respecto de las drogas, el aborto, la violación, etc. y en caso haya tomado la defensa, debe proporcionar al acusado la mejor defensa posible; en todo caso, su accionar no debe entenderse como una aprobación tácita de las referidas conductas; d) la obligación de procurar, en una acusación, que se haga justicia y “no la necesaria condena del imputado” (artículo 4); e) La responsabilidad del abogado o notario respecto de sus actuaciones (es el afamado principio de “accountability” del derecho anglosajón); f) la prudencia necesaria para nunca garantizar el éxito del asunto siendo que la única aseguranza es la de una dedicada asesoría; g) la puntualidad en todas sus actuaciones; h) la pulcritud y cortesía de formar clientela en base la buena reputación de capacidad y honradez; ello implica abstenerse de solicitar clientela, directa o indirectamente; también anticipa evitar procedimientos indecorosos en la formación de la clientela –se ofrecen servicios profesionales de alta especialidad, no son meras verduras– , o por medio de agentes o recomendaciones, así como ofrecer participación en los honorarios (una variante de la referida “cuota litis”); el citado Código contempla como aceptable la “publicación o reparto de tarjetas enunciativas del nombre, dirección y especialidad del abogado”. Mal visto que los abogados “se anuncien” en medios, ni periódicos, ni radio o televisión, ahora bien ¿qué hay de las redes sociales? Son muchos los abogados que, de manera directa o indirecta, se promueven: “si tiene dudas llame al teléfono que aparece”. En este tema se comprende la prohibición a la estrategia de precios”, esto es, cobrar honorarios más bajos para ganar un cliente. Este tema de la publicidad ha dado lugar a muchas interpretaciones que analizaré en otra ocasión.
El Código tiene 9 secciones; la 1 y 2 contienen postulados y normas generales, básicamente los arriba mencionados. La sección 3 norma la relación con los clientes; la 4, con tribunales y autoridades; la 5 con la parte contraria y con los otros abogados; la 6, la función del abogado como juez o funcionario; la 7 se refiere a la función del notario; la 8, a la enseñanza en universidades de la precitada deontología jurídica (estudio de deberes y las normas morales que guían la conducta humana) y la sección 9 comprende disposiciones finales y derogatorias. En el capítulo 4 se insiste mucho en el papel público que desempeña el abogado; en ese sentido “Como defensor de la justicia”, el abogado “está obligado a defender el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos. Estará contra cualquier arbitrariedad que se cometa o se pretenda cometer” (artículo 13). Más adelante se establece: “Para la defensa del honor profesional, no sólo es un derecho, sino un deber, combatir la conducta incorrecta de jueces, funcionarios y abogados por los medios lícitos de que disponga” (artículo 16) y en el siguiente: “Es deber del abogado luchar por todos los medios lícitos por que el nombramiento o elección de jueces y funcionarios del Organismo Judicial, o de otros Organismos del Estado, recaiga en personas de capacidad y honorabilidad comprobadas. En todo caso, cuando por razones legales intervenga en elecciones para designar a tales funcionarios, debe tomar en cuenta la aptitud y honorabilidad del candidato para el cargo, y no dejarse llevar por consideraciones políticas, intereses personales o de otra índole.” Finalmente, en el artículo 44, se indica: “Las normas contenidas en este Código son obligatorias para todos los abonados y notarios.
El profesional que se inscriba en el Colegio deberá hacer promesa solemne de cumplirlas.” Elección del 5 de enero. Habiendo expuesto lo anterior, me refiero a esta primera convocatoria relacionada con nuestro Estado de Derecho. Al respecto, invito a los colegas a que vayan a votar. En elecciones anteriores muchos no lo hacían por desidia o porque no conocían a los candidatos o bien porque “daba lo mismo” votar por unos o por otros. En esta ocasión la cosa es diferente. Cualquier analista de la situación, no digamos un abogado activo, puede detectar las tendencias de las diferentes opciones.
No hay que ser ingenuo y que cada quien discierna. Por otra parte debemos ser conscientes de nuestro papel y de nuestro deber como defensores de la institucionalidad. En ese contexto aplaudo la decisión del CANG de fijar dos sedes en la capital para facilitar el ejercicio del voto. Lo ideal hubiera sido que fueran 5 sedes y que los abogados votaran donde más le fuera acomodado. Para un universo de 50 mil no creo difícil un sistema que reporte que un votante ya lo hizo en Majadas, Parque de Industria, Colegios Profesionales, etc. Más aún, debería esta junta directiva dar los primeros pasos para un próximo el voto electrónico.







