En nota del diario La Hora y el portal de Guatecompras, nos informan que la Superintendencia de Administración Tributaria adquirió un seguro colectivo por un monto de 150 millones de quetzales. La noticia, que la amplió un matutino el día de ayer, lunes, abre muchos comentarios, así:
Las licitaciones y el mejor precio. Empiezo resaltando un aspecto positivo: se escogió al postulante que ofrecía el monto menor. En efecto, la referida nota indica que Aseguradora Rural ofreció 178.7 millones, Seguros G&T, 173.7, Seguros El Roble 167.7 y la ganadora, Seguros Universales, 150.5. Es cierto que el precio no debe ser el único criterio para la adjudicación de contratos. Hay otros elementos que las juntas de licitación deben también tomar en cuenta conforme sean las características del evento que sea, por ejemplo, en construcción o compra de equipo se considera la experiencia, el tiempo de ejecución, el respaldo tecnológico, los inventarios disponibles, repuestos, etc. Sin embargo, en muchas licitaciones ha llamado la atención que se adjudica como ganador a quien ofrece un precio mucho más alto que otros competidores y viene a continuación la excusa de los funcionarios que “se tomaron en cuenta otros factores”. Podrá ser cierto en algunos casos, pero también es la excusa ad hoc para casos de “compadre hablado”. Por lo general, los oferentes mantienen un nivel parejo en cuanto a sus capacidades. No voy a referirme a empresas constructoras que se crean “ex profeso”, para participar en una o varias licitaciones que, por supuesto, ganan.
Llama también la marcada diferencia de precios entre los oferentes. En este caso, la diferencia entre la ganadora y la más alta casi se llega a los 30 millones. Es lo bueno de la competencia abierta y libre; una competencia entre factores iguales o muy parecidos y bajo esa premisa, contratar con el que oferte mejor precio. Eso le conviene al comprador, en este caso a una entidad pública y, por ende, a los guatemaltecos.
Ley de contrataciones. La poca capacidad de ejecución de todos los gobiernos que hemos tenido se atribuye, en mucho, a lo engorroso de los trámites de contratación pública. Pero, como en todo, nos vemos en los dos extremos: si los controles son flojos, los pícaros hacen su piñata; si los controles son extenuantes, las ejecuciones son muy bajas. ¿Qué hacemos? Si hubiera un mejor monitoreo de la Contraloría de Cuentas y expedientes más efectivos en el MP, los funcionarios lo pensarían dos veces antes de apadrinar negocios irregulares. En este caso de la SAT, la junta de licitación la integraron una abogada (aspecto legal), una administradora de empresas (aspecto técnico) y un contador público y auditor (ámbito financiero). Bien por ello. La gestión de la junta de licitación referida al principio, se documentó en el acta 55-2025, que se extiende por 25 largas y espesas páginas. Claro, todo mundo quiere dejar constancia y cubrirse las espaldas. No todos los eventos son iguales, unos pueden ser de construcción, otros para adquisición de productos de la más variada gama, otros de servicios, etc. Llama la atención la solicitud de datos –experiencia, clientes, etc.— para medir el potencial del oferente; ello es válido cuando entran a la competencia muchas empresas de papel, de cartulina, formadas el año pasado y con dirección física en lugares inverosímiles. Pero en este caso, las 4 empresas son de arraigo de público conocimiento.
Prestaciones laborales. Es claro que este tipo de seguro constituye una prestación laboral adicional; es una “conquista” por cuanto en el código de trabajo no aparece ninguna referencia a este beneficio. Ciertamente, el seguro colectivo aparece en casi todos los pactos colectivos, sean públicos o privados. Es que, enfermarse en Guatemala es un lujo, un lujo muy caro. Las facturas de los hospitales y clínicas privadas son, en la mayoría de casos, desproporcionadamente altos. Igual aplica para las medicinas. Quien se enferma o accidenta y no tiene seguro privado o del IGSS, se “lo llevó la tiznada”. O, como dicen en mi pueblo: “se jodió”. A falta de recurso tiene que ir a un hospital público que, ya sabemos, tienen enormes limitaciones. Por lo mismo, el seguro privado se ha convertido en un elemento necesario de la vida cotidiana y en muchas entidades públicas se impone a los administradores que adquieran estos seguros. Lo tienen contratado: el Congreso, la CSJ, el Conap, Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, el Comité Olímpico de Guatemala, el Mindef, entre muchas otras entidades. La mayoría de ellas lo imponen vía “negociación colectiva”. Por lo mismo cada vez van a ser más las oficinas públicas que lo van a exigir. Y tendrían un punto razonable: ¿Acaso no son todos trabajadores públicos? ¿Dónde queda el principio constitucional de igualdad? Conforme ello, todos deberían tener seguro privado. En todo caso, dicho seguro puede considerarse una “ventaja económica” (artículo 90 código de trabajo), lo que incrementaría la indemnización en un 30%.
Del seguro y el IGSS. Si el objeto de la operación fue un contrato de seguros de vida y gastos médicos colectivos. Entonces: ¿Para qué está el IGSS? Muchos aportantes ponen en duda el sistema. Por ejemplo, un profesional que labora en el MIFIN me pregunta: ¿para qué pago las cuotas? En caso de enfermedad o accidente irán a clínica privada. Se piensa jubilar, dentro de 12 años, cuando cumpla los 50 años, con el plan de retiro del Servicio Civil (20 años de coberturas). Claro, conforme el concepto de fondo solidario del seguro social, quien no use ciertos beneficios permite que el fondo pueda atender a otros trabajadores.