Comentaba en la anterior entrega que los tratados son muy variados y son actores directos en el quehacer diario de las naciones y de las personas. Agradezco la comunicación de un par de confundidos lectores que no aceptaban que algunas diferencias por cuestiones que suceden en Guatemala, en los que interviene el Estado, se tramite en tribunales extranjeros cuyo fallo es de cumplimiento obligatorio. No digerían ese “deslizamiento” de la soberanía para el juzgamiento de esos asuntos. Mayor es el contraste cuando se condena al país al pago de 64.5 millones de dólares por una inversión fallida (San Mateo Ixtatán, Huehuetenango). Indico que Guatemala, en el pleno ejercicio de su soberanía, firmó el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, en conjunto con países centroamericanos y la República Dominicana. Se trataba de facilitar el libre tránsito de mercaderías y servicios; cero arancel en un listado de productos. También era de interés mutuo el fomento de las inversiones. En otras palabras, los países pedían que capitales extranjeros invirtieran en sus respectivos lugares para fomento de desarrollo y mayor oferta de empleos. ¡Vengan a invertir en Guatemala! Claro, nada hay más temeroso que un millón de dólares. Los emprendedores y fondos van a invertir en los países en que se sientan seguros y desean reglas de juego claras e inmutables. ¿Quién habría de conocer alguna diferencia de criterio? ¡Pues claro, nuestros tribunales que con eficientes y confiables! Para eso están, constitucionalmente. ¡Ay, no! No, muchas gracias, prefiero invertir en otro país con mejores calificaciones en ese rubro de justicia. Esa objeción de los inversionistas frenaba muchas, muchas, inversiones.
Por tal razón, en los tratados se incluyen cláusulas de resolución de controversias en la que, en forma expresa se someten al ya citado ICSID o CIADI (en español) y los países se obligan a acatar lo que el tribunal arbitral determine. Ningún país civilizado y articulado con el concierto internacional va a incumplir con esa condena, en su caso. Aquí si cobra mucho sentido aquello de que no se puede invocar el derecho interno como una salida o recurso legal. La contraparte va a estar vigilante para que no se retuerza el proceso con “guizachadas”. Si un inversionista estadounidense o un panameño planea invertir en Guatemala se va a sentir confiado de que cualquier disputa no la resolverán los tribunales ordinarios del OJ sino que esta instancia muy especial, seria, que es dependencia del Banco Mundial.
Los tratados se conocen con diferentes nomenclaturas; el artículo 2 de la Convención de Viena establece: “2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención: a) se entiende por «tratado» un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.” Las clasificaciones que pueden hacerse de los tratados varían según el enfoque, pero a grandes rasgos se distinguen: a) los bilaterales, entre dos países o entidades; y b) los multilaterales en la que varios países redactan un documento que luego los países habrán de ratificar y “hacer el depósito correspondiente.”
En otro sentido se distinguen tratados: a) comerciales, que abundan, como el arriba citado CAFTA; b) de guerra, en el sentido de armisticios; treguas; Convención de Ginebra (que originalmente se celebró en 1864 pero se ha ido actualizando); la no proliferación de armas nucleares; la prohibición de minas antipersonales (Convención de Ottawa); c) de coordinación técnica: navegación aérea y marítima, protocolos de internet, uso del espacio, la Antártida, terrestres, protocolos médicos, etc. d) de Justicia: extradición, combate común a la delincuencia transnacional (Tratados de Palermo), etc. e) económicos (uso de las cuencas de aguas en países como Egipto-Etiopía y el Nilo; Irak-Turquía y el Tigris; USA-México río Colorado; Guatemala-México, río Usumacinta; f) culturales (sitios patrimonio de la Humanidad, La Antigua y Tikal); y, g) por supuesto, los de derechos humanos.