Prevalece en el inconsciente colectivo la percepción que “los tratados internacionales” son cosas nuevas y que se derivan de esas convenciones de Viena (de relaciones diplomáticas en 1961, de relaciones consulares en 1963 y de los tratados, en 1969, entre otros). Como que allí hubiera empezado el concierto de las naciones. ¡Qué va! Muchos han procurado iluminar esquinas oscuras de esta especialidad compleja y por ello se ha desplegado un vasto abanico de múltiples opiniones, algunas pocas muy acertadas, siendo que la mayoría es sesgada, incompleta, parcial. Realmente son muy pocos los expertos en estas materias y es aquí donde queremos escuchar la voz de “los que saben”, hace falta oír las opiniones de Gabriel Orellana, Rodolfo Rohrmoser, Fernando Andrade Falla, García La Guardia, Rodrigo Montúfar, entre otros.
Los tratados son más viejos que algunas profesiones, sin incluir a la política. El primer tratado del que se tiene documentación es el “Tratado de Kadesh”, acordado por dos potencias colosales de esa época que, por cierto, atenazaban a Israel: el Imperio Hitita por el norte y Egipto por el sur. Para evitar continuar con una desgastante guerra, se reunieron en 1269 a. C, cerca de la ciudad de Kadesh, el poderoso rey hitita Hattusili II, con el Hijo del Sol, el faraón Ramsés II (sí, el mismo de los relatos bíblicos de Moisés, el mismo que sufrió las 10 plagas antes de liberar a los hebreos). Con este acuerdo se puso fin a décadas de guerra y se acordó una paz duradera.
Por cierto, en este contexto tenemos uno de los primeros ejemplos del manipuleo y de la demagogia, que siempre ha habido. En los jeroglifos tallados en los grandes monumentos egipcios se ensalzaba al gran Ramsés quien había aniquilado a los hititas. Esa fue la versión “oficial” y la que recogieron los arqueólogos por todo el tiempo y así habría quedado hasta la posteridad de no ser porque, hace unos veinte años, en ruinas de Antioquía descubrieron la versión de los hititas quienes, a su vez, se declararon los destructores del ejército egipcio. Cada uno publicaba su propia historia. Al final lo que han recogido los historiadores es que hubo un “empate técnico” y de allí la motivación para la suscripción del referido tratado.
Pero, así como son viejos, los tratados son también muy actuales y protagonistas cotidianos. Voy a poner algunos ejemplos cercanos. En 2003 se celebró el Tratado de Libre Comercio CA-USA, conocido como CAFTA, que impone obligaciones comerciales a los países signatarios, entre ellos el libre acceso de los productos enlistados: cero arancel. Tuve oportunidad de participar en las rondas de negociación de dichas negociaciones. El propio tratado tiene sus cláusulas de denuncia, terminación, cumplimiento, etc. Es el caso que, al margen de dicho tratado se pretende imponer un arancel del 10% a las importaciones de Guatemala, medida que también afectará a otros socios. Pero ¿quién se va a estar fijando en minucias? En otro capitulado del CAFTA se convino que, en caso de disputas, las diferencias se resolverían por medio de arbitraje, más concretamente del arbitraje del ICSID o CIADI (Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a Inversiones), en español, que es un ente subsidiario del Banco Mundial, con sede en Washington, D. C. en pocas palabras los estados signatarios están “renunciando” a su soberanía en cuanto a las disputas de inversión, descartan los tribunales nacionales y se someterán a lo que dicho tribunal de arbitraje internacional resuelva. Y ¿qué creen? Nuestro país ha resultado condenado en casi todas las demandas, por cuestiones ferroviarias, de minerías, de electricidad. El caso más reciente, muy reciente, es la condena al Estado de Guatemala, por la módica suma de 64.5 millones de dólares por una inversión fallida en San Mateo Ixtatán, Huehuetenango, por Energía y Renovación Holding, S. A., una entidad “panameña”, a la que todos los guatemaltecos deben hacer ese pago. Por cierto que, dentro de ese intríngulis tiene vela otro compromiso internacional: el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo la que ha incidido mucho en la legislación nacional, como muchos otros convenios como por ejemplo el trabajo a tiempo parcial, los períodos pre y post natal, como también veremos en la próxima entrega.