Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Es época del verde pinabete y de la manzanilla amarilla que nos envuelven con sus delicados aromas; tiempo para contemplar el carmín de las pascuas y dejare llevar por los ritmos tiernos de los villancicos. Momentos de compartir con la familia, los amigos. Una pausa en ese diario ajetreo, que nos inquieta a lo largo del año, en medio de una convivencia social difícil, con políticos pero no estadistas, con abogados pero no juristas, con burócratas pero no servidores públicos, con un monopolio que limita la participación electoral. Pero bueno, es lo que tenemos y por eso cobra mayor necesidad el receso de fin de año. En ese contexto no he querido abordar los temas reiterados sobre el manejo de la cosa pública; no quería “contaminar” mis reflexiones pascuales con esas minucias mundanas (contaminar: palabrita que se puso de moda con razón de los contenedores). Pero debo dejar sentado al panzón de Santa Claus e interrumpir mi temporal retiro porque, a principios de enero, cobran vigencia los últimos decretos. En ese sentido van mis comentarios:

Derecho laboral. Se reconoce la de Bolonia como la primera universidad europea fundada en “A.D. 1088”; después vendrían las universidades de Salamanca, Oxford, París, Cambridge. Si en cualquiera de esas altas escuelas hubiéramos preguntado por la clase de “Derecho Laboral” cualquier profesor nos hubiera visto extrañado: ¿Qué es eso? ¿Y este, qué? No existía nada que se le pareciera. Dicha asignatura empezó a formar parte de los pensum universitarios hasta finales del siglo XIX y principios del XX. El “big bang” que catapultó la formación al derecho laboral, fue la Revolución Industrial que se disparó con la aplicación del vapor y la industrialización de la industria de tejidos. Se instalaron las grandes fábricas que requerían de la mano de obra, mecánica y barata. La población, esparcida en la campiña, se aglomeró en las ciudades. Los empresarios contrataban obreros conforme el derecho civil: “si te necesito para trabajar te pago; si no te necesito te doy las gracias.” Nada de colas ni consideraciones “humanistas”. Campeaba la “libertad de contratación”. Pero se denunciaron muchos abusos, pues los trabajadores competían por un puesto de trabajo y era una carrera por bajar salarios (“race to the bottom”). Se hablaba de explotación laboral, de jornadas extenuantes, de salarios míseros, de condiciones peligrosas y antihigiénicas, inestabilidad laboral, agotamiento físico y mental, etc. En ese marco los políticos, algunos bien intencionados y otros con sesgo demagógico, emitieron leyes para proteger al desvalido trabajador cuya sobrevivencia dependía del precario sueldo. Por eso se limitaron las jornadas laborales, establecieron vacaciones remuneradas, impusieron salarios mínimos, protegieron la maternidad, etc. En una etapa posterior promovieron la negociación colectiva. Entre las instituciones protectoras estaba la indemnización.

Indemnización. Esta institución es exclusiva del derecho laboral; es inadmisible en otras áreas. Se indemniza a alguien cuando se le causa algún daño. Como sinónimos podemos usar: compensación, reparación, retribución, entre otras. En el contexto laboral se considera que el patrono le causa un daño al empleado que despide sin mediar causa justificada (sin “culpa” del trabajador) y lo hace de manera sorpresiva (factor sorpresa). ¡Claro! Lo priva de su “derecho”, recordemos que el artículo 101 de la CPRG consagra al trabajo como “un derecho de la persona y una obligación social”. Bonitas palabras, pero difusas, no dicen quiénes son los obligados. ¿Usted? ¿Yo? ¿El emprendedor? En todo caso, si se causa un daño se debe indemnizar al afectado. La “indemnización” tiene dos objetivos: a) disuadir al patrono que realice un despido (porque si despide, lo castigo con un pago equivalente a un salario por cada año laborado); y b) crear un fondo, un ahorro, para que el trabajador se sostenga en tanto consiga un nuevo empleo. Los diputados NO son trabajadores (y por lo tanto no les aplican instituciones laborales); su plazo “laboral” NO es vitalicio y su terminación es por mandato constitucional, NO por capricho de “su empleador” (léase el Congreso).

Condiciones de la indemnización. A grandes rasgos tres son las condiciones para que opere la indemnización: a) que exista un vínculo laboral (recordemos al pobre, necesitado y desamparado trabajador); b) que el contrato de trabajo sea por plazo indefinido (el trabajador se levantó esa mañana confiado en la continuidad de su contrato que es por tiempo indefinido); c) que el despido haya sido injustificado (una arbitrariedad o capricho del empleador). La terminación del período constitucional de los diputados no es un hecho “sorpresivo” ni de tipo laboral.

Trabajador. En un sentido lato, “trabajador” somos todos, todos los que chambeamos. Pero en sentido estricto trabajador es quien presta sus servicios bajo los siguientes criterios: a) subordinación (recibe órdenes tajantes); b) dependencia (su sobrevivencia depende del salario, exclusivamente); c) jornadas fijas; debe presentarse a laborar en determinado horario, siendo que la inasistencia es causal de despido “justificado”. Esta persona, que tiene que dar su sudor y conocimiento en beneficio de un empleador, y que puede ser “explotado” es la razón, origen y objeto del derecho laboral. Los diputados no entran en esta categoría; no tienen jefe… (¿Será?). No reciben órdenes… (digamos que es así). Se programan sesiones, pero ellos no tienen “horario” (jornadas de trabajo).

Tampoco los magistrados de la CSJ, electos para 5 años son trabajadores, por lo mismo no se les debe deducir “montepío”.

El derecho a la indemnización. Es claro que este derecho aparece en el código de trabajo, pero también está plasmado en la mismísima CPRG. En efecto, en el artículo 102, pero el literal o) otorga ese derecho, en forma expresa, a “un trabajador”, por lo tanto, a quien no sea trabajador no le alcanza ese derecho. Por lo mismo no tiene ningún asidero constitucional la pretensión de los diputados de recetarse una indemnización. Esa granjería sería un insulto al derecho laboral y a la necesidad real de los que son verdaderamente “trabajadores”. En todo caso no es ético legislar en favor de sí mismo, pero qué sabrán algunos de ética…

¿Y el partido oficial? La mayoría de la población no se detiene con las divagaciones institucionales de Tocqueville respecto a las distancias entre los tres poderes del Estado. Sólo tienen la “percepción” de que esas decisiones son “del gobierno”, léase, Arévalo y que todos los políticos son iguales. Aunque sus diputados, Semilla, han expresado que no votaron a favor de la indemnización lo hicieron de manera tibia, muy tibia. Como Chespirito cuando decía “sí quiero…” Después de todo, la indemnización y el aumento también les van a beneficiar. ¡Albricias! No reaccionaron con la misma energía que han mostrado en otros casos. ¿Acaso hay acuerdo de compadres? ¿Era parte de un combo? Ustedes apruébennos el presupuesto y en cuanto a la indemnización y aumento “miramos para otro lado”.

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