Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Dieron cuenta las noticias de la semana pasada que un grupo de diputados promovía la iniciativa de modificar la normativa respecto a la protección de los salarios; en otras palabras, que se protejan los salarios más allá de lo que actualmente regula el código de trabajo. Cabe señalar que, dicho código, en efecto, protege a los salarios. ¡Por supuesto! Cómo no lo va a hacer si es el único medio de subsistencia de muchísimas familias en Guatemala. ¿Qué desastre sería si a un trabajador le embargaran la mitad o más de su salario? (Alimentos los analizo más adelante). ¿Con qué sostiene su familia? Una tragedia. Un desbarajuste social que los actuales estados no pueden permitir. Una debacle que dejaría pintado al derecho laboral (como árbitro de lucha libre) que está llamado a proteger a los asalariados, no solo de los abusos del empleador sino también de la efectividad del pago.

En este debate chocan, frontalmente, el derecho civil y el derecho laboral. El primero proclama la libertad de los individuos en cuyo ejercicio debe prevalecer la responsabilidad, o sea, deben asumir las consecuencias de sus actos libres. En este contexto si un trabajador se endeuda por comprarse algunos antojos que realmente están fuera de su alcance, pues que pague. Esa es la proclama del derecho civil. Esto implicaría que se le embargue la totalidad de su salario hasta cubrir el monto de lo adeudado. Pero en ese cobro ingrato e inhumano se interpone la sombra protectora del derecho laboral que limita los porcentajes de lo que se puede embargar.

Como dijo JP Morgan, “solo el oro es dinero, todo lo demás es crédito”.  Bien sabía el astuto financiero que la sociedad se mueve en base al buen crédito. Los países donde se respetan los derechos de los acreedores son los países donde más se mueve la economía, y todos sabemos que mientras más peces haya en el río más oportunidades tendrán los ribereños de pescar algo. Por el contrario, en una economía donde los pagos de deudas no son efectivos las ventas se retraen, los empleos disminuyen. Ojo nuevas autoridades del OJ.

El artículo 96 y los subsiguientes del citado código están por completo fuera de escenario. Hace referencia a valores que tenían sentido en 1947, o bien en 1961 (cuando hubo reforma del código). Pero al día de hoy son absurdas, ridículas, casi estúpidas. Habla de salarios menores de 30 quetzales al mes; luego establece cuatro escalas: de 100 a 200, de 200 a 300, de 300 a 400 y, como gran cosa, “los salarios superiores a 400 quetzales”. Hoy día todos los salarios son superiores a esa cifra siendo que el mínimo es de Q3,000. Cuando alguien devengaba Q400, o más, hablábamos de un respetable salario, en cuyo caso se le puede embargar un 35%.

Entiendo que la iniciativa legal a que arriba hago referencia, propone que no se embarguen los salarios mínimos (eso ya está) y además procura que el resto de los salarios solamente sólo se puedan embargar en un 20%. Ojo, toda ley, al igual que las medicinas, tiene efectos secundarios. Habría que ver hasta dónde puede limitar la confianza de los comerciantes de vender a plazos o de los bancos a facilitar préstamos.

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