En un sentido cabe reconocer el empeño que muestra la actual administración fiscal, una actitud que no se había conocido con anterioridad (por no mencionar los que terminaron en Zavala). Bien por cumplir con sus funciones y, como dice el Superintendente, “con apego estricto a la ley.” Ahora bien ¿a qué ley? Obvio, a las leyes vigentes, pero también cabe contemplar las “leyes futuras”, aquellas que la Administración tiene cocinando para meter al horno. Posibles nuevas normativas fiscales cuyos efectos habrá que ponderar a efecto de que acompasen, y no asfixien, la productividad y las ganancias. Recordemos el principio de que mientras más peces crucen el río más chance de los pescadores. Una regulación muy restrictiva puede desmotivar a los actores económicos y bajar la productividad general. Veamos algunos aspectos interesantes:
Los superhéroes. Los grandes paladines despliegan sus poderes en la imaginación de los niños. Pero también existen en la vida real. En el presente caso dos titanes vinieron en auxilio de la cobranza fiscal: a) Las leyes contra la corrupción y lavado de dinero fue el primero y b) la imparable tecnología fue la segunda.
Las leyes contra el lavado. En los años 90 del siglo pasado los diferentes países declararon guerra abierta en contra del narcotráfico. Reconocieron el daño devastador que estaba ocasionando en las sociedades, especialmente en las nuevas generaciones. Por ello se implementaron mayores sanciones contra el narcotráfico, actividad deleznable que generaba ingentes millonadas de dólares. Pero dichas sanciones no fueron suficientes (¿lo serán algún día?) y con buena lógica los legisladores pensaron: tratemos también de bloquear esos capitales que se derivan del narco. Por eso, en un segundo paquete surgieron las leyes antilavado que perseguían cualquier movimiento financiero sin respaldo. Se incluía aquí la extinción de dominio (cuando el propietario no podía justificar el origen de los fondos). Como siempre había -y habrá- funcionarios podridos, el tercer paquete enfiló sus cañoneras en contra de la corrupción. Llegaron también las leyes “antievasión”, se establece un límite a las operaciones en efectivo (cash), de 30 mil quetzales; las demás operaciones deben realizarse por el sistema bancario. Por su parte, para disuadir el comercio informal, desde el año 2022, se estableció que toda venta mayor de Q2,500 debe indicar el NIT del comprador (ya no se vale poner “consumidor final”). De esta guisa se pretende dar seguimiento del negocio (ventas y utilidades) que habrá de realizar el comprador (por algo está comprando mercaderías). Ignoro qué impacto ha tenido esa disposición.
Los ciudadanos comunes. Pero en la mayoría de las transacciones, tanto de inmuebles como mercaderías, los actores no son traficantes. No, para nada. Son ciudadanos comunes y corrientes que quieren la mayor ganancia y pagar el menor impuesto posible. Hasta hace poco la gente “se columpiaba” con los tributos. Por ejemplo, la venta de una casa (con valor IUSI de 50 mil quetzales) se pacta, al fin, en 800,000 quetzales. A la hora de escriturar le piden al notario de confianza: “No vaya a poner ese precio real en la escritura porque nos comen los impuestos, tome nota: 24 mil de timbre, 75 mil de ganancia de capital (la diferencia en el valor inscrito y el valor superior de la venta), y encima el IUSI trimestral que será por los 800 mil”. Entonces aparece en la escritura que la venta es por los 50 mil de catastro. Mal hecho. Sin embargo, regresando a la realidad, los cheques se extienden por la suma real: 800 mil. Obvio. Al notar el encargado de la agencia bancaria que se opera un depósito inusual, pregunta: “¿De dónde viene este depósito?” “De la venta de una casa” responde la clienta. Bien. Hasta hace poco, allí se quedaba la cosa. Ahora no, el encargado le va a pedir copia de la escritura. “Mire señora, aquí dice que la venta fue por 50 mil y no por el monto grande de ese cheque”. Una de dos: o usted está evadiendo impuestos o está lavando dinero. Escoja usted, comadre. ¡Uyyy! Moraleja: manejar los valores que son reales (o no vender). Lo mismo aplica para aquellas transacciones propias de la economía “informal” en las que antes no se reparaba (en el campo es común manejar miles de quetzales en efectivo, por ejemplo, en ventas de ganado). Ahora todo depósito bancario mayor debe tener respaldo. Por no mencionar la sumatoria de traspasos que a diario se operan en La Terminal, en efectivo: son millones.
Tecnología. En este sentido se yerguen dos paladines: a) el registro unificado de los contribuyentes (NIT); y b) la factura electrónica. Con la factura electrónica se registra, en nuestro NIT, toda operación de cobro o de pago que hagamos. No hay escapatoria. La SAT, con solo apachar una tecla, sabe de nuestros movimientos los que fácilmente puede cotejar con nuestras declaraciones. A guisa de ejemplo cabe mencionar los controles digitalizados de los arrendamientos “Airbnb”. Eso por hoy, ¿qué pasará con los controles con los movimientos de las tarjetas de crédito? Y más aún, cuando tengan acceso a las cuentas bancarias… ¿Por qué estos depósitos mensuales si no están declarados?
Colofón. Las autoridades fiscales hacen su labor conforme las leyes vigentes. No pretendo aquí criticarlos. Lo que sí quiero resaltar es que la pugna del cobrador versus el contribuyente se ha decantado a favor del fisco. Por lo mismo viene al caso revisar las leyes fiscales (porcentajes), leyes que se emitieron en otro escenario, cuando los controles eran muy porosos y la evasión muy extendida (“pedir lo imposible para obtener lo máximo posible” como decía Pedro el Grande). Ahora no. Bien que cobren (necesario financiamiento de gastos públicos) pero revisando ese balance entre un adecuado equilibrio para motivar la productividad en vez de cercarla.