Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

Hasta hace algunos años la gente se columpiaba. Acordaban la venta de una casa de la zona 11 por el precio (real) de 500,000 quetzales. Pedían al notario que consignara en la escritura que Artemio, por el precio de “10,000 quetzales” que tiene recibidos, vende a Hortensia la referida casa, finca número tal. Los timbres se pagaban sobre el valor consignado de solamente 10,000 quetzales y no por el precio real (una gran diferencia entre 300 y 15,000 quetzales de timbres). Igualmente, con esos valores, el IUSI no se modificaba y por ende se continuaban pagando muy bajas cuotas trimestrales. Por eso el fisco, para evitar esa sangría de impuestos, promovió la modificación de ley en el sentido que el precio consignado no podía ser menor del valor que apareciere en el catastro o en cualquier otro documento o registro. Por ello resaltaba la importancia del valor de matrícula: ¿en cuánto está valuada la finca? ¿cuánto paga de IUSI? Por ello, 5 años después, cuando a su vez Hortensia vendió la casa antes citada a Martín Gramajo, la operación se hizo por 50,000 quetzales porque el valor inscrito era de Q48,500 (a pesar que la venta real fue por 800,000 quetzales).

En las operaciones arriba indicadas los compradores entregaban los cheques correspondientes y sin mayores trámites el vendedor los depositaba en su cuenta bancaria (hasta depósitos en cash se hacían). Los bancos receptores ponían mayores objeciones. Nadie hacía preguntas. Pero ha habido cambios que, curiosamente, no provienen de iniciativas tributarias sino las nuevas leyes contra el lavado, la corrupción y el narcotráfico que, de carambola han redundado en beneficios a los intereses hacendarios.

Cuando tres años después, Martín Gramajo vendió la propiedad y recibió un cheque de caja por el valor real de la venta. Cuando fue al banco el asistente le pregunta ¿de dónde obtuvo ese cheque que va a depositar? Es claro que la única forma que tiene de probar la procedencia del pago es con la escritura de compraventa en la que debe coincidir el precio de la compraventa con el cheque que está depositando. No tendría sentido que el cheque sea por Q1,000,000 y en la escritura se consignara un precio diferente. Claro, apareció en el escenario la figura de “las mejoras”; de esa forma se “dividía” la propiedad: el solar por un lado y las edificaciones por el otro. El solar o finca en sí se vendía por un precio y las mejoras, que se escrituraban por separado, por el complemento del precio.

Por lo tanto, en la venta que hizo Martín se debe tributar: a) timbres, o sea el 3% de un millón, 30,000 quetzales; b) el IUSI del inmueble automáticamente se incrementa al valor en que las partes lo valúan (que obviamente es el precio real de venta); c) impuesto sobre la renta, vía ganancia de capital, que es del 10% del diferencial de lo que estaba valuado en catastro y del valor real de la venta, un 10% de Q950,000, lo que nos da Q95,000.

Cabe señalar que, en casos de primera compraventa el impuesto no es del 3% de timbre sino del 12% de IVA. Algunos clientes no creen a los abogados cuando se les hace la liquidación de los impuestos a pagar. Sienten que son cifras muy elevadas y requieren algunas fórmulas para pagar menos (o prefieren no hacer el negocio). En realidad, los impuestos no han cambiado, lo que sí ha cambiado son los controles. Acaso los impuestos muy altos eran para otra realidad que ahora, la tecnología y la nueva legislación, han modificado. Sería bueno que, en aras de la reactivación económica, se revisaran las tasas antes dichas.

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