Luis Fernández Molina
El artículo 3 del decreto 4-2020 (“la nueva ley”), establece que las ONG´s deben “mantener y reivindicar la preservación y conservación de su autonomía e independencia política frente al gobierno nacional, gobiernos extranjeros, donantes, financieros y otros actores políticos.” Pero resulta que la mayoría de las ONG´s de impacto son, precisamente, dependencias o instancias de gobiernos extranjeros (para empezar la lista innumerable de entidades que dependen de la USAID, Helvetas (Suiza), AECID (España), GIZ (Alemania), JICA (Japón), etc. o de grupos religiosos bien definidos como CRS.
Pero estoy incurriendo en el error que induce la ley pues estoy generalizando qué es una ONG cuando la ley no lo indica con claridad; al tenor del “viejo” Decreto 2-2003 son ONG´ las asociaciones: “culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico social, sin fines de lucro.” Léase: toda asociación es ONG. Pero no es así; se entiende que una ONG es más limitada; son aquellas organizaciones que cumplen algunas funciones estatales PERO no son parte del Estado. Por eso de entrada aclaran que son “no gubernamentales” (léase: no nos confundan). Desempeñan funciones públicas casi por “delegación” aunque más propiamente sería por “deficiencias graves” del Estado que no puede cubrir funciones propias en áreas sensibles como salud, alfabetización, capacitación, alimentación, etc.
Los humanos se organizan para dos grandes fines: a) lucrativos y b) no lucrativos. Para “hacer pisto” están las “sociedades mercantiles”. Pero no todo es lucro, también se juntan para otros propósitos en una inagotable lista: filantrópicas y caritativas, ambientalistas, arte, culturales, deporte, laborales (sindicatos), etc. Hasta las “asociaciones de vecinos” o “condominio” son asociaciones civiles (¿serán ONG´s?). En el Código Civil, de los artículos 17 al 30 se regulan las asociaciones como personas jurídicas; apenas 14 artículos para regular: Iglesias, fundaciones, uniones y asociaciones de hecho, compañías nacionales y compañías extranjeras; muchas materias para tan pocos artículos.
El universo de las asociaciones es inagotable y no tiene por qué regularse en detalle; qué mejor que sean los organizadores los que fijen sus estatutos. Quienes aflojan dinero lo hacen con determinada intención por lo que el uso o mal uso que se haga, mientras no incurran en delito, es “problema suyo compadre”, los donantes verán como se aprovecha en bien o se escurre su dinero. El Estado entra en escena cuando se realice un acto reñido con la ley ¡Aquí sí! Pero si tal no es el caso no perdamos de vista que son “fondos privados” a excepción de los pocos casos de aportes del Estado en cuyo caso ¡obviamente! debe intervenir la Contraloría.
Antes de la ley nueva ya existía la obligación del Estado de vigilar estas entidades así como la facultad de “intervenirlas” y hasta “disolverlas” a solicitud del Ministerio Público. Pocos se habían percatado de esta grave inconstitucionalidad del C Civil, artículo 25 (que nunca se ha aplicado). Un ministerio podrá cancelar una licencia aunque cabe el Contencioso Administrativo, pero hablamos de una concesión otorgada por dicho ministerio. Pero un derecho constitucional no puede coartarse por mera disposición gubernamental; estamos hablando del derecho constitucional de asociación consagrado en el artículo 34. Son derechos inviolables y, en todo caso solo los podría afectar un tribunal competente.
Regreso al punto ¿qué es una ONG? O bien ¿Qué diferencia a una ONG de una asociación civil?
La nueva ley, lejos de aclarar, confunde y mezcla: entidades de desarrollo; de socorro; asociaciones; fundaciones; federaciones y confederaciones. La inscripción en la SAT y llevar contabilidad ya estaban, así como la obligada bancarización de operaciones. Entonces ¿para qué la ley nueva? Ha causado inquietud en ese 5% de ONG´s “desviadas” pero también en el 95% restante que hacen buena obra.