Aunque ya Venezuela ha pedido al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas una reunión especial para considerar la agresión de que es víctima por parte de la administración Trump, todo parece indicar tiene pocas probabilidades de prosperar y lo mismo se podría decir de cualquier posible acción ante la Corte Penal Internacional (CPI) pues aunque el delito de agresión internacional sea definido en el artículo 8 del Estatuto de Roma de la CPI como “la preparación de un acto de agresión que por su carácter, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de Naciones Unidas” y todo acto de agresión consiste en el uso de las fuerzas armadas de un Estado contra la soberanía , integridad territorial o independencia política de otro Estado, o, en otras palabras lo que para Washington eufemísticamente es “cambio de régimen”. Sin embargo, es evidente que, siendo la CPI anatema para el Imperio y dado que en el Consejo de Seguridad pueden vetar cualquier resolución, todo parece indicar que para Caracas lo más conveniente sería acudir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como hicieron los sandinistas en los años ochenta ante el cambio de régimen patrocinado por Washington, algo que fue evitado gracias al proceso de paz de Esquipulas promovido por Vinicio Cerezo desde Guatemala.
En efecto, aunque la Carta de Naciones Unidas sea muy clara en su artículo 2, inciso 4 al ordenar a los miembros de la Organización que se abstengan “…en sus relaciones internacionales… de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas” ya que otro de los principios fundamentales es el de no intervención que en el inciso 7 del mismo artículo 2 prescribe que ninguna disposición de la Carta autoriza a los miembros de Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados. Este principio ha sido ignorado reiteradamente por el señor Trump no solo en el caso venezolano sino también interviniendo contra el presidente Petro en Colombia, contra el presidente Lula en Brasil, contra la presidenta Claudia Sheimbaum en México y colmo de los colmos, hasta contra el obsecuente presidente Mulino de Panamá o incluso contra aliados históricos, como Dinamarca – país miembro de la OTAN – de quien pretende arrebatar la soberanía sobre Groenlandia.
Y es aquí en donde, conforme a la prioridad de la nueva “estrategia de seguridad nacional” entra Venezuela, amenazada de guerra por el señor Trump y sus adláteres – Marco Rubio en primer lugar – primero fue bajo la acusación contra el presidente Maduro de ser el líder de inexistentes carteles de narco tráfico que incluso motivaron una campaña de ejecuciones extrajudiciales contra lanchas en el mar Caribe, las cuales – si daban lugar a sospechas – deberían haber sido detenidas, inspeccionadas y en caso de llevar mercancías ilegales, someter a proceso a sus tripulantes, no asesinarlos. Pues bien, ahora se admite que el motivo real de las amenazas de guerra para provocar un cambio de régimen en Caracas es en realidad el petróleo y el mismo Trump ha hecho declaraciones diciendo que lo que buscan es recuperar las inversiones perdidas cuando se nacionalizó la industria petrolera. Dos buques petroleros han sido ya secuestrados (robados) en actos de piratería que, aunque el artículo 101 de la Convención de Derecho del Mar de Naciones Unidas (CONVEMAR o UNCLOS por sus siglas en inglés) considere la piratería como acto ilegal de violencia o detención de buques “privados” dirigidos contra otras embarcaciones en alta mar o en lugares no sometido a la jurisdicción de ningún Estado es evidente que hecho que los atacantes sean navíos de guerra solo agrava el hecho criminal. En el pasado los veleros españoles que sufrían con frecuencia el ataque de piratas franceses e ingleses se disfrazaban como embarcaciones “privadas”. El famoso pirata Francis Drake fue elevado a la dignidad de caballero ( “lord” o “sir”) como recompensa a sus servicios a la corona inglesa y lo mismo hacían los franceses que solían otorgar “patente de corso” a los capitanes de las embarcaciones corsarias.
En fin, todo esto viene a cuento porque, desde nuestro punto de vista, Venezuela tendría mejores oportunidades de ver sus reclamaciones aceptadas en la Corte Internacional de Justicia. Aunque la CIJ se integre con quince jueces y cinco de ellos sean nacionales de las potencias que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad, en la CIJ no existe derecho de veto. En los años ochenta el gobierno de Nicaragua planteó una demanda en la Corte de La Haya por la agresión de los rebeldes llamados “contras”, rebelión que fue patrocinada y organizada por el gobierno de Ronald Reagan. La demanda prosperó a pesar de las argucias leguleyas de los abogados estadounidenses, que, entre otras cosas, además de falta de jurisdicción de la Corte también argumentaron que Estados Unidos actuaba “en defensa del gobierno salvadoreño” supuestamente atacado por los sandinistas que apoyaban a los entonces insurgentes del FMLN.
No obstante, el 27 de junio de 1986 la Corte falló a favor de Nicaragua en una sentencia que se ha convertido en un caso histórico realmente ejemplar, ya que en el mismo se declara que Estados Unidos violó el principio de no intervención en los asuntos internos de Nicaragua al organizar, armar y entrenar a los “contras” utilizando, además, la fuerza de manera ilegal con el minado de puertos y ataques a instalaciones de diversa índole; también se declara que se violó la soberanía de Nicaragua al realizar ataques y operaciones militares. Todo esto motivó una sentencia que ordenaba pagar a Nicaragua una indemnización en concepto de reparaciones por los daños causados. Por cierto, los votos del fallo fueron 12 votos a favor y 3 en contra en cuanto a la violación del principio de no intervención y el uso ilegal de la fuerza mientras que la violación de la soberanía de Managua y la obligación de indemnizar casi se produjo por unanimidad pues 14 magistrados votaron a favor, habiendo sido el juez norteamericano el único en votar en contra.
El monto de las reparaciones que Estados Unidos debió pagar a Nicaragua por su agresión en la década de los ochenta fue de unos 12 mil millones de dólares los cuales, ajustados al valor actual del dólar, serían más de 31 mil millones. Por cierto, ante la negativa de Washington a pagar esas reparaciones, Managua ha venido reiterando sus reclamos, siendo el último de ellos expresado en una nota al Secretario General Antonio Guterres en el 2023. Ojalá en el futuro algún “presidente normal” decida su pago.
Es evidente que la misma suerte puede correr cualquier acción emprendida por Venezuela en contra de la superpotencia imperial, pero siempre tendrá un valor simbólico importante y, en las circunstancias actuales puede jugar un papel similar al del proceso iniciado por Sudáfrica en contra de Israel por el genocidio en Gaza. Aunque el fallo aún está pendiente, las acciones en el campo del derecho internacional son valiosas en sí mismas porque contribuyen a deslegitimar la demagógica y falsa narrativa imperial e incluso desde el punto de vista académico y pedagógico poseen gran utilidad para la enseñanza.







