La Constitución establece como una garantía absoluta que ninguna ley o disposición podrá restringir la libre emisión del pensamiento, derecho que no se confiere únicamente a los comunicadores sociales, sino a cualquier persona en Guatemala. Y de manera muy concreta se afirma que “no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”. No obstante, una fiscal y un juez se ponen de acuerdo para ordenar la investigación penal en contra de periodistas que formularon críticas o señalamientos a funcionarios por actuaciones en el desempeño de sus funciones oficiales, lo que además de ser un atentado contra la libertad de expresión es una clara y funesta violación de la Constitución de la República.
La misma Carta Magna y la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento, establecen los mecanismos para que cualquiera que se sienta afectado por lo que de ellos se dice pueda proceder en busca de la reparación de algún daño malicioso. En el caso de los funcionarios públicos, pueden pedir que un Tribunal de Honor declare que la publicación que les afecta está basada en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. Si así fuera, el fallo que reivindique al ofendido deberá publicarse en el mismo medio donde se formuló la imputación.
Pero claramente no puede nadie ser investigado penalmente por formular críticas a los funcionarios y ni la fiscal ni el juez parecen conocer o entender el texto constitucional, lo que deja realmente una gran preocupación sobre cómo está la administración de justicia en el país y el manoseo que se hace de las normas. Validar la tesis de la fiscal que pidió certificar lo conducente contra quienes ejercieron su derecho a la libre expresión es aberrante y confirma, ya sin lugar a dudas, la forma en que se ha destruido el Estado de Derecho en Guatemala y cómo todos los ciudadanos, no solo los comunicadores, quedamos expuestos a ver pisoteadas nuestras garantías individuales.
Una fiscal y un juez son, aunque sostengan lo contrario, funcionarios y empleados públicos, razón por la cual no puede reputarse como delito, mucho menos ordenar una investigación penal contra los autores de publicaciones que pudieron formular críticas que les afecten. A la fiscal le puede haber caído muy mal lo que se dijo de ella, pero la Constitución establece cuál es el procedimiento, pues criticarla a ella o a un juez por actos en el ejercicio de sus cargos, jamás será un crimen.