La única razón para la existencia del Comité Olímpico Guatemalteco es su relación y dependencia con el Comité Olímpico Internacional, entidad que rige todo lo que tiene que ver con las competencias olímpicas que se realizan en el mundo, desde las etapas de clasificación hasta las competencias finales que se realizan cada cuatro años. De no haber esa relación y dependencia nada justifica por qué nuestro país pueda tener un Comité Olímpico propio, porque de nada sirve su existencia si no puede preparar atletas para participar en esas competencias a nivel mundial. Bastaría tener una corrupta e ineficiente Confederación Deportiva Autónoma para que haga chinche los recursos que constitucionalmente se asignan al deporte nacional.
Ayer, en un fallo histórico por lo burdo y absurdo, la Corte de Constitucionalidad con el voto de Dina Ochoa, Leyla Lemus, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Nester Vásquez y Juan José Samayoa declararon inconstitucional los aspectos de la Ley del Deporte, estableciendo que nuestro Comité Olímpico no está supeditado al Comité Olímpico Internacional. La Ley del Deporte establecía que el funcionamiento del COG se rige por sus propios estatutos y los convenios, tratados y disposiciones del Comité Olímpico Internacional, agregando que en caso de contradicción entre esa ley y cualquier estatuto o reglamento con la Carta Olímpica, esta debe prevalecer.
Al eliminar, entre otras, esa disposición legal, la Corte de Constitucionalidad prácticamente deja sin materia la existencia de un Comité Olímpico Guatemalteco, porque si no acata las disposiciones de la Carta Olímpica es natural que quede fuera de todo el entramado que tiene que ver con las competencias que a nivel mundial organiza, supervisa y avala el COI.
Magistrados comprometidos abiertamente con el oficialismo dan un paso enorme y aberrante para dejar al país fuera del entramado internacional, simplemente para seguir las instrucciones que les dan quienes formaron la planilla que fue impuesta por la misma Corte de Constitucionalidad, con otra decisión arbitraria. Planilla que responde a los intereses de quienes tienen el control de toda la institucionalidad pública y que quieren concentrar para sí cualquier fuente de negocios que pueda haber.
Ningún país puede pertenecer al Comité Olímpico Internacional si se aparta de las normas que establece la llamada Carta Olímpica, como ahora lo hace Guatemala gracias a un aberrante fallo de la más alta Corte, la que tiene a su cargo el control de la constitucionalidad en el país. Afortunadamente hubo dos votos razonados en contra que exponen claramente las fallas y aberraciones de la resolución, lo que será materia para que en el futuro se puedan deducir responsabilidades.