Estamos viviendo bajo restricciones, no sólo por el COVID-19 sino por las aberraciones de nuestro régimen legal. Sucede que por disposición judicial se está sentando el precedente de que la corrupción solo se puede abordar cuando quien sea señalado sea un varón porque la mala utilización de la ley específicamente elaborada para proteger a la mujer de los abusos y violencia permite que se señale como algo delictivo el que se denuncie algún hecho anómalo cometido por una funcionaria en el desempeño de su cargo.
La Constitución Política de la República de Guatemala es la Ley Fundamental y está sobre cualquier otra ley o disposición que existe en la normativa nacional. Se supone que especialmente los letrados tienen que conocerla y entender sus alcances pero como ya sabemos para qué sirve y cómo opera nuestro sistema de justicia, cualquiera manda por un tubo lo establecido textualmente en su Artículo 35 que dice: ”No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”, norma que debiera aplicarse en todo momento y circunstancia.
Una interpretación torpe y estrecha, que puede tener efectos nocivos para aplicarlo a otros derechos y a otros delitos, puede ser que la Constitución habla de funcionarios pero no menciona a las funcionarias. Pero fuera de eso no hay otra manera de entender cómo es que el ejercicio del derecho a la libertad de información, regulado no sólo en la Constitución sino en la Ley de Emisión de Pensamiento, se puede destruir mediante la interpretación absurda de la letra y el espíritu de la ley. Sin embargo, y siendo realistas, se tiene que entender que el atropello al derecho a la libre emisión del pensamiento puede llegar a ser validado y consagrado hasta por la Corte encargada de la interpretación de la Constitución porque está totalmente distorsionado el sentido de la justicia.
No es primer caso que se da en nuestro medio con una interpretación simplemente absurda y estirada de leyes que fueron hechas para proteger a las mujeres de abusos que se puedan cometer precisamente por su condición de mujer y que no se hicieron para ser escudo de inmunidad de quienes asumen funciones públicas, al margen de su género.
En un mundo cada vez más igualitario, donde afortunadamente cada vez son muchas más las mujeres que participan de la vida pública y desempeñan funciones dentro del Estado, el manoseo se tiene que entender como una ofensa y menoscabo para tantas que ejercitan plenamente sus derechos y asumen plenamente sus responsabilidades.