Julio García-Merlos G.

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Julio García Merlos
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Hoy voy a compartir una curiosa historia personal en este espacio. Una pequeña anécdota que pone en relieve algunos de los conceptos más básicos sobre las normas y su comprensión por parte de la ciudadanía.

Mi familia está compuesta por abogados, mi abuelo, mi papá, mi hermano y también mi esposa, todos somos abogados y las normas siempre han formado parte de mi entorno próximo, pero la anécdota que quiero compartirles no tiene que ver con ellos, sino con mi pequeño hijo de 4 años.

La semana que pasó hubo un momento en el que Julián se quedó solo en habitación, cuando volvimos con él nos encontramos con la sorpresa que se había cortado las cejas y el cabello con una tijera, obviamente nuestra reacción inmediata fue cuestionarlo sobre por qué había hecho eso… ante esta pregunta, su respuesta llena de inocencia, pero con espontaneidad, fue indicar que nadie le había indicado que estaba prohibido cortarse las cejas o el cabello, y que por tanto, no entendía porque lo regañábamos.

Nos vimos las caras entre nosotros porque el argumento del pequeño derribó nuestro cuestionamiento y destruyó nuestra capacidad de castigarlo. Con una sola frase argumentó sobre el principio de la libertad de acción en virtud del cual todos los ciudadanos pueden hacer todo aquello que la ley no prohíba y sobre el principio de legalidad, una máxima fundamental de todo ordenamiento jurídico, que indica que nadie puede ser sancionado si la conducta punible no fue determinada por la ley (y publicada) en forma previa. La conducta de Julián muestra lo intuitivo que son los derechos individuales, las normas generales deben ser comprensibles y fáciles de asimilar por la ciudadanía, pero además deben hacerse públicas para toda la comunidad a las que se piensa aplicarlas.

El Derecho así, mostrado como una serie de principios o derechos plasmados en una Constitución está íntimamente con la naturaleza del hombre y el sentido común. Una de las salidas para responder a nuestro niño hubiese sido indicar que a partir de ese momento la conducta estaba prohibida y por lo tanto era viable castigarlo, sin embargo, esta proposición apareja una gran injusticia pues implica aplicar normas sancionatorias en forma retroactiva.

Aunque esta máxima es simple, para algunos fiscales y jueces parecen ser desconocidas, puesto que prosiguen con persecuciones penales con base en delitos que no estaban vigentes al momento de la perpetración de los hechos que se señalan como punibles en ciertos casos como algunos de financiamiento electoral ilícito, que en algunas de sus modalidades como la de aportar no se encontraba tipificado sino hasta el año 2018, sin embargo, hay procesos abiertos por hechos que sucedieron en 2015, una situación inaudita e insostenible.

Espero que este escrito resulte refrescante e ilustrativo. Muchas veces en los pequeños actos de personas de nuestro entorno próximo encontramos lecciones o puntos de reflexión sobre conductas que se pueden extrapolar al plano social, comparar y analizar con detenimiento. Los invito a estar atentos, con la mente abierta para aprender y meditar, sobre las cosas pequeñas y sobre las pequeñas travesuras de personajes como Julián.
Julio García-Merlos
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