Juan Antonio Mazariegos G.
Una nefasta racha de accidentes viales, han conmocionado al país y enlutado a muchas familias guatemaltecas. Durante los últimos 5 meses (septiembre 2021 a la fecha), de conformidad con una publicación del matutino Prensa Libre, de esta semana, citando a la Asociación Guatemalteca de Instituciones de Seguros (AGIS), se han producido más de 200 accidentes viales, en los cuales se han perdido vidas, se han ocasionado múltiples lesiones y se han provocado daños. Las muertes y lesiones originan responsabilidades penales que deberán ser deducidas por las autoridades competentes a los responsables, así como también, originan, junto a los daños, responsabilidades civiles, cuyo cumplimiento suele quedar en el olvido y las acciones reparadoras para las víctimas suelen ser escasas y paupérrimas.
De conformidad con nuestro ordenamiento mercantil, por el contrato de seguro, el asegurador se obliga a resarcir el daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato. Por su parte, el decreto 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito, en su artículo 29 establece que, todo propietario de un vehículo autorizado para circular por la vía pública, deberá contar, como mínimo, con un seguro civil contra terceros y ocupantes. Con estos fundamentos, el Gobierno anterior, emitió el Acuerdo Gubernativo 17-2020, Reglamento para la Contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contra Terceros del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y de Carga, cuya entrada en vigencia, lamentablemente fue prorrogada bajo el argumento de que “la contratación y primer pago del seguro anual obligatorio de transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga para los que realizan dicha actividad actualmente, deberá efectuarse dentro de los 18 meses, a la entrada en vigencia del presente reglamento, para el caso del transporte colectivo urbano de pasajeros o de carga que se tramite posteriormente, a partir de la fecha en que se les haya autorizado para prestar servicio”. Lo cual hasta la fecha ha provocado que la mayoría de transportistas que estaban autorizados para circular por la vía pública omitieran la contratación del seguro.
Un seguro, de la naturaleza que sea, se constituye en un mecanismo de protección para aquellos que se encuentran asegurados o son beneficiarios, o cuando menos en un mecanismo de restitución, cuando luego de acontecido el evento catastrófico que ha producido el daño, la víctima o el beneficiario encuentran, en el seguro, una forma de restituir aquello que han perdido en el evento.
Resulta evidente, a la luz de los accidentes que ocurren frecuentemente, o ante simplemente acceder al tráfico de nuestras calles y carreteras, que en Guatemala no existe la cultura vial. Esa ausencia de cultura vial, cultivada gracias a la ausencia de educación vial y la casi inexistencia de coerción por parte de las autoridades para forzar su cumplimiento, ha contribuido a ausencia de seguridad vial, lo que provoca muertos, heridos y daños constantemente en nuestras carreteras. La necesidad de que entre en vigencia el seguro obligatorio para el transporte de personas y mercancías resulta a todas luces evidente.