Jonathan Menkos

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Jonathan Menkos Zeissig
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En los próximos días entrará en vigencia el Decreto 4-2020, una ley orwelliana que impone serias limitaciones al derecho de asociación y que afectará a todas las organizaciones privadas que han sido establecidas al amparo del Decreto 2-2003, es decir, asociaciones civiles, fundaciones y oenegés. La arbitrariedad está garantizada en esta ley al argumentar muchas de las actuaciones en contra de las oenegés como resultado de que estas alteren el “orden público”, sin que la ley establezca una definición para esta figura.

En los artículos 13, 16, 19 y 21 del Decreto 4-2020 se alude a que si las oenegés utilizan sus fondos para alterar el “orden público” serán inmediatamente canceladas y sus directivos serán imputados conforme a la legislación penal y civil vigente. La inscripción de una oenegé, las sanciones y la cancelación de la misma queda a cargo del Ministerio de Gobernación. Contra la resolución de cancelación se podrá apelar con un recurso de revocatoria que también resolverá el Ministerio de Gobernación, actuando como juez y parte. Si la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Contraloría General de Cuentas (CGC) o el Ministerio de Gobernación identifican un acto reñido con la ley y el “orden público” deben presentar las denuncias correspondientes. Finalmente, con la nueva ley, las oenegés pueden disolverse por acuerdo del Ministerio de Gobernación a pedido del Ministerio Público, la SAT, la CGC o el propio Ministerio de Gobernación, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y el “orden público”.

¿Qué considerará el actual ministro de Gobernación, Gendri Reyes, “orden público”? ¿Qué deberán entender las oenegés y los ciudadanos por “orden público” para no transgredirlo? Es fácil intuir que bajo estas dos palabras se esconde una cláusula para limitar libertades y derechos, individuales y colectivos. La idea de “orden público” dependerá siempre de las concepciones dominantes, no representa lo mismo si estamos en una democracia o en una dictadura.

En el contexto de evidente deterioro democrático que vive el Estado guatemalteco, cabe anticipar que la idea dominante de “orden público”, es sinónimo de “mano dura”, permitirá justificar el uso de la fuerza, la creación y acción de leyes que limiten abusivamente los derechos y libertades –de culto, de pensamiento, de expresión, de asociación, entre otros–, coacciones a la sociedad para evitar a toda costa confrontación con quienes ostentan el poder público y privado: dejarles hacer, dejarles pasar.

El “orden público” en las autocracias es fácil de definir: silencio o habrá consecuencias. En la práctica, representa la total arbitrariedad. Por ejemplo, la asociación que diga: ¡el pueblo tiene hambre o necesitamos más empleo!, le responderán: ¡Silencio! La organización que ofrezca propuestas para una economía más justa, le será advertido que altera su “orden público”. Si alguna fundación de arte expone claveles rojos podrá ser cerrada. Y la oenegé que estudie y publique actos de corrupción, será clausurada.

La Constitución de la República de Guatemala en su artículo 34 establece el derecho a la libre asociación. La Corte de Constitucionalidad ha emitido jurisprudencia sobre cómo aplicar este artículo, reconociendo que la libertad se realiza, asimismo, en la libertad de asociación, dejando a los ciudadanos el libre albedrío de asociarse según sus ideas y valores.

Bajo el pretexto de controlar más a las oenegés esta ley abre la puerta a la censura de las opiniones contrarias. Las oenegés honestas ya rinden cuentas ante la SAT, el Ministerio de Trabajo y el de Gobernación y la Superintendencia de Bancos. Las oenegés corruptas, viven al amparo de la impunidad y con la garantía de supervivencia que le ofrecen sus dueños: congresistas, políticos y malos empresarios.

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