Recientemente, el presidente levantó la reserva al artículo 27 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados (CVDT), lo cual ha generado muchas discusiones, algunas más informadas que otras. Vale la pena aclararlo.

En resumen: el artículo 27 de la CVDT establece que los Estados no pueden invocar su derecho interno para incumplir obligaciones internacionales. Piénselo de esta manera: si usted firma un contrato para prestarle mil quetzales a un amigo, mediante ese contrato usted se obliga a entregarle el dinero y él a devolvérselo. Ahora imagine que su amigo decide no pagarle porque “en su casa le enseñaron que los préstamos no se pagan”. ¿Esto le parecería justo? Si no quería cumplir con esa obligación, simplemente no debió firmar el contrato.

Pues eso es lo que pretende evitar este artículo: que un sujeto obligado (en el ejemplo, una persona; en la práctica, un Estado) pueda invocar consideraciones propias y decisiones unilaterales (en el ejemplo, enseñanzas del hogar; en la práctica, el derecho interno) para no cumplir con una obligación que ha adquirido frente a otro sujeto de derecho.

Guatemala presentó una reserva a este artículo, diciendo que se “reservaba el derecho” a no cumplir con un tratado internacional ratificado si este era contrario a la Constitución.

Esa reserva nunca fue necesaria y nunca ha servido. No fue necesaria porque todos los tratados firmados por Guatemala son ratificados por el Congreso bajo el entendido de que son acordes a la Constitución. El propio Estado (mucho antes de este gobierno) ya reconocía que cumplir con el tratado era compatible con la Constitución. Era un sinsentido afirmar que Guatemala firmaría tratados pero se reservaría el derecho a no cumplirlos “por si acaso” resultaban inconstitucionales. Si fuera así, no los firmaría en primer lugar.

Además, no ha servido porque Guatemala nunca ha podido excusarse de sus obligaciones internacionales alegando que cumplirlas violaría su Constitución. Usted elija el foro y el tema: internacional, nacional, arbitraje, extradición, diplomacia, derechos humanos, o cualquier otro. Todas y cada una de las veces que el Estado ha intentado escudarse en su derecho interno, ha fracasado. Su “reserva” al artículo 27 nunca ha sido jurídicamente eficaz.

Por lo tanto, es como si esta reserva nunca hubiera existido. El levantamiento de la reserva por el gobierno actual es más simbólico que otra cosa. No cambia en absoluto nuestro sistema legal ni las obligaciones y derechos de Guatemala; en definitiva, no implica que el aborto o el matrimonio igualitario se conviertan en ley.

Ahondando en el tema

La CVDT es un tratado internacional que, en términos muy generales, regula la creación, modificación, derogación e interpretación de los tratados internacionales – imagínelo como una combinación entre nuestra Ley Orgánica del Organismo Legislativo (que fija el proceso para crear leyes) y nuestra Ley del Organismo Judicial (que establece cómo se interpretan).

El artículo 27 de la CVDT indica que, cuando un Estado haya ratificado un tratado, no puede después alegar que no lo va a cumplir porque su derecho interno se lo prohíbe. Estos dos términos: “ratificar” y “después”, son los que muchos “analistas” convenientemente omiten.

El artículo 27 sólo aplica después de que Guatemala haya ratificado un tratado – un proceso que requiere aprobación del Congreso. Entonces es completamente falso decir que el levantamiento de la reserva pone a Guatemala “a la merced de los organismos internacionales”: mientras Guatemala no ratifique otro tratado, no habrá obligaciones nuevas.

Con el afán de generar zozobra, algunos “expertos” han dicho que este levantamiento de la reserva legaliza el aborto, el matrimonio igualitario o la pedofilia en Guatemala – esto es irrisorio. En primer lugar, no existen tratados internacionales que expresamente legalicen estos temas y, aunque existieran, sólo serían aplicables a Guatemala si el Congreso los ratificara. Es más que evidente que un tratado de esta naturaleza nunca sería ratificado por el Congreso.

¿Pero qué ocurre con los tratados ya ratificados? ¿Arévalo nos acaba de imponer nuevas obligaciones?  No.

Como mencioné antes, si un tratado ha sido ratificado, eso significa que el Congreso lo consideró compatible con la Constitución. Si no, ¿por qué lo habría ratificado? Se presume que todos los tratados vigentes están alineados con nuestro derecho interno, precisamente porque fueron ratificados. Ni siquiera es necesario invocar el artículo 27: no hay contradicción que resolver. La jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad ha sido clara al respecto: las obligaciones internacionales deben interpretarse en armonía con la Constitución, buscando cumplir ambas.

Pero hay ciertas personas que dicen que los tratados existentes sí violan la Constitución: ¿la decisión del gobierno nos deja indefensos?  Tampoco.

La reserva al artículo 27 de la CVDT nunca tuvo sentido, porque la misma convención incluye otros artículos que, en esencia, establecen la misma regla, y Guatemala nunca los objetó. Además, esta norma —no invocar el derecho interno para incumplir— es tan generalizada en el derecho internacional que Guatemala no ha podido (ni podría) celebrar tratados con otros Estados sin asumirla.

Por eso, en las pocas veces que Guatemala ha intentado justificar el incumplimiento de un tratado con base en su derecho interno, ha perdido. La reserva no le ha servido de nada, y el artículo 27 ha sido aplicado por cortes nacionales e internacionales por igual, como si esa reserva no existiera.

En conclusión, el levantamiento de la reserva al artículo 27 de la CVDT es uno de esos actos que tanto le gustan a nuestro gobierno: simbólico. No tendrá ningún efecto en la práctica más allá de poner en evidencia a quienes no saben de lo que hablan.

Javier Urizar

Abogado guatemalteco, se dedica a las ramas de derecho constitucional y derechos humanos.

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