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“La prisión me había robado la libertad, pero no los recuerdos” Nelson Mandela

Parece cansado que quienes tenemos el privilegio de comunicarnos por cualquier medio, dediquemos varios artículos a un tema, pero hay hechos que son estrujantes, como el olvido de los niños, que además de abusos y maltrato sufren desnutrición, o la falta de igualdad en todos los sentidos como ocurre en el país, ya no solamente hombre o mujer, estamos ante una desigualdad generalizada, en tiempos como los finales de año, pero especialmente en la Navidad que en nuestro país es más de reencuentros y nostalgias, tocar temas sensibles, como la ausencia de seres queridos que no pueden acompañarnos, se convierte en reflexión.

Con relación a la prisión el Digesto Romano indica que «la cárcel debe servir para retener a las personas, pero no para castigo de las mismas», sin embargo, con el paso del tiempo, se desnaturalizó la existencia de la pérdida de libertad, contradiciendo a Carrara que en su momento señaló que “el fin de la pena es la protección del derecho y el restablecimiento del orden, no la venganza ni el terror”.

En nuestro país no se ha aplicado la teoría de Carrara, no por desfasada o desactualizada, hay principios que no prescriben ni disminuyen, porque son tan sólidos que resisten el paso del tiempo, nosotros al igual que las sociedades con retraso no mejoramos en el Derecho, y las teorías por muy sólidas que sean, no se pueden aplicar porque somos como somos, y en cuanto a la aplicación del Derecho Penal, lo que en realidad aplicamos en ya en muchos casos tortura psicológica porque la cárcel ha sido desde hace mucho tiempo, utilizada para causar sufrimiento al enemigo o rival, no la reinserción del delincuente como debería de ser.

La cárcel debería ser la última opción para la redención, siempre dependiendo del delito supuestamente cometido, y si este existe, más aún cuando se acomoda el texto de la ley al hecho realmente sucedido, para que parezca que sucedió, lo que realmente no lo ha hecho, por ejemplo, la protesta ¿Desde cuándo es terrorismo la protesta reconocida mundialmente como un derecho ante el poder? Solo en nuestro país, cuando lo decide el poder disfrazado de órgano jurisdiccional.

¿Desde cuándo es delito informar sobre hechos acaecidos en forma crítica, aunque a veces se puede equivocar alguien? También entre otros países como en el nuestro, acomodamos nuestra molestia al Derecho Penal, y a la prisión quien nos causa molestia, cuando existe ya una ley de Emisión del Pensamiento y tribunales de imprenta, hemos entonces de entender que como la ley específica no establece como única sanción la cárcel, cambiamos la norma aplicable, aunque convirtamos a nuestro enemigo en un preso de conciencia a nivel mundial.

¿Desde cuándo es delito ser de un color diferente a la mayoría, y casarse con la persona que se ama? Solamente en nuestro país cuando la familia de la persona amada tiene un mínimo poder en los órganos jurisdiccionales, me pregunto si con ese mínimo poder se puede lograr mantener por años a un familiar político privado de su libertad sin condena ¿Qué no han logrado los que sí detentan el poder?

Efraín de los Ríos fue en su momento un preso como los antes mencionados y escribió un texto que debería ser leído de forma obligatoria no solamente por los abogados, debería serlo para quienes ejercen la función jurisdiccional, y la generalidad de la población, porque relata la realidad de lo que no debe ser ni suceder.

Un resumen del libro Ombres contra Hombres, dice lo siguiente: “narra el crudo drama de la violencia y represión política durante la dictadura de Ubico en Guatemala, mostrando la crueldad institucional, la persecución de opositores y el tormento a la sociedad” ¿Vemos retratada una realidad actual? Desafortunadamente si, lo reseñable es que no se persigue solo a los opositores, se persigue a cualquiera que moleste a alguien mínimamente importante.

Para los Zamora, Pacheco, Chaclán y Labriel, pidiendo perdón a los que no menciono, que no podrán abrazar a sus seres queridos porque un sistema cooptado los mantiene en condiciones inmerecidas, solo puedo decir que la Justicia les ha fallado como a muchos más.

El Derecho Penal es conocido como la última ratio, la cárcel debe ser la última opción.

Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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