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“Cada vez que pides prestado dinero, estás robando dinero a tu futuro.” Nathan W. Morris

Los constitucionalistas en su momento hicieron un buen trabajo, el que con el tiempo se ha valorado más aún, naturalmente que nos tenemos que trasladar al contexto para comprender el texto, por eso muchos dentro de los que me encuentro hemos defendido que se respete la Constitución, más aún cuando constantemente desde diferentes estratos institucionales o no, se ha pretendido incumplirla, con muchos argumentos, pero ni el mejor justifica vulnerarla.

Cuando nos referimos a la Carta Magna y lo que en ella plasmó en su momento el constituyente, no nos referimos solamente a los derechos de primera generación reconocidos como aquellos que limitan la acción del Estado cuando actúa arbitrariamente, entre los que se encuentran la vida, la libertad de expresión, la propiedad, la libertad de las personas y la participación pública, porque la Constitución es mucho más que garantizar lo fundamental.

En congruencia con el momento histórico que se vivía y con las necesidades de ese momento que siguen existiendo, fue de fundamental importancia el marco financiero como parte esencial del desarrollo de nuestro país, el que tiene especial importancia para el debido funcionamiento de la Administración Pública en general, porque yendo de lo macro a lo micro, o sea de lo mayor a lo menor el Estado funciona como una familia, alguien provee y alguien administra, las dos funciones tienen un paralelismo importante, por lo que el Estado también funciona así, nosotros la generalidad, incluyendo a quienes están de paso proveemos vía tributos o la Deuda Pública que no es otra cosa que un impuesto encubierto que igual pagamos todos, mientras a otros les corresponde administrar lo que proveemos, por eso el constituyente en su momento a los que pagamos decidió protegernos de las arbitrariedades de quienes administran desde muchos ángulos, uno de ellos es el sistema monetario y financiero, de vital trascendencia en una sociedad.

Debido a las arbitrariedades cometidas antes de la promulgación de la Constitución, blindaron tan acertadamente el sistema financiero y crediticio que en el artículo 133, establecieron que la Junta Monetaria no podrá autorizar, hay que enfatizar que depende de esta institución financiera la autorización para que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto, garantía o aval al Estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias, que no excluye las extranjeras.

Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no puede adquirir los valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades (Las bancarias y financieras privadas), si no lo hubieran establecido así los constituyentes probablemente estuviéramos a punto del Default Financiero o como se le conoce Soberano como ha sucedido ya en varios países que no cuentan con los mismos candados que nosotros.

En el tiempo de Alfonso Portillo ya tuvieron la fabulosa idea de tratar de utilizar las reservas para obtener recursos y equilibrar así el presupuesto, en ese momento la oposición de la población evitó que se cometiera este acto inconstitucional.

Sin embargo, este año dentro de la Ley del Presupuesto para el año entrante, además de disparar la deuda pública, la que cada día es una carga que crece más, por lo que además de la inflación que se sufre más en los días de diciembre en el que no solamente suben los gastos propios de la época, sube aun más el costo de la canasta básica, bastante básica por cierto, son consideradas estas dos instituciones financieras impuestos encubiertos, porque lo pagamos todos los ciudadanos sin discriminación alguna.

Por lo que además de ser el presupuesto más alto de la historia, letanía que se repite año con año, y que fuera algo que se podría aplaudir si percibiéramos cambios estructurales en el gasto público, lo cual no ha sucedido, nos encontramos ante un presupuesto evidentemente inconstitucional, desde varias perspectivas, lo que dibuja la falta de compromiso de las autoridades financieras.

El Estado no puede permitirse invertir como se pretende al plantearse la adquisición de un cupo de acciones en el CAF, porque la función del Estado no es invertir para generar riqueza cuando pretende financiar esa adquisición con los bienes que debe proteger.

Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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