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 “Igualdad de derechos para todos, privilegios para nadie.” Thomas Jefferson

En teoría el artículo 4 de la Constitución garantiza la igualdad de las personas, estableciendo que “todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos”, por lo que no debería existir diferencia de trato dentro del ámbito familiar y social, menos aún en el institucional, porque las instituciones deberían ser las primeras en garantizar la no discriminación por género, raza, religión ni credo político o ideológico.

Pero todo es papel mojado y tirado a la basura, en la actualidad en la que la misma Constitución es menos que nada, aunque todos la invoquen, al igual que a la religión de la que muchos se valen para argumentar que Dios, así con mayúsculas ha designado que estén en un lugar, y haciendo cualquier cantidad de actos que nunca hubieran sido parte de su doctrina de fe.

Nuestra realidad nos dibuja como personas a las que nos molestan determinados actos, pero nos quedamos mirando el tren pasar, como es por ejemplo el actuar del MP, que se ensaña con algunas personas por actos que no son constitutivos de delitos, algunos serían acreedores de una sanción administrativa si así fuera, y otros ni a eso llegan, pero están prisioneros, mientras otros gozan de plena libertad, ejemplo de esto es el caso Sinibaldi, en el que mientras el presunto autor se encuentra libre, su empleada que no se ha probado que actuara independientemente sufre las consecuencias de hechos que por lo visto quedarán probados, pero con cambio de actor.

Si nos quedáramos solamente con las actuaciones con el MP, llegaría el momento en el que esta etapa de la historia nacional sea estudiada, tanto sociológicamente como desde el ámbito jurídico, para explicarse qué pasó, y por qué pasó, así  como lo que no debe suceder, pero será demasiado tarde para todos, porque la selectividad con la que se trata a unos y a otros raya en lo inaudito.

En el mismo contexto, dos grupos que no están relacionados se han manifestado públicamente, siendo recibidos por las autoridades con abismales diferencias, tanto que nos llama a reflexionar sobre nuestra maltratada igualdad, estos son los veteranos de guerra quienes han participado en varios eventos para abordar sus necesidades y preocupaciones propias, quienes al no ser escuchados como esperan han manifestado y causado caos que ha afectado a todos, para después haber sido recibidos por el Congreso, o el Ministerio de Desarrollo Social buscando la solución a problemas personales como el retraso en el pago de beneficios.

Por otro lado, están los 48 Cantones, que a diferencia de los veteranos y según informaciones de prensa, han sido recibidos por congresistas, que no son el Congreso, además los han “recibido” en la calle, ¿Qué han solicitado? Entre otras peticiones la revocación del Acuerdo 31-2024, una normativa que ha generado controversia y críticas por diversos sectores de la población porque establece un nuevo régimen tributario, que afecta a toda la población, porque tributos pagamos todos.

Cada uno de estos dos grupos sociales tienen intereses diferentes, los de los veteranos son eminentemente de grupo, problemas de ellos, y beneficios para ellos, lo cual bajo ningún punto de vista es cuestionable, recordemos que el artículo 28 de la Constitución los ampara, por otro lado los 48 Cantones, que siempre presentan solicitudes sociales, por problemas que perjudican a su criterio a la población en general, por lo que el campo de aplicación de las soluciones que esperan nos afectan a todos, ¿se les puede cuestionar? Me parece que sin importar la ideología de cada uno, sus peticiones la mayoría de las veces son justas, pero, ante todo, de aplicación general sin embargo, el tratamiento es diferenciado por parte de las instituciones del Estado.

¿Por qué son tratados de forma diferente? Esa es la pregunta obligada, tanto unos como los otros deben ser igual de respetados por las autoridades, pero no ha sido así, a los dos grupos se les ha dado un tratamiento diferente lo cual es altamente cuestionable por la forma y el fondo, por lo que llega a lo discriminatorio.

La igualdad es pues un concepto vació porque no aplica a todos.

Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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