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“El gobierno que con una mano exige aumento de impuestos debe con la otra procurar el aumento de la riqueza.”  José Cecilio del Valle

Una de las obligaciones que debemos cumplir ineludiblemente todas las personas, y que no tiene relación en absoluto a la decisión primaria de llevar a cabo determinados actos, producto de la autonomía de la voluntad, es el pago de los diversos tributos que contiene la legislación guatemalteca, que surgen sin que sea ese su objetivo inicial.

A mediados de los años ochenta, en nuestro país se principiaron a desarrollar teorías, principios, y legislación que versarían sobre una nueva área del Derecho, denominado Derecho Tributario, en esa época éramos unos pocos, tanto que nos contábamos con los dedos de la mano, los que nos dedicamos al estudio de esa en desarrollo área de la ciencia.

Producto de lo anterior, nuestro país adopta la propuesta de un Código Tributario, con el objetivo no solamente de uniformar, junto a muchos países latinoamericanos, sino que de modernizar todo lo relacionado a la tributación en el país sin embargo, quedó en el aire una parte que contuviera los derechos de uno de los sujetos de esa novedosa rama del Derecho, de vital importancia, y que quedo pendiente de desarrollar, los derechos del contribuyente, ya que el código se ocupó de los derechos del fisco.

Es importante la existencia de una institución que, vele por los derechos de uno de los dos sujetos que forman parte de la relación jurídico tributaria como lo es el sujeto pasivo, que como el nombre lo indica es la parte pasiva de la obligación, lo que significa que es la que soporta el peso de la carga, y que se encuentra muchas veces en estado de indefensión.

¿Por qué lo decimos? Porque el sujeto activo de la misma relación, se encuentra compuesto por los tres poderes del Estado, cumpliendo las siguientes atribuciones: El Organismo Legislativo que  crea, modifica o extingue la norma tributaria, el Organismo Ejecutivo que por delegación traslado a la SAT el derecho a fiscalizar y cobrar los diferentes tributos, porque aunque exista esta institución la misma depende del Ministerio de Finanzas Públicas, que es parte del Ejecutivo, posteriormente el Organismo Judicial, órgano encargado de cobrar por medio de los diferentes tribunales de justicia, incluyendo los penales los adeudos tributarios, o los delitos surgidos de los diferentes actos llevados a cabo por el contribuyente.

Además de los tres órganos que componen el Estado, la Corte de Constitucionalidad es la institución que en última instancia decide la litis iniciada en los tribunales ordinarios, y a quien recurren los contribuyentes o la SAT, para que resuelva si procede o no su petición, pero no solamente la Corte de Constitucionalidad ha entrado a batear en estos procesos, también el Ministerio Público, que debido a las modificaciones tanto al Código Penal, como al mismo Código Tributario,  ha llegado a formar parte de los procesos relacionados con los tributos, cuando la SAT presume  que existe la posible comisión de un delito en materia tributaria.

En todo lo anterior uno de los dos sujetos, el activo se encuentra protegido y acompañado por todas las instituciones del Estado, pero el otro sujeto, el pasivo que somos todos los ciudadanos de este país, nos encontramos, no solamente en estado de indefensión, a la vez somos los que con nuestro aporte mantenemos el sistema en general, el que no solamente no nos protege sino que además actúa contra nosotros con todas las herramientas con las que cuenta, mientras los contribuyentes no tenemos a donde acudir, porque tanto el MP como la CC, actúan a favor del Estado, protegiendo a las instituciones ¿Quién protege a los contribuyentes? Que se defiendan por sí mismos.

De ahí surge la necesidad de un Defensor de los Contribuyentes, o como se le puede denominar Un Ombudsman Tributario, conocido como una figura independiente que protege los derechos de los contribuyentes ante posibles abusos o errores de las autoridades tributarias como la SAT, Municipalidades o Inguat, que en el país cobran y fiscalizan el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Ombudsman Tributario o Defensor de los Contribuyentes, es una institución, que le da acompañamiento a estos, cuando se les han violentado sus derechos fundamentales.

Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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