“Uno tiene que pelear por lo suyo, su familia, su privacidad.” Marc Antony
Cuando el constituyente redactó la Constitución, cuidó mucho que se garantizaran los derechos de los contribuyentes, con el objetivo de evitar las arbitrariedades que han sido propias del Estado en general con el objetivo de obtener más ingresos, y que con gusto paga quien buen servicio recibe.
Debido a que históricamente, todos los gobiernos nos han quedado a deber con relación a la satisfacción de las necesidades básicas que constituyen el bien común, de acuerdo con TI, al año 2024 ocupamos el puesto 25 de 180 países evaluados, lo que nos coloca como uno de los países más corruptos. ¿Por qué somos percibidos como uno de los países más corruptos? Porque quienes han llegado al poder se han servido de él, y no a la sociedad.
De ahí que nuestro gasto familiar no es más que de sobrevivencia, aunado a que las actitudes de las autoridades tributarias sean muchas veces cuestionables debido a que emiten resoluciones, y acciones que colisionan con nuestros derechos como ciudadanos, entre ellos el establecido en el artículo uno de la Carta Magna.
El decreto 25-71 vigente norma que: “Se establece el Registro Tributario Unificado, en donde se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes o que se establezcan en lo futuro.” Con base en lo anterior la SAT tiene el control de nuestros datos tributarios, hay que enfatizar que no son los de índole personal, porque a la institución no le deben interesar, ya que son parte de la protección ordenada en el artículo uno constitucional que dice: “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia”, por lo que estos datos quedaron reservados para el RENAP, que se encarga de las inscripciones de las personas naturales, y los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte.
Se trata de dos registros diferentes porque norman actividades diferentes de las personas, uno lo relacionado a las actividades lucrativas, comerciales o no, y el otro la vida privada de la persona, pero además al utilizar el mismo número de DPI para las dos funciones, se convierte este, en público en el sentido más amplio, ya que con acceder a una factura cualquiera tiene el número de nuestro documento de identificación, con lo que puede acceder a información sensible nuestra.
Aunque es cierto que el artículo, 61 de la ley del RENAP, establece que “Será adoptado obligatoria y progresivamente por todas las dependencias del Estado como número único de identificación de la persona natural; en todos los casos en que se tenga la obligación de llevar un registro, este número se irá incorporando con el objetivo de sustituir los números que están en los registros públicos de todos los sistemas de identificación, en un plazo que no debe exceder del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).”
Nueve años después no había sido así, en respeto a lo establecido por el constituyente en el artículo 24 de la misma Constitución, cuando estatuye que “Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.” De los ciudadanos.
La CC realizó con la debida diligencia la separación de las dos áreas cuando en sentencia estableció: “en la primera parte del artículo 24 de la Constitución que se refiere a la correspondencia de toda persona, sus documentos y libros. El hecho de referirse directamente a persona, indica que se trata de correspondencia, documentos y libros de carácter privado; las contabilidades y documentos mercantiles no tienen este carácter, se rigen por el artículo 43 de la Carta Magna, que reconoce la libertad de industria y de comercio, pero con las limitaciones que impongan las leyes”.
Lo que ha pretendido la SAT con base un artículo de una norma de hace más de nueve años, es facilitarse el trabajo, pero con ello pone a disposición de cualquier posible delincuente información sensible de las personas, a las que se deben todas las instituciones del Estado.
Desde el momento en el que dejemos de defender nuestros derechos, caeremos bajo la más completa indolencia.