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“Ciencia, ética y estética. Estás tres palabras significan la cultura” José Ortega y Gasset
Ante el anuncio del Superintendente de la SAT de reelegirse, se hacen necesarias ciertas consideraciones por tratarse de la primera vez, en que se da esta situación, esta reelección aunque no está expresamente prohibida, tampoco está permitida, al existir esta laguna legal, debe analizarse la situación con base en la responsabilidad legal de los funcionarios públicos, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, a diferencia de la autonomía de la voluntad en la que se puede hacer lo que la ley no prohíbe, estamos ante dos escenarios diferentes.
Adicional a lo anterior, el Directorio del que él forma parte, debe sortear el escollo que significa que quienes lo eligen sean precisamente con quienes comparte las decisiones en la institución, se le hace cuesta arriba al Directorio ser y parecer imparcial, porque se trata del secretario, aunque es cierto que se puede encontrar una solución legal, como podría ser que renuncie o que lo sustituya el intendente que él decida, adicional a lo ético, podríamos encontrarnos ante un fraude de ley.
En el año 2024, se aprobó el acuerdo gubernativo 62-2024, que contiene el Código de Ética, aplicable a todos los servidores de los órganos del Organismo Ejecutivo, del que son parte tanto el Ministro de Finanzas Públicas como los funcionarios de la SAT, institución en la cual el “Estado delegó las facultades para administrar, recaudar, controlar y fiscalizar los tributos”, también en el 2024 se aprobó el Código de Ética de la SAT, este es un acuerdo de Directorio inferior en la jerarquía de las normas a un acuerdo gubernativo que se aplica a un universo más amplio de personas, por lo que se deben integrar los dos acuerdos para su aplicación.
Aunado a lo anterior, el artículo 15 del acuerdo gubernativo establece como obligación ética “Evitar actuaciones que razonablemente puedan dar la impresión que sus relaciones de tipo social, familiar de negocios o de cualquier otra índole influyen en alguna forma en el ejercicio del cargo….” Recordemos que entre los miembros del Directorio existe una relación institucional que va más allá de las mencionadas, ¿Percibimos imparcialidad cuando se califica a un compañero? La ética es acción y percepción.
El Superintendente afronta una dificultad más, que se evidenció con la noticia que circuló a finales del año pasado, relacionada con la oficina de la que él fue parte, que lleva su apellido, pero que además se relaciona con el tema tributario, por lo que desde que él es Superintendente ha existido un conflicto de interés, evidenciado por los dos códigos de ética, y no porque él sea propietario de la firma, lo es porque los propietarios son familiares de él, que es a la vez el representante legal de la SAT, y por si fuera poco superior jerárquicamente de los intendentes entre lo que se encuentran, fiscalización, aduanas y jurídico, quienes más se relacionan con las oficinas de auditoría, el plato está servido.
Surge la duda de qué sucede con los abogados que litigan y tienen un familiar en el Organismo Judicial, a diferencia de la SAT hay un número significativo de jueces y magistrados, quienes se inhiben por conflicto de interés, o se les puede recusar, en este caso nos encontramos ante una institución jerárquica y unipersonal porque Superintendente solamente es uno, así como cada uno de los intendentes.
Por si fuera poco, el artículo 27 del Código de Ética de la SAT establece que existe un conflicto de interés, cuando “los funcionarios, intervienen en un proceso administrativo, tributario o aduanero en el que están involucrados sus propios intereses o los de parientes o terceras personas conocidas”, es bastante amplio el círculo de personas por las que puede existir un conflicto de interés, debido a que personas conocidas constituyen un amplio abanico.
Este gobierno obtuvo parte del voto por su mensaje de ética y estética en la función pública, como resultado, aprobaron el Código de Ética, del que su falta de aplicación constituye una autodeslegitimación, estando como está la política, este código es de aplicación forzosa a la generalidad del aparato estatal, incluyendo la SAT al completo.
Las normas en general se deben cumplir, pero las éticas se deben practicar.