Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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“Esto es demasiado difícil para un matemático. Se necesita un filósofo”. Albert Einstein sobre el ISR

 

He leído la noticia de que el Superintendente de la SAT, anuncia que va a iniciar acciones legales en contra de las plataformas digitales NetflixSpotifyFacebook y otras para que tributen en Guatemala, dado que los asesores de estas empresas han dicho que no les corresponde tributar en el país, reconozco que a mi juicio los asesores tienen la razón.

Los criterios atributivos de potestad tributaria, sobre los que se asienta el marco jurídico tributario guatemalteco, adoptados constitucionalmente, son en cuando a la Sujeción Personal la  residencia, y no la nacionalidad, y en cuanto a la Sujeción Económica  la  sede del negocio y la fuente de riqueza, por lo que en nuestro país la obligación de pagar impuestos surge de la residencia de la persona, su fuente de riqueza o la sede de su negocio, por ejemplo un francés que reside en Guatemala, pero su nacionalidad continúa siendo francesa, pagará impuestos en los dos países, porque en Francia la Sujeción Personal es por nacionalidad, recuerdo el caso del actor Gérard Depardieu, quien renunció a la nacionalidad francesa y adquirió la rusa para no pagar impuestos en Francia, esto no puede suceder en Guatemala porque un guatemalteco no debe perder la nacionalidad para no pagar impuestos en el país, solo tiene que fijar su residencia en otro.

Cuando el constituyente redactó la Constitución, en el artículo 243 estableció que: “Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna”. Como dos garantías para los contribuyentes la primera constituye un mandato de prohibición de los tributos confiscatorios, y la segunda la prohibición de doble tributación dentro del país, porque la aplicación de la ley tributaria es territorial, aplica dentro del estado guatemalteco, incluso cuando se creó el decreto 10-2012, en el que se encuentra el ISR, este  se aplica a no residentes, pero el hecho generador del impuesto se ha llevado a cabo en Guatemala, con lo que se amplió la base imponible para los no residentes que lleven a cabo hechos generadores en el país, por ejemplo un residente en otro país que venda un bien que se encuentre en territorio nacional, paga el ISR en este país, aunque tribute en el país de residencia, en donde puede deducir el impuesto pagado acá.

La virtualidad amplia el comercio internacional, por lo que se expandió la base imponible, porque se llevan a cabo más hechos generadores ya tipificados en las leyes, por ejemplo la compra en línea de un producto o servicio en el extranjero se encuentra sujeto al pago del IVA y del DAI, el DAI no es un impuesto porque no cumple con los elementos del mismo, y porque de ser así estaríamos ante un evidente caso de doble tributación, pero no paga el ISR porque el vendedor se encuentra fuera del territorio nacional, y ya paga todos los tributos como nacional o residente en el país de origen.

Guatemala no ha firmado convenios internacionales para eliminar la doble tributación internacional porque los criterios atributivos de potestad tributaria no lo permiten, veamos, firmamos un convenio de este tipo con Francia, para continuar con el país ejemplo, tendría que cambiar la legislación interna para exonerar el pago de los impuestos a todos los franceses residentes o de paso en el país, y se tendría que cobrar impuestos a todos los guatemaltecos que se encuentran residiendo en Francia.

Cuando compramos un libro en cualquier país europeo nos preguntan si estamos de paso, si lo estamos nos solicitan nuestro pasaporte, para darnos un vale para que, al salir de la UE, entreguemos ese vale y nos devuelven los impuestos pagados ¿Por qué lo hacen? Porque no somos nacionales de ese continente, y no disfrutaremos del Gasto Público del mismo.

Nuestro país necesita inversión nacional y extranjera, estas políticas amenazantes con las que actúan muchos funcionarios de la Administración Tributaria por medio de las que crean incertidumbre jurídica y constante amenaza de cárcel, ahuyentan cualquier posibilidad.

Cuando el funcionario se expresa como enemigo de la población, se le percibe como su enemigo.

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