Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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“Quien ocupa un cargo público y no puede cumplir con sus obligaciones debe dimitir.  Libro de Mencio

Hubo un tiempo que hoy se antoja prehistórico cuando menos, en el que la función pública fue un honor, en el que los funcionarios fueron temerosos de la ley y del escarnio público, hoy esa época ha quedado no solamente lejana, también un poco incomprendida, los valores han cambiado, pero no tanto como para que los actos delictivos, como lo es como mínimo, el prevaricato no sea cuestionado, los delitos son delitos, sin importar quien los cometa.

Hubo un tiempo también, en el que se convocó para redactar un nuevo pacto social, denominado Constitución, en ese momento se consideró que se debían sentar las bases para que la población pudiera cuestionar a sus representantes y que las actuaciones de estos deberían ser nimiamente respetables, palabra que hoy pareciera de los Picapiedra.

Un artículo que siempre me llamó la atención es el 154, artículo que parece olvidado de la mayoría las clases universitarias, y que debería ser ampliamente discutido, porque el ser humano es tan frágil en sus principios, que muy bien puede transgredirlo sin importar su cargo y profesión, pero que correspondería sí o sí, ser de obligado cumplimiento en las escuelas de Derecho, hoy en déficit con la sociedad.

Cuando fui estudiante regular, porque estudiante siempre lo he sido y lo seré, mis docentes que tenían una calidad que hoy desearían muchos, nos formaron en la idea de la necesidad de la investigación para contar con más elementos de conocimiento, de ahí la exigencia de conocer el espíritu de una ley, y la importancia del diario de sesiones, he investigado por lo tanto, cual fue la intención de los constituyentes cuando redactaron los artículos del 154 al 156 de nuestra Carta Magna, me encontré con que ellos reconocieron que el poder proviene del pueblo y que ninguna persona, sector, fuerza armada o política puede arrogarse su ejercicio. Como consecuencia nadie es superior a la misma, los funcionarios son únicamente depositarios de la autoridad y tanto ellos como los empleados públicos están          al servicio del Estado (Que lo componemos todos) y no de partidos políticos.

La intención de los constituyentes fue preservar la función pública, desde el inquilino de la casa presidencial, hasta el último de los mensajeros, como el individuo sin rango alguno, que se encuentra al servicio de la población, en ese orden de ideas, ¿Cumplen la mayoría de los funcionarios o empleados públicos con esta máxima que garantiza su servicio hacia la población?

Desafortunadamente no, prueba de ello son las resoluciones judiciales y las acciones realizadas por orden de la fiscal general, y llevadas a cabo por algunos de los fiscales más cuestionados de los últimos tiempos, en detrimento de nuestro derecho a un proceso electoral, en el que se garantice el resultado de nuestra decisión, pero además se le respete.

Casos abundan, y serán objeto de estudio si no acá si en el extranjero, sobre los golpes a nuestra débil democracia, quienes reciben sus cómodos salarios producto de los impuestos de todos, absolutamente todos los ciudadanos, porque el IVA lo pagan hasta los extranjeros que están de paso, estos empleados y funcionarios públicos, se han creído dueños de nuestras decisiones, en muchas ocasiones para satisfacer intereses personales de quienes pagan su sobresueldo.

Los Magistrados del TSE, en cumplimiento del mandato de la población, interpusieron un amparo preventivo con el objeto que se garantizara el proceso, y citó a determinados actores estatales que deben cumplir con el artículo 154, sin embargo y sin el respeto a la independencia no solamente de poderes, también interinstitucional, el presidente en un acto de irrespeto hacia la población se atreve a jalarles la orejas, cuando él debe mantenerse al margen de las acciones legales que lleven a cabo los diferentes funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, que al fin y al cabo pagamos nosotros, la población.

No cabe duda de que vivimos en un mundo al revés, y que como mínimo deberían todos los involucrados por lo menos leer también el artículo 155, todos los actos públicos sean estos acciones y omisiones, tienen consecuencias morales (que poco les importa) políticas y jurídicas (Que les debería importar un poco más).

Entre lo público y lo privado la gran diferencia es quien paga tu salario.

 

 

 

 

 

 

 

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