Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Gladys Monterroso
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“Si haces una mala elección, engendrarás un monstruo.” Mathias Malzieu

En Guatemala, el período por el que debe ejercer su función el Presidente de la República es de cuatro años, sin derecho a reelección, la Constitución es clara y contundente en varios de sus artículos, al instituir que no se podrá prorrogar por ningún motivo el período presidencial, ya establecido, así como los procedimientos para la sustitución del presidente en cuanto existan faltas temporales, así como las definitivas, todos los escenarios se encuentran contemplados, pero lo que no se encuentra regulado es la decisión de anticipar las elecciones, atendiendo al espíritu de la misma Carta Magna que en su artículo 5 establece que: “Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe”, en el contexto constitucional no se prohíbe adelantar las elecciones cuando determinados hechos obligan a replantear si la población desea seguir con las autoridades que ha elegido o prefiere cambiarlas, en ejercicio de su soberanía delegada por mandato constitucional.

Colocándonos en contexto, el artículo 5 constitucional, es reconocido como norma de clausura, porque evita las lagunas legales al legitimar todo acto o hecho que no se encuentra expresamente prohibido por la ley, la misma Constitución prohíbe la reelección del presidente, y fija como tiempo máximo para ejercer el cargo cuatro años, pero no prohíbe, ni siquiera menciona la posibilidad de adelantar las elecciones, derivado de lo anterior y en una interpretación extensiva de la norma constitucional, si no se encuentra prohibido taxativamente el anticipo a elecciones, se encuentra permitido.

Es de reconocer que las elecciones anticipadas son instrumentos de control político económico regularmente en regímenes parlamentarios, porque frecuentemente tienen relación con la falta de aprobación de los presupuestos o la ingobernabilidad, pero también es cierto que, existen excepciones derivadas de situaciones insostenibles de la población para con sus gobiernos, un ejemplo de sociedad republicana en la que se han celebrado elecciones anticipadas son Haití y Venezuela, aunque en Argentina antes de la última reforma se encontraba permitido el adelanto de las elecciones.

¿Cuál es la lección en sociedades como la nuestra? Que es necesario modificar el sistema de control político para que los ciudadanos en general, decidan si desean continuar con un equipo de gobierno, o le trasladan la estafeta a otro, cuando el constituyente, creo la Constitución vigente cuidó en demasía ciertos elementos con los que dotó de garantismo a nuestro incipiente régimen democrático, como la implementación de una Corte Constitucional, la separación del MP de la PGN, preservando la independencia de poderes, sin embargo en relación al mandato presidencial, al haber fijado máximos inapelables por los que se ejerce la función presidencial, no así mínimos dejó la puerta abierta para convocar a un nuevo mandato presidencial, sin derecho a reelección.

Como sociedad estamos cansados de tropezar con piedras parecidas constantemente, y necesitamos replantearnos si queremos seguir con un equipo de gobierno o no, más aún si al estudiar la misma Constitución nos encontramos que teóricamente el Consejo de Ministros pretendía ser una especie de parlamento en la que discutieran las decisiones de gobierno democráticamente, cosa que no ha sucedido porque ha existido históricamente un autoritarismo en la que los ministros solamente aceptan las decisiones presidenciales.

Se hace sumamente necesario replantearnos si queremos seguir aceptando cuatro años desagradándonos financiera, cultural, social, y políticamente o damos pasos hacia adelante reinventando un sistema que puede serlo sin cambiar la letra le la norma constitucional, más aún si tomamos en cuenta que no podemos hacerlo vía modificación de la Constitución, postura que no tendría mucho recorrido, derivado de que existen haciendo fila, literalmente más de cinco propuestas de reforma constitucional, y que no tienen para cuando ser resueltas, menos aún que nos pronunciemos sobre ellas.

Necesitamos plantearnos un futuro en el que la población en general, como dueña de la soberanía popular, tenga en sus manos tomar las decisiones más acertadas posibles, en relación a la persona que designamos para dirigir este barco que por momento sentimos que se hunde, si el capitán que nombramos no nos lleva a buen puerto, en base al artículo constitucional que instituye el derecho y la obligación de elegir y ser electo, y que la soberanía radica en el pueblo quien la delega, pero sigue siendo del pueblo llano, para su ejercicio, en los Organismos del Estado.

Lo guatemaltecos decidimos si un período presidencial termina antes de los cuatro años, sin que signifique rompimiento al orden constitucional.

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