Factor Méndez

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Defensor Derechos Humanos. Catedrático. Periodista/Escritor. Estudió Derecho, Derechos Humanos y Trabajo Social en Guatemala, Honduras y Costa Rica. Catedrático San Carlos y Rafael Landívar. Fundador Centro de Investigación, Estudios y Promoción de Derechos Humanos CIEPRODH. Autor de ensayos y artículos sobre temas sociales, políticos, memoria histórica y Derechos Humanos.

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Otra vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una nueva sentencia histórica que condena al Estado de Guatemala, por violaciones a derechos humanos (DD. HH.)

El 4 de septiembre del presente año, la Corte Interamericana declaró responsable internacionalmente a la República de Guatemala por violaciones a DD. HH. cometidas por elementos del Ejército nacional en perjuicio de Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán, Luis Ruiz Luis y sus familiares.

Este caso ocurrió en 1989 y se relaciona con la detención ilegal, arbitraria y posterior desaparición forzada o involuntaria de cuatro defensores de derechos humanos, miembros del Consejo de Comunidades Étnicas “Runujel Junam” del departamento de Quiché, que dirigía el profesor Amílcar Méndez Urízar y fue el peticionario del juicio. Han pasado 35 años y seis meses desde que ocurrió el hecho y por fin los familiares de víctimas lograron justicia derivada del sistema interamericano de protección a DD. HH., ya que en Guatemala les fue negada.

Esta nueva sentencia condenatoria internacional, es una llamada de atención a la élite militar del Ejército guatemalteco, a operadores y administradores del sistema de justicia, a jueces venales que ahora favorecen a militares responsables de crímenes de lesa humanidad y violaciones sistemáticas de DD. HH. El reclamo también se extiende a altas autoridades del Estado y Gobierno,  obligadas a garantizar y asegurar el respeto integral a los derechos humanos de la población.

Un resumen de la sentencia indica que, cito: “La Corte determinó que, en el marco del Conflicto Armado Interno que tuvo lugar en el territorio guatemalteco, los señores Pérez Lucas, Mateo, Pú Chivalán y Ruiz Luis fueron amenazados y perseguidos por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado con motivo de las actividades que desarrollaban en la defensa de los derechos humanos, viéndose obligados a desplazarse del departamento de Quiché, donde residían, hacia Suchitepéquez. Una vez en el último lugar citado, dichas personas fueron víctimas de desaparición forzada por parte de integrantes del Ejército de Guatemala. A su vez, el Tribunal estableció que las autoridades internas no han cumplido sus obligaciones de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, de manera diligente y en un plazo razonable, los hechos ocurridos, ni han emprendido una búsqueda eficiente, integral, adecuada y diligente del paradero de las víctimas.”

Sigue la sentencia y cito: “El Tribunal también determinó que lo ocurrido a las personas desaparecidas produjo angustias y sufrimientos a sus familiares, entre quienes se encontraban niños y niñas, todo lo cual conllevó una afectación a su integridad psíquica y moral.”

En la parte concluyente a derechos violados se lee, cito: “En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que Guatemala vulneró, en perjuicio de los señores Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis, los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías procesales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, a defender los derechos humanos y de circulación y de residencia. Asimismo, declaró que el Estado conculcó los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a conocer la verdad, a la integridad personal, a la protección de la familia y los derechos de la niñez, en perjuicio de los familiares de las víctimas desaparecidas. En tal sentido, el Estado violó los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1, 13.1, 16.1, 17.1, 19, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”), en relación, respectivamente, con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, así como de no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, y de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar la desaparición forzada de personas, que recoge el artículo I, incisos a) y b), de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.”

Pregunté a Amílcar Méndez sobre esta sentencia y la respuesta es, cito:  “Satisfecho como peticionario. Después de 35 años de sacrificios y perseverancia, se logró la ansiada justicia para las familias y la memoria de los mártires.”

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