¿Qué es el Acuerdo de Escazú? Es el primer tratado ambiental aplicable a América Latina y el Caribe. Garantiza el acceso a la información, a la justicia en asuntos ambientales, a la participación pública y la protección a defensores del medio ambiente. 24 países entre ellos Guatemala, lo firmaron el 27 de septiembre de 2018 en Costa Rica. Está vigente desde el 22 de abril de 2021. Hasta hoy solo 12 Estados lo ratificaron, siendo estos: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay.
Para que tenga vigencia en Guatemala debe ratificarse por el Congreso Nacional y el Organismo Ejecutivo, pero después de transcurridos cinco años desde la firma nada de esto ocurre, porque intereses empresariales y políticos obstaculizan esa posibilidad, con el argumento que dicho instrumento internacional lesiona la soberanía del país.
Para Guatemala el Acuerdo de Escazú significa un salto de calidad en materia de protección del medio ambiente y de los recursos naturales, porque fortalecerá las instituciones, las organizaciones, las normas existentes y a las personas que trabajan en la defensa del medio ambiente. Constituye una oportunidad para que, el país mejore los mecanismos de protección del medio ambiente, de los recursos naturales y de los defensores.
Es un tratado en materia de derechos humanos cuyas normas se integrarían a la legislación guatemalteca con rango constitucional, superior a la leyes ordinarias y reglamentos que de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política de la República, prevalecería si surgen dudas, lagunas o contradicciones.
A pesar de alguna legislación existente, en Guatemala persisten problemas en materia de protección al medio ambiente y los recursos naturales, sin que el Estado actúe para corregir esos vacíos y aplicar la ley. Los ejemplos son recurrentes: Acciones de empresas agro industriales que contaminan lagos, ríos y mares como consecuencia del derrame de líquidos y químicos nocivos, producto de la fumigación de cultivos o de empresas que se dedican a actividades de extracción minera o de terratenientes que desvían los ríos para canalizar riego a sus cultivos, en particular de palma africana y azúcar.
Y qué decir de los incendios forestales intencionalmente provocados para devastar los bosques, dañar la flora y fauna, como ocurre en Petén y otras regiones del país. O la extensión de la frontera agrícola con los monocultivos, mediante el despojo violento del territorio a las diferentes etnias de los pueblos originarios. Para terminar de fastidiar, actos de ecocidio como los que ocurren en el río la Pasión, todo lo cual ante la ausencia del Estado se mantienen en completa impunidad. Tales actos violan derechos humanos y libertades fundamentales de personas y comunidades.
Un reciente comunicado de la Coordinación de ONG y Cooperativas (CONGCOOP), relacionado con un taller centroamericano realizado en Guatemala el 26 y 27 de abril, sobre los efectos nocivos de los monocultivos indica: “La producción de los monocultivos en la región revela una marcada ausencia de condiciones de trabajo digno, explotación, desvío y contaminación de fuentes de agua, escasez de alimentos y ausencia de centros y puestos de salud para atender a la población damnificada. Las plantas de palma aceitera se instalan en áreas con fuentes hídricas y suelo fértil, en medio de poblaciones vulnerables integradas por niños, mujeres, adultos de la tercera edad, caracterizada por la débil presencia del Estado, con falta de institucionalidad fuerte y ausencia de garantías a los derechos laborales, con un respaldo del Estado a la denominada agroindustria.”