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En relación, a la aplicación de la pena de muerte, sanción que ha constituido dentro del campo del derecho penal una viva polémica. Por un lado con las posturas de los abolicionistas con San Agustín y Cesare Beccaria a la cabeza, y por el otro con los firmantes y defensores de su mantenimiento dentro de los ordenamientos penales, tesis defendida en su legitimidad por la autoridad de Santo Tomás de Aquino en su obra “SUMMA TEOLÓGICA”, por Raffaele Garofalo y Vincenzo Manzini, entre otros. Y las posturas eclécticas como la de Enrico Ferri, para quien la pena de muerte debe ser aplicada en circunstancias de descomposición social, pero no en tiempos de normalidad. Utilizada y aplicada como un acto de legítima defensa por parte del poder público.

Nosotros sí compartimos el mantenimiento de la sanción de la pena de muerte dentro de nuestro ordenamiento jurídico, lo dice el artículo 18 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pero aplicada dentro de los límites del conocimiento de la doctrina penal y de la adopción de posturas legislativas adecuadas y concretas, que lleven a sancionar con esa pena únicamente a los autores de delitos calificados como gravísimos. De ninguna manera podemos compartir posiciones que caen en el barbarismo y que nos retroceden a las etapas del derecho primitivo del más fuerte. Ser así nos llevaría a cortar las manos de los ladrones, lapidar a las adúlteras y castrar a los violadores.

La Ley del Talión afirma la proporción del castigo en relación a la materia o gravedad de la ofensa, y el Éxodo (XXI, 23 25) recoge la idea de esta ley al afirmar: «…dará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura…» Igualmente encontramos los conceptos del Talión en el Código de Hammurabi y en la Ley de las Doce Tablas. Más, no obstante ser bíblico, no podemos llevar la sanción a los extremos apuntados por esta ley, que más bien constituye una especie de venganza.

Compartimos y aceptamos la posición de los maestros españoles Eugenio Cuello Calón y Federico Puig Peña, en el sentido de que la pena de muerte debe aplicarse para no llegar o cuando se ha llegado a la desorganización política o social y cuando va en aumento el número de malhechores y la ferocidad de los crímenes, pero que deben concurrir para su aplicación, las siguientes condiciones indispensables: «I. aplicarla solo en caso de delitos gravísimos. II. cuando exista plena prueba y humanamente cierta de la culpabilidad del condenado. III. que se ejecute del modo que menos haga sufrir al paciente y, IV. que no se aplique en presencia del pueblo, para evitar que se excite la crueldad de las almas”.

Ratificó como en anteriores ocasiones, que la posición de la autoridad debe ser drástica en la persecución de los delitos y en la correcta aplicación de las penas por parte de los juzgadores. Para nosotros no hay distingo en la clase del delincuente; quien transgrede antijurídicamente una norma, con dolo o culpa, debe ser objeto de una sanción impuesta por la sociedad a través de la autoridad judicial competente. El problema de fondo, la piedra de toque, estriba en la impunidad con que los delincuentes circulan y en la inacción de los tres organismos del Estado en la persecución de los delitos y de los delincuentes. No basta la aprehensión, juzgamiento y sanción del simple raterillo, del vulgar ratero que arrebata un celular, un bolso o un par de zapatos a un adolescente como él. Debe investigarse, aprehender, juzgar y sancionar al ladrón de cuello blanco. Y la corrupción, porque tenemos un Estado podrido y porque ahora los criminales mataron a diez ciudadanos y varios heridos de la Policía Nacional Civil, este 18 de enero de 2026.

Esto fue coordinado por las cárceles y como consecuencia y corolario ¿Solo los mareros del Barrio 18?, la fiscal General Consuelo Porras Argueta, Sandra Torres, Ricardo Méndez Ruiz, presidente de la Fundación Contra el Terrorismo, ¿Algunos de la oligarquía? ¿O algunos Castrenses?

Todos sabemos los motivos que llevan a la situación de la impunidad, lo ha señalado claramente el doctor Guillermo Cabanellas, cuando afirma: «… la causa más común de la impunidad, porque es la que más hiere la sensibilidad colectiva, está representada por aquellos casos en que, siendo conocidos los autores, no se les persigue por razones de orden político, siempre abusivas…» Esto es lo que sucede en nuestro país desde hace décadas. La impunidad está a la orden del día. La corrupción la iniciaron los gobiernos militares y civiles y la han continuado gobiernos civiles como Jimmy Morales y Giammattei. Ya no queremos un gobierno corrupto y más impune y funcionarios perversos, los jueces y magistrados más venales, que ha sufrido esta desangrada tierra en toda su historia como República.

La pena de muerte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana; el Pacto de San José de Costa Rica, Guatemala Ratificó la CADH el 22 de noviembre de 1969 y entrada en vigor el 18 de julio de 1978. En Guatemala está en el principio de unidad en el concepto del ordenamiento jurídico, según el jurista, filósofo y politólogo italiano Norberto Bobbio, “la unidad en la Teoría General del Derecho, según Bobbio, es predicado tanto en relación a la derivación de todas las normas de una o varios ordenamientos de la misma norma fundamental, como haciendo referencia a la unidad de todas las normas entre sí, a través de la intérprete del Derecho, que ha de eliminar, a la hora de resolver un supuesto concreto, las posibles antinomias, así como ha de integrar las lagunas existentes con normas procedentes del mismo ordenamiento o de otros superiores o parciales. Sin embargo, este último factor de unidad no se consigue de forma plena o absoluta, pese a que la hermenéutica jurídica muestra el esfuerzo constante de la jurisprudencia para considerar al Derecho como un sistema coherente y pleno”. Por ello en el ordenamiento jurídico, la pena de muerte y retirar del orden jurídico guatemalteco. Nuestro país NO ha denunciado a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y por ello deberá dirigir al Secretario General de la OEA.

En la Constitución Política de Guatemala según el derecho penal, en la pena de muerte es VIGENTE desde del poder constituyente porque sea la Carta Magna, según el artículo 18, no puede expulsado del derecho penal “solo el Congreso podría abolir la pena de muerte” Hace tiempo un Editorial “elPeriódico” en febrero de 2021; ahora de nuevo este aforismo latino “Ea est vis major, cui resisti non potest” -Es fuerza mayor lo que no se puede resistir-

“La Corte de Constitucionalidad se arrogó la potestad de abolir la pena de muerte, extremo que es incompatible con la Constitución, por lo que resulta procedente que dichas decisiones sean declaradas nulas de pleno Derecho y expulsadas de la jurisprudencia constitucional”. “Por otro lado, que el Congreso NO ha decidido abolir la pena de muerte, lo que procede es que se regule de nuevo el indulto o con conmutación de la pena de muerte, conocida comúnmente como recurso de gracia, previsto en el artículo 4, numeral 6, de la Convención Americana sobre DD. HH., que dispone que toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, que podrán ser concedidos en todos los casos; y, asimismo, establecer que no se puede aplicar la pena de muerte mientras una solicitud en este sentido esté pendiente de decisión”. Como la Corte de Constitucionalidad, el refrán guatemalteco: “La Constitución dice lo que la Corte de Constitucionalidad dice que dice”.

Es urgente, que el presidente Arévalo debe denunciar, porque Guatemala NO ha denunciado a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y por ello deberá dirigir al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

“Hasta el 1 de junio de 2000, la facultad de conceder indulto de conmutar la pena de muerte (sustitución por la máxima pena de prisión) correspondía al Presidente, conforme el Decreto 159 de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, dicho decreto fue derogado por el Decreto 32-2000 del Congreso, a raíz de que el expresidente Alfonso Portillo (2000-4) se negó a asumir la responsabilidad de conceder o no el indulto que solicitaron los condenados a muerte.” “La ausencia de una autoridad que conceda o no el recurso de gracia dio pie para que la Corte Interamericana de DD.HH. dictamina, en sentencia del 20 de junio de 2005, que Guatemala debía regular el procedimiento de indulto para los condenados a muerte.” “No obstante, el Estado de Guatemala NO ha regulado el recurso de gracia, por lo que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), arrogándose una función que NO le correspondía, procedió a conmutar la pena de muerte por la pena máxima de prisión a los condenados a la pena capital, a través del recurso de revisión.” . . . con exclusividad, al Congreso, forzosamente debe agotar el recurso de gracias, al cual, en la opinión de este editorial del 15 de febrero de 2021, debería ser conocido por el presidente, en su calidad de Jefe de Estado . . . le toca al Congreso; NO a la CC ni a la CSJ, poner fin a la incertidumbre jurídica prevaleciente a través del restablecimiento eficaz del recurso de gracias o, en su caso, de la abolición de la pena de muerte”. Por ello se pretende aclarar el alcance de los términos jurídicos, en este contexto, es correcto.

Desde mi óptica ciudadana y jurídica necesaria satisfacer la vindicta pública y ver detrás las rejas a unos cuantos ex funcionarios y funcionarios actuales, porque es de los corruptos la culpa de que no tengamos medicinas en los hospitales, no tengamos carreteras transitables para sacar los productos, no tengamos educación mínima en las escuelas. La efectividad práctica del Estado guatemalteco, ha sido siempre muy deficiente y sumamente débil, porque quienes detentan el poder económico y político, no han sabido ni querido honestamente, implementar y encauzar las directrices y alcanzar los objetivos económicos, sociales y culturales más adecuados a la realidad de la comunidad nacional, olvidando intencionadamente a la población más pobre y marginada del país. A los desposeídos y a los condenados a la miseria, se les ha mantenido por décadas dentro del horror de las más escalofriantes estadísticas del subdesarrollo y del hambre. La corrompida clase política y ciertos círculos de poder han sido los únicos culpables de esta angustiosa situación que ha mantenido orillado al país al borde del estallido social, con las desastrosas consecuencias nuevamente una guerra civil traería para todo el ente social.

Me desvié un poco del tema central de mi posición en cuanto a la pena de muerte, pero consideré necesaria esta digresión. Lo más correcto sería enjuiciar a los ladrones, falsificadores, secuestradores, asesinos, los empresarios corruptos, etcétera, etcétera con las reglas del debido proceso, embargar los bienes, intervenirlos sus empresas y confiscar sus cuentas bancarias, las de sus familiares y las de sus serviles y aduladores allegados y aplicarles la Ley de Extinción de Dominio. Juzgar a los mediocres saltadores del poder, a los merecedores de los favores del gobernante por su incondicional sometimiento a sus caprichos de adulación, de ambición y de vanidad. Juzgar a esos delincuentes que retorciendo la ley objetiva y material de nuestro ordenamiento, pero sobre todo corromper la moral, la ética y la conciencia.

Volviendo a la motivación principal de hoy, formados dentro de criterios y patrones con elevados grados de juridicidad y conciencia, abominamos la sola idea del fusilamiento a los ladrones y más que esa barbarie se aplique en presencia del pueblo. Pero también abominamos la impunidad en que ha caído la comisión de los delitos dentro de la sociedad guatemalteca. Guatemala es un paraíso de la impunidad y de la vanagloria del acto delictual. Como ciudadano siento una tremenda insatisfacción, porque no se vislumbran a corto plazo ni largo plazo, cambios de actitud en la conducción gubernamental, que lleven al correcto juzgamiento de la delincuencia de todo género y especie, no permitiendo ya más la impunidad de nadie dentro de nuestra sociedad.

Este domingo, algunos mis compañeros Maristas, dijeron: “Hay que capturarlos y fusilarlos, HDP cobardes. Fusilarlos y no desaparecerlos. Que todos nos demos cuenta de los fusilamientos. “Ponerlos presos es muy caro y no se lo merecen estos asesinos”. “Y si hay políticos u otros personajes que están detrás de esto, aplicarles las mismas medidas. Fusilarlos.” “Sí fusilarlos. Es injusto lo que hacen especialmente por sus familias”. “Y la pinche recompensa que les brindan. Qué indignación.”
Y la inquietud queda y el que le venga el guante que se lo plantee.

Flaminio Bonilla

Abogado, escritor, comentarista, analista de prensa, columnista en “Siglo XXI” de 1991 y luego en La Hora del año 1991 a la fecha con mi columna “sin esconder la mano”. En la política nacional fue miembro del Partido Democracia Cristiana Guatemalteca, su Vicepresidente del Consejo Político Nacional y Director Nacional de la “Organización Profesional Demócrata Cristiana”. Soy un hombre de izquierda y soy socialdemócrata. Fui Registrador General de la Propiedad del 1982 al 1986; Registrador Mercantil General de la República del 1986 al 1990 y luego 15 años Representante Judicial y Consultor Jurídico del Registro Mercantil. Ha sido profesor universitario en la Facultad de Derecho de la USAC y en la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar. Especialista en Derecho Mercantil Corporativo y Constitucional. Soy graduado en Guerra Política del Colegio Fu Hsing Kang de Taipéi, Taiwán.

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